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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414607 correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 6 al 11 de marzo de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 624,06 Viáticos : US$ 880,00 Tarifa CORPAC : US$ 31,00 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO, Ministro de la Producción, a partir del 6 de marzo de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 462123-7 AMBIENTE Aprueban los “Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026 -2010-MINAM Lima, 23 de febrero 2010 Vistos, el Memorándum Nº 061-2010-VMDERN/ MINAM, los Informes Técnicos Nº 004-2010-DGOT- DVMDERN/MINAM y N° 007-2010-DGOT-DVMDERN/ MINAM de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que la planifi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, conforme al artículo 11º de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial, a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fi nes; Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, señala que corresponde al Ministerio del Ambiente proponer las normas pertinentes para la viabilidad de los procesos de la ZEE; Que, mediante el artículo 14º del citado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 013-2009- MINAM, se creó el Comité Técnico Consultivo, como una instancia multisectorial que busca defi nir y homogenizar los lineamientos y criterios para el Ordenamiento Territorial; Que, asimismo, el artículo 15° del Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 088-2007-PCM, establece como una de las funciones del mencionado Comité Técnico, emitir opinión y recomendaciones sobre normas, procesos y metodologías vinculadas al Ordenamiento Territorial; por lo que en ejercicio de dicha función se aprobó una propuesta de Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial; Que, dicha propuesta plantea establecer premisas para desarrollar y promover planes de desarrollo económico, ambiental, social y cultural en los tres niveles de gobierno, sobre la base de ZEE y los instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, así como promover la elaboración de proyectos de desarrollo de capacidades para el Ordenamiento Territorial en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y en los presupuestos participativos; Que, de otro lado, el literal c) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone que esta entidad establece la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1. del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, el Ministerio del Ambiente formula propuestas y aprueba lineamientos, normas, directivas, planes, programas, proyectos, estrategias e instrumentos de gestión ambiental en materias de su competencia; Que, con el objetivo de articular las diversas políticas sectoriales con incidencia en el Ordenamiento Territorial, así como orientar el accionar de los gobiernos regionales y gobiernos locales para el cumplimiento efi ciente de sus funciones en esta materia, de tal manera que permita prevenir y resolver los problemas críticos relacionados con la ocupación y uso del territorio que obstaculizan el requerido desarrollo territorial sostenible; es necesario aprobar los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, y, de la Ofi cina de Asesoría; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de los “Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial” Aprobar los “Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial”, los mismos que como Anexo en doce folios, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Supervisión y cumplimiento Establecer que el Ministerio del Ambiente supervisará el cumplimiento de los “Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial” en coordinación con las instituciones competentes de los diferentes niveles de gobierno.