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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414578 Que, el 7 de septiembre de 2005, mediante Resolución N° 053-2005-CD/OSITRAN, se declararon fundados en parte los recursos de reconsideración interpuestos por la Asociación Peruana de Empresas de Transporte Aéreo Internacional, la Asociación Peruana de Empresas Aéreas y por Lima Airport Partners S.R.L., y se modifi có la Tarifa Máxima del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de abordaje en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Dicha tarifa fue establecida en US$ 66,91 por los primeros 45 minutos de uso o fracción, y US$ 22,29 por cada 15 minutos adicionales o fracción; Que, el artículo 3º de dicha Resolución estableció que en caso el resultado del monitoreo de los factores que inciden en la ocupabilidad de los puentes de embarque arrojase cambios signifi cativos respecto de los supuestos utilizados en el cálculo tarifario, OSITRAN podría reevaluar la tarifa aprobada hasta diciembre de 2006; Que, el 5 de diciembre de 2005, LAP interpuso ante el Sétimo Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, una demanda contencioso administrativa contra la Resolución Nº 053-2005-CD-OSITRAN cuestionando la metodología utilizada por OSITRAN para la determinación del nivel de uso de capacidad de los puentes de embarque y desembarque de pasajeros; Que, el 21 de diciembre de 2006, mediante la Carta LAP-GCCO-C-2006-00170, LAP señaló el monitoreo y constatación realizados por el concesionario entre septiembre de 2005 y octubre de 2006 y determinó un nivel de ocupabilidad de 36,85% y no de 46,61%, como estableció la Resolución Nº 053-2006-CD-OSITRAN, solicitando en virtud de ello, la reevaluación de la tarifa; Que, mediante el Ofi cio Nº 136-06-GRE-OSITRAN, de fecha 27 de diciembre de 2006, se comunicó a LAP la información que toda solicitud de revisión tarifaria debía contener en aplicación del Reglamento General de Tarifas (RETA); Que, el 4 de enero de 2007, mediante la Carta LAP- GCCO-C-2007-00003, LAP señaló que no consideraba que su solicitud de reevaluación tarifaría debiera regirse por lo previsto en el RETA, toda vez que su pedido estaba referido a la reevaluación de la tarifa de puentes de embarque establecida en la Resolución Nº 053-2005-CD-OSITRAN aunque a pesar de ello y “a efectos de no dilatar nuestra solicitud de reevaluación” remitió la información solicitada mediante el Ofi cio Nº 136-06-GRE-OSITRAN; Que, el 31 de enero de 2007, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-CD-OSITRAN, se declaró procedente el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por LAP respecto de las tarifas máximas por uso de puentes de embarque en el AIJCH. Que, el 7 de febrero de 2007, la Gerencia de Regulación, mediante Memorando Nº 013-07-GRE-OSITRAN, solicitó la contratación de servicios de consultoría para la elaboración de un Modelo Matemático para la asignación de aeronaves en posiciones remotas y de contacto en el AIJCH. Que, el 28 de febrero de 2007, mediante la Carta LAP- GCCO-C-2007-00038, LAP remitió información actualizada respecto de la inversión en puentes de embarque para efectos de la reevaluación de la tarifa por este servicio. Que, el 22 de marzo de 2007, LAP remitió un escrito ampliatorio de la demanda en contra de OSITRAN, por el que se solicita una indemnización de US$ 397 721 a favor de LAP por el perjuicio económico que ha ocasionado hasta el momento la sobreestimación de las horas de uso de los puentes de embarque, sin perjuicio de los montos que se continúen devengando en el transcurso del tiempo hasta que se resuelva de manera defi nitiva la controversia con el Regulador. Que, el 25 de abril de 2007, mediante Carta INNOVAPUCP Nº 04/2007-3779, INNOVAPUCP entregó el informe fi nal del estudio denominado: “Elaboración de un modelo matemático para la simulación de asignación de aeronaves en posiciones de estacionamiento y de contacto en el AIJCH”; Que, el 7 de julio de 2007, se publicó en el Diario “El Peruano”, la Resolución que autoriza la publicación del Proyecto de Resolución Tarifaria que aprueba las tarifas máximas del servicio de puentes de embarque (mangas) del AIJCH, la exposición de motivos de la propuesta de revisión de tarifas y la relación de documentos que la sustentan ; Que, el 23 de julio de 2007, se realizó la Audiencia Pública en el Auditorio del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) sobre la Propuesta de Revisión de Tarifas Máximas de Puentes de Embarque en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, el 23 de julio de 2007, Durand