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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414614 Que, mediante carta TGP/GELE/INT/01437-2009 (expediente N° 1862217) la referida empresa se desistió del trámite de siete (7) predios y posteriormente mediante cartas TGP/GELE/INT/01440-2009 (expediente Nº 1864100) y TGP/GELE/INT/01441-2009 (expediente Nº 1864099) solicitó que treinta y cinco (35) predios sean desagregados del expediente principal para ser tramitados independientemente de tal manera que se continuó con el trámite, en el expediente principal, con respecto a un (01) área de un (01) predio ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas coordenadas geográfi cas UTM y plano, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural del proyecto Camisea, de acuerdo a lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano. En este sentido señala que su solicitud se realiza con el objeto de otorgar seguridad jurídica al sistema de transporte de Gas Natural del Proyecto Camisea; Que, asimismo manifi esta que su solicitud resulta necesaria pues dada la necesidad de satisfacer la demanda de gas natural y garantizar una adecuada prestación del servicio de transporte de dicho recurso, resulta indispensable llevar a cabo la ampliación de los mencionados Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006- EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un (01) área correspondiente a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el tercer párrafo del artículo 98° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, según el cual la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normativa vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del artículo 104º de la norma mencionada señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud, a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimiento de la norma citada, la DGH mediante ofi cios N° 267-2009- EM/DGH, reiterado con ofi cio N° 548-2009-EM/DGH, requirió el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, entidad que a través de su ofi cio Nº 04873-2009/SBN-GO-JAD (expediente Nº 1882860), manifestó que respecto del predio no se ha encontrado registro de propiedad alguna, por tanto según su base gráfi ca no existen derechos que se superpongan para la constitución de derechos de servidumbre; Que, asimismo mediante ofi cio N° 266-2009-EM/ DGH, la DGH requirió el informe respectivo al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, entidad que a través de su ofi cio Nº 142-2009-COFOPRI/ DFINT (expediente Nº 1868858) manifestó que no existe superposición del área solicitada para la imposición de derechos de servidumbre con predios colindantes y que COFOPRI no lo tiene destinado para otro fi n que actualmente es destinado. Asimismo señaló que el predio es Propiedad del Proyecto Especial de Propósitos Múltiples Sur Medio denominado terreno eriazo Pampas de Concón, UUCC 90323, inscrito en la partida electrónica Nº 21001312, asiento 00002, título archivado Nº 2491 con fecha 06 de agosto de 1999; Que, en atención a lo manifestado por COFOPRI, se solicitó el informe pertinente al Ministerio de Agricultura mediante ofi cio Nº 1348-2009-EM/DGH en atención a lo cual la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del referido Ministerio remitió el ofi cio Nº 939-2009-AG/DGIH/ DG (expediente Nº 1913993) en el cual hizo referencia a su ofi cio Nº 467-2009-AG/DGIH/DG, el mismo que fuera notifi cado a la DGH en el contexto de un expediente anterior sobre solicitud de constitución de derechos de servidumbre por Transportadora de Gas del Perú S.A. (expediente Nº 1858202), mediante el cual nos señaló que el Proyecto Especial de Propósitos Múltiples Sur Medio fue liquidado administrativamente en el año 1992 por el Ministerio de la Presidencia y a partir de 1993 no se la asignó partida presupuestaria; Que, de otro lado, en atención a que en el asiento B00008 de la partida registral Nº 21001312, donde se encuentra inscrito el terreno eriazo Pampas de Concón, consta que en julio del año 2009 se anotó la independización de ocho parcelas a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, se procedió a solicitar el informe respectivo a la mencionada entidad mediante ofi cio Nº 1349-2009-EM/DGH, en atención a lo cual PROVIAS NACIONAL cursó el ofi cio Nº 1866-2009-MTC/20 (expediente Nº 1917534) indicando que dicho inmueble fue afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 6: Puente Pucusana- Cerro Azul Ica, en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 28728 que declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles afectados por la ejecución de proyectos viales a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, manifestó que al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 26515 y en mérito al convenio suscrito entre COFOPRI y PROVIAS ha procedido a su saneamiento e inscribirlo a su favor por estar incorporado al proceso económico de servicio y de utilidad a la población en el transporte a nivel nacional que permitirá el desarrollo y avance del país; Que, considerando que de acuerdo al tercer párrafo del artículo 98° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normativa vigente y que sobre la base de lo expresado por PROVIAS NACIONAL, se determinó la existencia de un proceso económico a desarrollarse en el terreno denominado Pampas de Concón, la DGH procedió a emitir la Resolución Directoral Nº 190-2009-EM/DGH a efectos de que se proceda con la valorización pericial del predio solicitado para la constitución de derechos de servidumbre inscrito en la partida electrónica Nº 21001312, Unidad Catastral 90323, ubicado en el Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, el cual, de acuerdo con el pronunciamiento de PROVIAS NACIONAL, se encontraría incorporado al proceso económico del servicio de transporte a nivel nacional; Que, mediante Carta TGP/GELE-INT-02524-2009 (expediente Nº 1924105) Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó a la DGH que la referida Resolución Directoral sea dejada sin efecto argumentando que si bien en el asiento B00008 de la partida registral Nº 21001312 consta inscrita la anotación de independización de ocho (8) parcelas a solicitud de PROVIAS NACIONAL que corresponden al proyecto vial Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, lo cual concuerda con el ofi cio Nº 1866-