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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414579 Que, el 20 de mayo de 2008, mediante la Carta LAP- GPF-2008-00056, el Concesionario remitió la información solicitada mediante el Ofi cio Nº 070-08-GRE-OSITRAN; Que, el 3 de diciembre de 2008, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2008-CD-OSITRAN, se declaró la Nulidad de la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008- CD/OSITRAN en los extremos referidos a la modifi cación del criterio para determinar la metodología de cálculo del Beta y al criterio de tratamiento del Riesgo Regulatorio. Que, el 19 de enero del 2009, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2009-CD-OSITRAN, se autorizó la pre publicación del Proyecto de Resolución de Revisión de Tarifas Máximas, su exposición de motivos y una relación de los documentos que constituyen el sustento de la Propuesta de Revisión de Tarifas Máximas del servicio de uso de puentes de embarque en el AIJCH; Que, el 30 de enero de 2009, se realizó la pre publicación del Proyecto de Resolución de Revisión de Tarifas Máximas aplicables al servicio de uso de puentes de embarque en el Diario Ofi cial “El Peruano”, otorgándose un plazo de 15 días hábiles para la presentación de comentarios, plazo que venció el 20 de febrero de 2009; Que, el 12 de febrero del 2009, en el Auditorio del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), se realizó la Audiencia Pública correspondiente al procedimiento de revisión de las tarifas máximas aplicables al servicio de uso de puentes de embarque en el AIJCH, en la que se sustentaron los cambios en los criterios introducidos en el Beta y el riesgo regulatorio y se recibieron cinco (5) comentarios de los asistentes; Que, el 20 de febrero del año 2009, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2009-00035, el Concesionario remitió sus comentarios al Proyecto de Resolución de Revisión de Tarifas Máximas aplicables al servicio de uso de puentes de embarque; Que, el 24 de febrero de 2009, mediante la Carta Nº 0014- 2008-GG/AETAI, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) remitió sus comentarios al Proyecto de Resolución de Revisión de Tarifas Máximas aplicables al servicio de uso de puentes de embarque; Que, asimismo, la presente revisión tarifaria sólo contempla la evaluación de los comentarios recibidos entre el 2 y el 20 de febrero del año 2009 que se relacionen a los siguientes extremos: metodología para la determinación del Beta y tratamiento del riesgo regulatorio; Que, de manera adicional a los comentarios recibidos durante la realización de la correspondiente Audiencia Pública, son objeto de la presente revisión tarifaria los Numerales 1 al 27 y 33 al 43 del Memo LAP-GPF- 2009-00034 del 19 de febrero del año 2009 (remitido adjunto a la Carta LAP-GCCO-C-2009-00035 presentada oportunamente a OSITRAN el 20 de febrero de 2009)1, toda vez que son los únicos numerales que se refi eren a los extremos aludidos en el Considerando anterior; Que, los comentarios presentados a OSITRAN el 24 de febrero del año 2009 por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI), mediante Carta Nº 0014-2008-GG/AETAI, no son objeto de evaluación, ya que fueron presentados extemporáneamente y no están relacionados a los extremos considerados anteriormente; Que, el 09 de marzo de 2009, la Gerencia de Regulación presentó a consideración de la Gerencia General, la Nota Nº 025-09-GRE-OSITRAN. Asimismo, el 10 de febrero de 2010 se presentó la Nota Nº 012-10-GRE-OSITRAN; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 047- 2009-CD-OSITRAN del 22 de diciembre de 2009, se resolvió el Recurso de Reconsideración formulado por Lima Airport Partners S.R.L. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2008- CD-OSITRAN, del 30 de diciembre de 2008; y, el Recurso de Reconsideración presentado el 24 de marzo de 2009 contra la Resolución de Consejo Directivo Nro. 007-2009-CD-OSITRAN del 03 de marzo de 2009. Que como resultado se aprobó un factor de productividad de -0,61% anual, aplicable, entre otros servicios regulados, al uso de puentes de embarque brindados en el AIJCH. Este factor de productividad estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2009-CD-OSITRAN del 22 de diciembre de 2009 se resolvieron los recursos de Reconsideración interpuestos por LAP y AETAI contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN; Que, el Artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838 y los artículos 42º y 43º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, establecen que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página Web institucional y en el diario ofi cial “El Peruano”, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada, su exposición de motivos y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones de fi jación y revisión de precios regulados; Que, habiendo realizado todas las actuaciones necesarias a efectos de cumplir con el procedimiento establecido por la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; POR LO EXPUESTO y en virtud de las funciones previstas en el literal b) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el numeral ii del Literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; en el Artículo 27º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057-2006- PCM; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 16 de febrero de 2010 y, sobre la base del Informe ““Revisión de Tarifas del Servicio de Puente de Embarque (Mangas) del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez– Versión 4.0”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las nuevas tarifas máximas aplicables al servicio de uso de puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, que presta la empresa concesionaria Lima Airport Partners SRL, según el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo detalle fi gura en el Informe “Revisión de Tarifas del Servicio de Puente de Embarque (Mangas) del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez– Versión 4.0”. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la tarifa máxima aplicable al servicio de uso de puentes de embarque, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2005- CD-OSITRAN y puesta en vigencia mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2008-CD-OSITRAN. Artículo 3º.- Establecer que la precitada Entidad Prestadora deberá actualizar la canasta de servicios regulados correspondiente a las aeronaves bajo el mecanismo RPI-X, sin superar el tope establecido en la Resolución Nº 047-2009-CD-OSITRAN, y de conformidad con su política comercial. Artículo 4º.- La Entidad Prestadora deberá publicar en un diario de amplia circulación nacional las modifi caciones tarifarias, en el plazo que establece el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 5º.- Autorizar, la publicación de la presente resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo ANEXO TARIFA MAXIMA APLICABLE AL SERVICIO DE USO DE PUENTES DE EMBARQUE EN EL AIJCH (US$) Período de tiempo Tarifa máxima 45 minutos 62,83 15 minutos adicionales 20,95 1 Se puntualiza que el referido Memo LAP-GPF-2009-00034 no incluyó los numerales 28 al 32 que supuestamente se debían encontrar dentro del acápite Riesgo Regulatorio. En efecto dicho Memo salta del numeral 27 al numeral 33. A pesar de haber sido requerido telefónicamente por el Coordinador de Regulación de la Gerencia de Regulación para que subsane dicha falencia, LAP en ningún momento cumplió con remitir la parte relativa a los numerales 28 al 32.