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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414610 Autorizan crédito suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la convocatoria del FONIPREL 2009 en el Año Fiscal 2010 DECRETO SUPREMO Nº 068-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, destinado al cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la fi nalidad de reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica; Que, la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL disponiéndose que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación; Que, el numeral 1.3 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 dispone que los recursos del FONIPREL se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios y/o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 13 de Octubre del 2009, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión de la Convocatoria del FONIPREL para el año 2009 seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofi nanciamiento, por una suma total de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 268 895 903,00); Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofi nanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o de los proyectos de inversión; Que, conforme a lo informado en los mencionados cronogramas de ejecución fi nanciera, se ha determinado que para el año fi scal 2010 es necesario incorporar un monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 254 390 739,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyos estudios de pre-inversión o proyectos de inversión resultaron ganadores del concurso FONIPREL 2009, conforme a lo informado en los cronogramas de ejecución remitidos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF y el Decreto de Urgencia Nº 030-2008; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 254 390 739,00) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuyos estudios o proyectos resultaron ganadores del concurso FONIPREL 2009, señalados en el Anexo Nº1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, cuyo detalle es el siguiente: INGRESOS En nuevos soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 3 400 121,00 1.4.2 3.1 5 De Fondos Públicos 250 990 618,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL) --------------------- TOTAL INGRESOS 254 390 739,00 ============ EGRESOS En nuevos soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS :Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 585 000,00 Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 25 812 772,00 --------------------- TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 26 397 772,00 ============ PLIEGOS :Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 2 815 121,00 Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 225 177 846,00 --------------------- TOTAL GOBIERNOS LOCALES 227 992 967,00 ============= TOTAL EGRESOS 254 390 739,00 ============= Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación 2.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos para aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma a nivel de actividades y proyectos, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo. Copia de dicha resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene las participaciones. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos, solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Publicación de Anexos El Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (http://mef.gob.pe).