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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414580 EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES I.1. La fi jación tarifaria del año 2005 El 7 de septiembre de 2005, se publicó la Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2005-CD-OSITRAN, que aprobó la tarifa por el servicio de uso de puentes de abordaje en el AIJCH, estableciendo la misma en US$66,91 por los primeros 45 minutos o fracción (más los impuestos de ley), y en US$22,29 por cada período adicional de 15 minutos o fracción (más los impuestos de ley). El Artículo 3º de dicha Resolución estableció que, en caso el resultado del monitoreo de los factores que inciden en la ocupabilidad de los puentes de embarque arrojase cambios signifi cativos respecto de los supuestos utilizados en el cálculo tarifario, el OSITRAN podría reevaluar la tarifa aprobada hasta diciembre de 2006. I.2. El procedimiento de revisión tarifaria del año 2007 El 31 de enero de 2007, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-CD-OSITRAN, se declaró procedente el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por LAP respecto de la tarifa de puentes de embarque en el AIJCH. Es necesario mencionar que dicha resolución estableció que la solicitud formulada por el Concesionario debe tramitarse como una solicitud de revisión tarifaria, la misma que estará sometida a la aplicación del RETA. El 7 de julio de 2007, se publicó en el Diario “El Peruano”, la Resolución que autoriza la publicación del Proyecto de Resolución Tarifaria que aprueba las tarifas Máximas del servicio de puentes de embarque (mangas) del AIJCH. El 23 de julio de 2007, se realizó en el Auditorio del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) la Audiencia Pública sobre la Propuesta de Revisión de Tarifas Máximas de Puentes de Embarque en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. El 23 de julio de 2007, Durand Abogados, remite sus comentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria que aprueba las Taridas Máximas del Servicio de Puentes de Embarque (Mangas). En su escrito sostienen que la comparación de tarifas efectuada para el sustento de las tarifas máximas a establecerse es insufi ciente y no muy clara, debiendo ampliarse dicho acápite, tanto en los conceptos, como en los aeropuertos comparables. El 3 de agosto de 2007, AETAI remitió sus comentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria de Puentes de Embarque. En este escrito, AETAI señala que en los primeros seis meses del 2007, se incrementó el volumen de pasajeros en más de 35%. También solicita, la ampliación del plazo (a 60 días) para la presentación de los comentarios y sugerencias. El 6 de agosto de 2007, LAP presenta sus comentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria. En este escrito, LAP señala que OSITRAN erróneamente utilizó la base de estacionamientos de aeronaves. Asimismo, se reitera en el monto de inversiones para las mangas, presentando información adicional sobre los montos propuestos. Finalmente, solicita que en el WACC se incorpore los costos de su primer endeudamiento. El 6 de agosto de 2007, a solicitud de OSITRAN, OACI presentó una cotización sobre el costo de puentes de embarque de 45/27 metros. Según OACI, el precio de los puentes de embarque asciende US$300 mil. Asimismo, los costos del PCA y ADS, estaban alrededor de US$130 mil y US$25 mil, respectivamente. Es necesario señalar que el Concesionario propuso un costo de adquisición de puentes de embarque ascendente a US$944,1 miles. El 20 de agosto de 2007, AETAI remitió una comunicación a OSITRAN, en la cual señala que no es correcto proyectar el nivel de ocupabilidad de las mangas, teniendo como referencia al año 2006. La razón es que en el 2007, se está registrando un fuerte incremento en operaciones. También señalan que el valor residual en el fl ujo de caja debería de ser considerado en el año 2014 y no en el 2015. El 6 de septiembre del 2007, LAP remitió una comunicación en la cual señalan que debido a un “error involuntario” se insertó, en el Memorando LAP-GPF-27- 2007, de manera incompleta la tabla de cuotas del segundo fi nanciamiento. Sin embargo, señalan que la omisión incurrida no afecta los valores de los componentes del costo de capital presentados por LAP. El 10 de enero de 2008, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN, se