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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414609 GASTOS DE CAPITAL 2.6.Adquisición de Activos no Financieros 381 565 797,00 ----------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 381 565 797,00 =============== TOTAL GASTOS 598 661 755,00 =============== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Autorícese a los Titulares de los Pliegos comprendidos en la presente norma legal a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Actividades/Proyectos, Componentes y Finalidades de Metas. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia del Crédito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Salud, por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Defensa, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; por el Ministro de la Producción y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura RAFAEL REY REY Ministro de Defensa JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción y Encargado del despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 462123-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL