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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414613 Memorando Nº 49-2010-EF/93.01, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2010; De conformidad con lo establecido por el artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF y modifi catorias, el artículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto Aprobar, para el Año Fiscal 2010, las tres series de Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Características de las series 2.1 De acuerdo a la recaudación efectiva del FONCOMUN se aplicarán mensualmente los Índices de Distribución de una de las tres series: - SERIE A: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son menores a 221 millones de Nuevos Soles. - SERIE B: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 221 millones de Nuevos Soles pero menores a 245 millones de Nuevos Soles. - SERIE C: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 245 millones de Nuevos Soles. 2.2 Cada serie consta de tres rubros: - Asignación Provincial: que representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones de ámbito provincial. - Asignación Distrital: asignación que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ámbito del distrito respectivo. - Asignación Total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provincial y la asignación distrital; en el caso de las municipalidades distritales representa la asignación distrital. Artículo 3°.- Otorgamiento a las municipalidades 3.1 Los recursos del FONCOMUN se distribuyen de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y se otorgan conforme a lo previsto en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 060-2010-EF. 3.2 La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros comunicará a las municipalidades provinciales el monto transferido para acciones de ámbito provincial, el mismo que será publicado en el portal institucional de esta entidad para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdicción respectiva. Artículo 4°.- Ejecución de la asignación provincial Debido a que la estimación del FONCOMUN tiene carácter anual, al cierre del ejercicio fi scal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloría General de la República la información referida al destino de los recursos recibidos por concepto de la asignación provincial. Artículo 5°.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/ DGAES/DistribucionRecursos/FONCOMUN. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 462124-1 ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre terreno ubicado en el departamento de Lima, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2010-EM Lima, 25 de febrero de 2010 VISTO el expediente N° 1855031, y sus Anexos 1862217, 1864099, 1864100, 1868858, 1882860, 1913993, 1917534, 1924105 y 1934732 formado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un (01) área correspondiente a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000- EM, de fecha 06 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Suprema N° 102-2000- EM, de fecha 06 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las mencionadas disposiciones, que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1855031, de fecha 27 de enero de 2009, Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre cuarenta y tres (43) predios ubicados en la provincia de Cañete, departamento de Lima, para llevar a cabo la ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural del Proyecto Camisea, la cual es necesaria para brindar seguridad jurídica a dicho sistema;