Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414611 Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 462123-3 Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DECRETO SUPREMO Nº 069-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones previstas por las comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586 a fi n de establecer los mecanismos de reparación a los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente en la década pasada, habiendo establecido como uno de sus benefi cios la compensación económica; Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-2009-TR se han inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a 7 676 ex trabajadores, los cuales de acuerdo a lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2009, optaron por uno de los siguientes benefi cios de reincorporación y reubicación laboral, compensación económica y jubilación adelantada; Que, del total de ex trabajadores inscritos, existe un grupo de ellos que no optaron por alguno de los benefi cios referidos en el párrafo precedente, por lo que se entiende que el benefi cio elegido es el de compensación económica, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectuar el pago del monto respectivo; Que, mediante el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 124-2009, se dispuso que hasta el 15 de enero del 2010, los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el benefi cio de reincorporación y reubicación laboral y que no han ejecutado dicho benefi cio, podrían desistirse y optar por el benefi cio de compensación económica en las condiciones establecidas en el artículo 16º de la Ley Nº 27803; Que, mediante solicitud escrita presentada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a las Direcciones Regionales de Trabajo respectivas, un total de 543 ex trabajadores solicitaron el cambio de benefi cio al de compensación económica o han regularizado su condición para el cobro del mencionado benefi cio, procediéndose a revisar la documentación respectiva y determinándose el pago correspondiente, por lo que se debe proceder a su ejecución en el marco normativo establecido; Que, el pago del benefi cio de compensación económica referido en los párrafos precedentes debe ser abonado, conforme a las previsiones del Decreto de Urgencia Nº 124-2009 que establece que el Ministerio de Economía y Finanzas constituirá un depósito intangible destinado a fi nanciar el pago de la compensación económica previo requerimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; señalando, de forma adicional, que en caso los recursos no sean utilizados revertirán al Tesoro Público el primer día hábil del mes de marzo del 2010; Que, de acuerdo a la referida normatividad resulta necesario disponer que se efectúe el pago a los trabajadores cesados irregularmente que optaron por el benefi cio de la compensación económica establecido en la Ley Nº 27803, por lo que se hace imprescindible la expedición de disposiciones presupuestarias que permitan una atención adecuada a estos ex trabajadores; Que, a través del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 124-2009, se ha constituido, en el Ministerio de Economía y Finanzas, un depósito intangible por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.18 450 000,00), con cargo a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicación del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, destinado a fi nanciar el pago de la compensación económica a favor de los ex trabajadores cesados irregularmente; Que, el depósito intangible cuenta con saldos disponibles, que permiten autorizar un Crédito Suplementario hasta por la suma de CINCO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 039 180,00), a favor del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a los recursos del depósito intangible mencionado en el considerando precedente, para ser destinado al fi nanciamiento del pago del benefi cio de compensación económica; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto de Urgencia Nº 124-2009; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CINCO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 039 180,00), para el pago del benefi cio de la compensación económica a favor de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente comprendidos en la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, en aplicación del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 124-2009, de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos provenientes del depósito intangible generado de los recursos no utilizados como consecuencia de la aplicación del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009) 5 039 180,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 5 039 180,00 =========== EGRESOS: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración FUNCION 07 : Trabajo PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0007 : Dirección y Supervisión Superior ACTIVIDAD 1.000110 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 5 039 180,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 5 039 180,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 La Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.