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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (25/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414577 Simplifi cado (Nuevo RUS) de todos los períodos que venzan entre la fecha de la declaratoria del estado de emergencia de los Decretos y el 26.7.2010, ni solicite durante dicho lapso autorización de impresión de comprobantes de pago, la SUNAT entenderá que ha suspendido temporalmente sus actividades procediendo a asignarle ese estado desde la fecha de la declaratoria del estado de emergencia de los Decretos. c.2 Sin perjuicio de lo señalado en c.1, durante el plazo original de la declaratoria de estado de emergencia, el deudor tributario podrá comunicar la suspensión temporal de sus actividades. Para tal efecto, deberá presentar una declaración jurada en la cual detallará el último de los documentos emitidos y/o recibidos, en reemplazo de los requisitos señalados en el numeral 2.12 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modifi catorias. Para el cómputo de las dos (2) veces a que se refi ere el primer párrafo del artículo 26º de la resolución antes mencionada, no se tomará en cuenta la comunicación de la suspensión temporal de actividades prevista en el párrafo anterior. d) Comunicaciones o declaraciones. Las infracciones previstas en el numeral 5 del artículo 173º y el numeral 2 del artículo 176º del Código Tributario, que se hubieran cometido o se cometan en el período comprendido entre la fecha de la declaratoria de estado de emergencia respectiva y la fecha de vencimiento del plazo original de la misma, no se sancionarán siempre que sean subsanadas de acuerdo a lo que se indica a continuación: d.1 En el caso de los documentos no entregados cuya serie corresponda al domicilio fi scal o establecimiento anexo ubicado en las zonas afectadas, se declare su baja por robo o extravío hasta los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de vigencia original de la declaratoria de estado de emergencia respectiva. d.2 Tratándose de las máquinas registradoras asignadas al domicilio fi scal o establecimiento anexo ubicado en las zonas afectadas se declare su baja hasta los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de vigencia original de la referida declaratoria de estado de emergencia. d.3 La modifi cación de representantes legales, establecimientos anexos o tributos, así como cualquier otra modifi cación de los datos del RUC, se efectúe hasta los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de vigencia original de la declaratoria de estado de emergencia. Lo señalado no dará derecho a compensación ni devolución. e. Los deudores tributarios que cumplan con declarar la baja por robo o extravío de documentos no entregados dentro del plazo establecido en el literal anterior, y siempre que el robo o extravío se produzca en el período comprendido entre la fecha de la declaratoria de estado de emergencia respectiva y el vencimiento del plazo original de vigencia de la misma, serán eximidos de la responsabilidad a que se refi ere el numeral 4.3 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de pago. La exención de responsabilidad a que se refi ere el párrafo anterior alcanza sólo a los documentos que circulen a partir de la fecha en que se declara la baja de los mismos por robo o extravío. Lo dispuesto en los literales c.2, d) y e) del presente artículo, también será de aplicación a los deudores tributarios cuya totalidad de establecimientos anexos declarados ante la SUNAT, a la fecha de la declaratoria de estado de emergencia, estén ubicados en las zonas incluidas en dicha declaratoria, aun cuando su domicilio fi scal haya sido fi jado en un lugar distinto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 461632-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban nuevas tarifas máximas aplicables al servicio de uso de puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2010-CD/OSITRAN Lima, 16 de febrero de 2010 El Presidente Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; VISTOS: La Nota Nº 012-10-GRE-OSITRAN, la Nota 025-09- GRE-OSITRAN conteniendo el Informe “Revisión de Tarifas del Servicio de Puente de Embarque (Mangas) del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez– Versión 4.0”; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 27º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044- 2006-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057- 2006-PCM, precisa que la función reguladora de OSITRAN le permite determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito, así como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables; Que, el numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público; establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el numeral ii del literal b) del numeral 7.1) del Artículo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, dentro de los límites establecidos por el contrato de concesión con el Estado; Que, el literal “d.” del Numeral 1.1. “Servicios Aeroportuarios Prestados Directamente por el Concesionario” del Numeral 1 “Servicios Aeroportuarios” del Anexo 5 “Política sobre Tarifas”, establece que la Tarifa Máxima por el servicio de puentes de abordaje en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” (AIJCH), se determinará de acuerdo a diversos factores económicos por OSITRAN; Que, el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD/OSITRAN, fue publicado el 17 de setiembre de 2004 y modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN; Que, el 17 de junio de 2005, mediante la Resolución Nº 029-2005-CD-OSITRAN, se aprobó la Tarifa Máxima del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante el uso de puentes de abordaje en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH). Dicha tarifa fue establecida en US$ 68,00 por los primeros 45 minutos de uso o fracción, y US$ 22,66 por cada período de 15 minutos adicionales o fracción;