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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414612 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 462123-4 Aprueban Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional correspondiente al Año Fiscal 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2010-EF/75 Lima, 24 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, señala como parte de las atribuciones de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la formulación del Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional; Que, conforme a la acotada Ley General, el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda es el documento ofi cial en el cual se describen los lineamientos generales de la estrategia a implementar en materia de gestión de deuda pública, especifi cando sus objetivos, políticas y metas cuantitativas, desde una perspectiva de mediano y largo plazo compatibles con las metas fi scales consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual del ejercicio presupuestal correspondiente; Que, el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda, además de constituir una guía para la priorización de acciones en la administración de los pasivos públicos, pretende contribuir a incrementar la transparencia de la información y a generar una mayor confi anza en los inversionistas, al proporcionarle los elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones; razón por la cual resulta conveniente la aprobación de dicho documento mediante una resolución ministerial; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 28563 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional correspondiente al Año Fiscal 2010, el mismo que será publicado en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en el cual se describen los lineamientos generales de la estrategia a implementar en materia de gestión de deuda pública, especifi cando sus objetivos, políticas y metas cuantitativas, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, compatibles con las metas fi scales consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 462125-1 Aprueban para el Año Fiscal 2010 las tres series de Índices de Distribución del FONCOMUN, a nivel de cada municipalidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2010-EF/15 Lima, 25 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias, el Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN se distribuye considerando los criterios que sean determinados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 88º de la mencionada norma dispone que los índices de distribución del FONCOMUN son determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo tenerse en cuenta que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por dicho concepto no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF se aprobaron los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, disponiendo que la asignación para cada municipalidad provincial y distrital que se determine en función a los criterios previstos en esta norma, en ningún caso será menor al monto del FONCOMUN percibido en el ejercicio 2009; Que, según el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los índices de distribución del FONCOMUN son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial de acuerdo con los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, asimismo, el literal c) del numeral 15.5 del artículo 15º de la citada Ley señala que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros determina los montos a ser distribuidos a los gobiernos locales sobre la base de los índices de distribución, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que ésta a su vez los transfi era a través del Banco de la Nación; Que, la recaudación de los impuestos que constituyen el FONCOMUN tiene carácter estacional y variable, por lo que resulta conveniente establecer series de índices de distribución de acuerdo a la recaudación efectiva mensual de estos recursos, con la fi nalidad de garantizar la aplicación efectiva del monto mínimo establecido en el artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Que, en función a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante los Ofi cios Nº 083-2009-INEI/DTDIS, Nº 060-2010-INEI/DTDIS, Nº 079-2010-INEI/DTDIS y Nº 090-2010-INEI/DTDIS, y la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, mediante el