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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414621 70 años de edad el 07 de marzo de 2010, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con el artículo 18º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y los artículos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Manuel Balbuena López-Alfaro, a partir del 07 de marzo de 2010, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 462123-12 SALUD Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados DECRETO SUPREMO Nº 004-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos comprende, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su califi cación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento administrativo; Que, los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38ºde la precitada Ley, dispone que en caso la modifi catoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, implique la creación de nuevos procedimientos e incremento de derechos de tramitación, corresponde que sea aprobado por Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-SA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010-SA; Que, de la revisión del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos, resulta pertinente efectuar modifi caciones en las denominaciones, requisitos, base legal, derecho de pago y otros datos de los procedimientos administrativos para brindar una mejor atención al ciudadano y dar cumplimiento a las normas precitadas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 38.1 del artículo 38° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- De la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y de sus Órganos Desconcentrados, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2009-SA y modifi catorias, según el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Modifi cación de la numeración del Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifíquese la numeración de los procedimientos y requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud y de sus Órganos Desconcentrados. Artículo 3º.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 008-2009-SA Sustitúyase la numeración de los artículos 4° y 5 por los artículos 3º y 4º; respectivamente del Decreto Supremo Nº 008-2009-SA que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN. Artículo 4º.- De la Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, actualizado en el portal electrónico del Ministerio de Salud (http://www. minsa.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ANEXO A. INCLUSIÓN Y MODIFICACIÓN DE REQUISITOS 1. Incluir en la columna de requisitos del procedimiento 111, el siguiente texto: “Nota: Para la autorización de sustancias o productos estupefacientes, psicotrópicos o precursores con fi nes de investigación clínica, además de los requisitos del 1 al 3, deberán presentar: - Copia de proforma del exportador especifi cando vía de transporte. - Declaración Jurada de no reexportación.” 2. Incluir en los requisitos de los procedimientos 132, 134 y 143, lo siguiente: “Copia del Certifi cado de habilidad profesional” 3. Incluir en la columna de requisitos del procedimiento 138, el siguiente texto: “Nota: En la relación de productos farmacéuticos y afi nes debe consignarse la Denominación Común Internacional (DCI), concentración, forma farmacéutica o cosméticas a fabricar o a acondicionar realizados en el país o en el extranjero.” 4. Incluir en la columna de requisitos del procedimiento 146, los siguientes textos: “3. Papeleta de depósito en cuenta corriente del Ministerio de Salud en el Banco de la Nación por concepto de pasajes y viáticos, cuando se trate de certifi caciones de Buenas Prácticas de Manufactura a realizarse en el extranjero (*)”