Abogados, remitió sus comentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria que aprueba las Tarifas Máximas del Servicio de Puentes de Embarque (Mangas). En su escrito sostienen que la comparación de tarifas efectuada para el sustento de las tarifas máximas a establecerse es insufi ciente, debiendo ampliarse dicho acápite, tanto en los conceptos, como en los aeropuertos comparables; Que, el 3 de agosto de 2007, AETAI remitió sus comentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria de Puentes de Embarque. En este escrito, AETAI señala que en los primeros seis meses del 2007, se incrementó el volumen de pasajeros en más de 35%. También solicita, la ampliación del plazo (a 60 días) para la presentación de los comentarios y sugerencias; Que, el 6 de agosto de 2007, LAP presentó sus comentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria. En este escrito señala que OSITRAN erróneamente utilizó la base de estacionamientos de naves. Asimismo, se reitera en el monto de inversiones para las mangas, presentando información adicional sobre los montos propuestos. Finalmente, solicita que en el WACC se incorpore los costos de su primer endeudamiento; Que, el 6 de agosto de 2007, a solicitud de OSITRAN, OACI presentó una cotización sobre el costo de puentes de embarque de 45/27 metros. Según OACI, el precio de los puentes de embarque asciende US$ 300 mil. Asimismo, los costos del PCA y ADS, estaban alrededor de US$ 130 mil y US$ 25 mil, respectivamente; Que, el 20 de agosto de 2007, AETAI remitió una comunicación a OSITRAN, en la cual señala que no es correcto proyectar el nivel de ocupabilidad de las mangas, teniendo como referencia al año 2006. La razón es que en el 2007, se está registrando un fuerte incremento en operaciones. También señalan que el valor residual en el fl ujo de caja debería de ser considerado en el año 2014 y no en el 2015; Que, el 6 de septiembre del 2007, LAP remitió una comunicación en la cual señalan que debido a un “error involuntario” se insertó, en el Memorando LAP-GPF-27- 2007, de manera incompleta la tabla de cuotas del segundo fi nanciamiento. Sin embargo, señalan que la omisión incurrida no afecta los valores de los componentes del costo de capital presentados por LAP; Que, el 21 de setiembre del 2007, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2007-00131, LAP remitió información complementaria respecto de las actividades relacionadas a la ingeniería para la procura, construcción, fabricación, instalación y puesta en marcha de los puentes de abordaje en el AIJCH; Que, el 03 de enero de 2008, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN, notifi cada a LAP el 16 de enero de 2008 mediante Ofi cio Nº 003-08-SCD- OSITRAN y el 30 de enero de 2008 mediante publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó la tarifa máxima por el servicio de uso de puentes de embarque en el AIJCH. Dichas tarifas fueron de US$ 67,55 por los primeros 45 minutos de utilización del servicio, y US$ 22,52 por cada 15 minutos adicionales; Que, el 6 de febrero de 2008, mediante el Escrito S/ N, el Concesionario interpuso una Solicitud de Nulidad, un Recurso de Reconsideración y una Solicitud de Rectifi cación de Error Material contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN. En caso de declararse fundados los mencionados Recursos, la tarifa por el uso de puentes de embarque en el AIJCH ascendería a US$ 117,09 por hora; Que, el 19 de febrero de 2008, mediante el Ofi cio Nº 030-08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicitó al Concesionario información relacionada a los costos de la deuda contraída por éste; Que, el 20 de febrero de 2008, mediante la Carta Nº AETAI-0019-2008, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) interpuso un Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN. Dicho Recurso de Reconsideración, solicita que OSITRAN revise el valor asignado a los primeros 7 puentes de embarque, en la medida en que constituyen valores muy por encima de los correspondientes al mercado; Que, el 27 de febrero de 2008, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2008-00039, el Concesionario remitió la información solicitada mediante el Ofi cio Nº 030-2008- GRE-OSITRAN; Que, el 4 de abril de 2008, mediante el Escrito S/ N, el Concesionario remitió precisiones al Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN; Que, el 12 de mayo de 2008, mediante el Ofi cio Nº 070- 08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicitó al Concesionario información relacionada a la evolución de las operaciones de aeronaves en el AIJCH durante el año 2007;