estableció la tarifa por el servicio de uso de puentes de embarque en el AIJCH. Dicha tarifa ascendió a US$67,55 por los primeros 45 minutos de utilización del servicio, y US$22,52 por cada 15 minutos adicionales. El 6 de febrero de 2008, mediante el Escrito S/N, el Concesionario interpuso una Solicitud de Nulidad, un Recurso de Reconsideración y una Solicitud de Rectifi cación de Error Material contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN. Según LAP, En caso de declararse fundados los mencionados Recursos, la tarifa por el uso de puentes de embarque en el AIJCH ascendería a US$117,09 por hora. El 19 de febrero de 2008, mediante el Ofi cio Nº 030- 08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicitó al Concesionario información relacionada a los costos de la deuda contraída por éste. El 20 de febrero de 2008, mediante la Carta Nº AETAI- 0019-2008, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) interpuso un Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN. Dicho Recurso de Reconsideración, solicita que OSITRAN revise el valor asignado a los primeros 7 puentes de embarque, en la medida en que constituyen valores muy por encima de los correspondientes al mercado. El 27 de febrero de 2008, mediante la Carta Nº LAP- GCCO-C-2008-00039, el Concesionario remitió la información solicitada mediante el Ofi cio Nº 030-2008-GRE-OSITRAN. El 4 de abril de 2008, mediante el Escrito S/N, el Concesionario remitió precisiones al Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN. El 12 de mayo de 2008, mediante el Ofi cio Nº 070-08-GRE- OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicitó al Concesionario información relacionada a la evolución de las operaciones de aeronaves en el AIJCH durante el año 2007. El 20 de mayo de 2008, mediante la Carta LAP-GPF- 2008-00056, el Concesionario remitió la información solicitada mediante el Ofi cio Nº 070-08-GRE-OSITRAN. El 3 de diciembre de 2008, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2008-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN declaró fundada la solicitud de Nulidad interpuesta por el Concesionario, contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD- OSITRAN. El mencionado Informe determina que: • El procedimiento administrativo se deberá retrotraer al momento anterior a la comisión de la trasgresión del procedimiento regular; en este caso, hasta la etapa de publicación del proyecto de propuesta de revisión tarifaria, con el fi n de llevar a cabo la nueva audiencia pública correspondiente, en la que se deberá sustentar los cambios de criterio introducidos. • En la audiencia pública que se lleve a cabo, los legítimos interesados sólo podrán presentar comentarios u observaciones respecto de los cambios de criterio a que se ha hecho referencia (metodología para la determinación del Beta y tratamiento del riesgo regulatorio), y no respecto de otros extremos de la resolución, cuya fecha para poder observar venció el 6 de febrero del año 2008, fecha límite para remitir a OSITRAN los comentarios y observaciones respecto de la primera prepublicación realizada. • Se deberá dejar en suspenso la aplicación del Artículo 3º de la Resolución Nº 003-2008-CD-OSITRAN, por lo que estará vigente la tarifa establecida mediante el Artículo 2 de la Resolución Nº 053-2008-CD-OSITRAN, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo. El 19 de enero del año 2009, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2009-CD-OSITRAN, se autorizó la pre publicación del Proyecto de Resolución de Revisión de Tarifas Máximas, su exposición de motivos y una relación de los documentos que constituyen el sustento de la Propuesta de Revisión de Tarifas Máximas del servicio de uso de puentes de embarque en el AIJCH. El 12 de febrero del año 2009, en el Auditorio del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), se realizó la Audiencia Pública correspondiente al procedimiento de revisión de las tarifas máximas aplicables al servicio de uso de puentes de embarque en el AIJCH. El 20 de febrero del año 2009, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2009-00035, el Concesionario remitió sus comentarios al Proyecto de Resolución de Revisión de Tarifas Máximas aplicables al servicio de uso de puentes de embarque. El 24 de febrero, mediante la Carta Nº 0014-2008-GG/ AETAI, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo