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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414608 Artículo 3º.- Publicación Disponer que los “Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial” aprobados con la presente resolución, se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 461264-1 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2010-DE Lima, 25 de febrero de 2010 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2010-PCM de fecha 25 de febrero de 2010, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 10 de marzo de 2010, el Estado de Emergencia en la provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 462123-9 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan crédito suplementario para la continuidad de proyectos de inversión durante el año 2010 DECRETO SUPREMO N° 067-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fi n de garantizar la continuidad de proyectos de inversión durante el año 2010, la Vigésima Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, autoriza que mediante Decreto Supremo se incorpore los créditos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2009 a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales que no se hubieran comprometido o devengado al 31 de diciembre de 2009, estableciendo además que la incorporación sólo debe comprender los recursos para proyectos de inversión pública que se encuentren en ejecución o para aquellos que hayan iniciado procesos de selección, debidamente registrados en el SEACE; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporación de recursos, a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado por la Ley N° 29465, hasta por la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 598 661 755,00); De conformidad con lo establecido por la Vigésima Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 598 661 755,00), para garantizar la continuidad de los proyectos de inversión, conforme se detalla en el Anexo que se publica en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 598 661 755,00 ---------------------- TOTAL INGRESOS 598 661 755,00 ============= GASTOS (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6.Adquisición de Activos no Financieros 217 095 958,00 ----------------------- TOTAL GOBIERNO CENTRAL 217 095 958,00 =============== SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios