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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (25/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414582 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen habilitación anual para ejercer el cargo de Martilleros Públicos durante el año 2010 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL N° IX – SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 129-2010-SUNARP-Z-R-N°IX/JEF Lima, 16 de febrero de 2010 VISTO, el Informe Nº001-2010-SUNARP-Z.R.N°IX- GBM-RM de fecha 01 de febrero del 2010, y Informe N°002- 2010-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM-RM del 09 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Primero.- Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N°26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, se dictó la Resolución Ministerial N°143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995; Segundo.- Que, con fecha 24 de mayo del 2002, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley N°27728, Ley del Martillero Público, encontrándose vigente desde el 24 de agosto del 2002; la fi nalidad de la citada Ley, es regular la actividad que cumple el Martillero Público; Tercero.- Que, el artículo 4º del Decreto Supremo N°008- 2005-JUS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de julio del 2005, que aprobó el Reglamento de la Ley N°27728 Ley del Martillero Público, establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones; Cuarto.- Que, asimismo, el artículo 10° del acotado Reglamento precisa que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima, habiéndose designado mediante Resolución N°206-2005-SUNARP/SN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de agosto del 2005, a esta Zona Registral como Organo Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiendo el traslado el acervo documentario del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional con excepción de Lima y Callao existente en la Sede Central de la SUNARP a la Zona Registral NºIX - Sede Lima; Quinto.- Que, en aplicación de lo establecido en la Resolución N°206-2005-SUNARP/SN, mediante acta de fecha 31 de enero del 2006, la Sede Central de la SUNARP, hizo entrega a la Zona Registral N° IX - Sede Lima, del acervo documentario de los Martilleros Públicos que hasta el 10 de agosto del 2005 estaban a su cargo; Sexto.- Que, mediante Resolución Jefatural N°092- 2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 12 de febrero del 2009 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 17 de febrero del 2009 se dispone la habilitación de 152 Martilleros Públicos para continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional; Sétimo.- Que, resultaba necesario asegurar la continuidad del servicio del Registro de Martilleros Públicos como registro único a nivel nacional a cargo de la Zona Registral N°IX - Sede Lima, debiendo autorizarse el ejercicio de sus funciones de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N°27728 – Ley del Martillero Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°008- 2005-JUS; Octavo.- Que, en este sentido, mediante Resolución Nº009-2009-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF de fecha 08 de enero del 2009 y Resolución Nº478-2009-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 10 de julio del 2009, se dispuso el nombramiento de 24 y 07 nuevos Martilleros Públicos respectivamente conforme al procedimiento establecido en la Resolución Nº1364-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos; Noveno.- Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días de cada año (plazo que venció el 22 de enero del 2010), la actualización de la garantía otorgada (1.5 de una UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos; Décimo.- Que, mediante Decreto Supremo Nº311- 2009-EF de fecha 31 de diciembre del 2009 se aprobó que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, es siendo Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/.3,600.00), por tanto de acuerdo al requisito establecido en el considerando que antecede, la actualización de la garantía del Martillero Público debe ser equivalente al monto de Cinco Mil Cuatrocientos Nuevos Soles (S/. 5,400.00); Undécimo.- Que, para el presente año el Martillero Público Telmo Adrián Cáceres Romero con Registro N°44 solicitó su habilitación dentro del plazo establecido por el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Martilleros Públicos, toda vez que, para el año 2009 solicitó su habilitación de forma extemporánea conforme se mencionó en el Duodécimo considerando de la Resolución Jefatural N°092-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 12 de febrero del 2009; Duodécimo.- Que, asimismo, de los Martilleros Públicos mencionados (Registro 55, 143, 229, 240, 243 y 255) en el Décimo Noveno considerando de la Resolución Jefatural N°092-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, que no fueron habilitados para el ejercicio de sus funciones en el año 2009, porque no lo solicitaron, sólo el Martillero Público Fabio Reyes Campos con Registro N°240 solicitó su habilitación para el año 2010 dentro del plazo establecido por el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, mientras que los Martilleros Públicos Javier Orlando Romano Saravia con Registro N°229, Fernando Augusto Navarrete Salcedo con Registro Nº55 y Judith Lutgarda Delzo Paucar con Registro Nº143 no han solicitado su habilitación para el presente año; Décimo Tercero.- Que, los Martilleros Públicos Rosa María Alvarado Pedroso con Registro N°243, Edward Venero Ramos con Registro N° 255 y el señor Oscar Daniel Ponce López (sin Registro de Matrícula), mencionados en el Décimo Noveno considerando de la Resolución Jefatural N°092-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, solicitaron en su oportunidad la cancelación de sus títulos de martilleros públicos, aprobándose dichos pedidos a través de las Resoluciones Jefaturales N°794-2008-SUNARP-Z.R.N°IX/ JEF de fecha 25 de julio del 2008, N°177-2009-SUNARP- Z.R.N°IX/JEF de fecha 14 de marzo del 2009 y N°859- 2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 01 de diciembre del 2009 respectivamente; Décimo Cuarto.- Que, mediante Resolución Jefatural N°092-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 12 de febrero del 2009, se dispuso la habilitación de 152 Martilleros Públicos para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2009, declarándose improcedente las solicitudes de habilitación presentadas por los Martilleros Públicos Miguel Jiménez Mostajo con Registro Nº80, César Armando Zapata Obando con Registro Nº241 y Eduardo Ascue Castro con Registro Nº244 por no haber actualizado la garantía equivalente a 1.5 de la Unidad Impositiva Tributaria, conforme lo dispone el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Martilleros Públicos; Décimo Quinto.- Que, mediante Resolución N°147 y 148-2009-SUNAR/SN de fecha 02 de junio del 2009 se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por los Martilleros Públicos Miguel Jiménez Mostajo, César Armando Zapata Obando y Eduardo Ascue Castro Miguel contra la Resolución Jefatural N°092-2009- SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 12 de febrero del 2009, disponiéndose su habilitación para el ejercicio de sus funciones para el año 2009; Décimo Sexto.- Que, mediante Resolución Jefatural N°432-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 19 de junio del 2009 y como consecuencia de lo resuelto por la