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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414615 2009-MTC/20 sobre la base del que se procedió a emitir la Resolución Directoral Nº 190-2009-EM/DGH, las ocho (8) independizaciones registradas a favor de PROVIAS NACIONAL no se encuentran dentro del área solicitada para la imposición de los derechos de servidumbre por tanto, según manifi esta Transportadora de Gas del Perú S.A., el contenido del ofi cio Nº 1866-2009-MTC/20 no implica que todo el predio inscrito en la partida registral Nº 21001312 se encuentre comprometido al proyecto vial desarrollado por PROVIAS NACIONAL. A ese respecto, la solicitud de Transportadora de Gas del Perú S.A. fue considerada como un recurso de reconsideración, de conformidad con el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y fue declarada fundada mediante Resolución Directoral Nº 015-2010-EM/DGH, la misma que dejó sin efecto a la Resolución Directoral Nº 190-2009-EM/DGH; Que, sobre el particular, el mencionado recurso fue declarado fundado en atención a que la DGH le corrió traslado del mismo a PROVIAS NACIONAL, entidad que mediante ofi cio Nº 2438-2009-MTC/20 (expediente Nº 1934732) remitió el ofi cio Nº 1078-2009-COFOPRI/DFINT en el cual el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI manifestó que no puede precisar que el área de servidumbre solicitada por Transportadora de Gas del Perú S.A. se encuentra dentro del área remanente de la partida Nº 21001312, motivo por el cual la asesoría técnica de la DGH procedió a evaluar los documentos anexos que Transportadora de Gas del Perú S.A. adjuntó a su solicitud (una memoria descriptiva de las parcelas independizadas del área original del predio, elaborada por ingeniero colegiado; dos (02) planos elaborados por el Convenio entre PROVIAS NACIONAL y COFOPRI, en mérito al cual PROVIAS procedió con la inscripción del predio a su favor, según lo manifestó la referida entidad mediante ofi cio Nº 1866-2009-MTC/20, en donde se detalla la ubicación, incluyendo coordenadas, de las referidas parcelas así como el plano del predio materia de la solicitud de imposición de derechos de servidumbre), determinando mediante Informe Nº 008-2009-MEM-RMC que no existe ningún inconveniente en las coordenadas analizadas y que asimismo no existe superposición entre ninguna de las parcelas que fueron independizadas de la partida registral Nº 21001312 a favor de PROVIAS NACIONAL y el área que viene siendo solicitada por Transportadora de Gas del Perú S.A. para la imposición de derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito; Que, de conformidad con lo expuesto, habiéndose verifi cado que el área correspondiente a la solicitud de imposición de derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito de Transportadora de Gas del Perú S.A. se encuentra en el área remanente de la partida Nº 21001312 y que, en ese sentido no se suporpone con las áreas que PROVIAS NACIONAL destinará al proceso económico del servicio de transporte a nivel nacional y tomando en consideración que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y el Ministerio de Agricultura, no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde constituir los mencionados derechos de servidumbre de manera gratuita de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgan las Concesiones es de treinta y tres (33) años, contado a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y las Cláusulas 6.4 de los citados Contratos, plazo que no se computará por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mismos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de las Concesiones, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 010-2010-EM-DGH-AL, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un (01) área que corresponde a un (01) predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas coordenadas geográfi cas UTM y plano, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los referidos Contratos. Artículo 3º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas