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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (27/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414729 Visto: el Expediente Nº 019993/2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta s/n de fecha 31 de julio de 2009 (Expediente del visto de fecha 04 de agosto de 2009), presentado por Fr. Arturo Eláez Ramírez O.P., Prior del Convento de Santo Domingo, quien solicita el levantamiento de condición de Monumento histórico y autorización para demolición de fachada del inmueble ubicado en Jr. Callao Nº 557, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un Monumento declarado por Resolución Jefatural Nº 515 de fecha 11 de agosto de 1989, integrante de la Zona Monumental de Lima declarada por Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, con Informe Nº 078-2009-DAB-SDR-DPHCR/ INC de fecha 14 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, evaluó la documentación presentada; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 06 de fecha 23 de octubre de 2009, considerando que: para el año 1989, cuando se declara dicho inmueble como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Jefatural Nº 515 de fecha 11 de agosto de 1989, solo existía la fachada en sus dos niveles y las habitaciones de factura contemporánea que formaban la crujía de fachada; Que, el inmueble ubicado en Jr. Callao Nº 557-593-597, cuenta con una Delimitación de área intangible aprobada por Resolución Directoral Nº 00007/INC, de fecha 22 de noviembre de 2002, delimitación que fue tomada como si fuera un solo inmueble el que nos ocupa (557) y a otro ubicado en la misma cuadra (593 y 597) por el hecho de que físicamente se comunicaban por el fondo de sus terrenos; Que, el uso actual que se le da al inmueble es el de playa de estacionamiento, uso que tiene desde el año 1985; Que, debido al estado en que se encuentra el inmueble, el administrado solicita el retiro de condición, dado que actualmente no pueden continuar con el mantenimiento de dicha edifi cación; Que, de acuerdo a la inspección ocular realizada con fecha 05 de octubre del presente año, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Instituto Nacional de Cultura, constató que el inmueble se encuentra en mal estado de conservación y que de él solo queda la fachada en sus dos niveles, el entrepiso de madera que perteneciera alguna vez a la crujía de fachada y tres ambientes de factura contemporánea, encontrándose apuntalado en su segundo nivel por listones de madera que descansan sobre viguetas de madera las que a su vez se apoyan sobre cuatro columnas de concreto. Exteriormente la fachada ha perdido totalmente la carpintería de madera de puertas y ventanas en primer nivel y la cornisa que coronaba el inmueble. Aún se conservan las pilastras que fl anquean los vanos de puertas del segundo nivel, así como los elementos ornamentales que coronan éstos y los balcones de antepecho de balaustres torneados de madera; Que, asimismo, el mal estado de conservación del inmueble ha sido constatado por la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante visitas inspectivas y comunicado al administrado con Ofi cio Nº 906-2009-MML-SGDC de fecha 23 de julio de 2009, “que la edifi cación no cumple con las condiciones básicas de seguridad en Defensa Civil, debiéndose tomar acciones inmediatas a fi n de salvaguardar la integridad física de los transeúntes”; Que, la declaración de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble realizada en el año 1989, se basó en los valores arquitectónicos que presentaba la fachada de la única crujía existente para ese entonces, la cual se ha constatado en los documentos revisados en archivo que no albergaba ambientes originales pues desde el año 1985 funcionaba en el predio una playa de estacionamiento, con ambientes contemporáneos; Que, por los considerandos antes expuestos, la Comisión aludida acordó declarar procedente la solicitud, proponiendo a la Dirección Nacional se disponga el retiro de condición del inmueble ubicado en Jr. Callao Nº 557, distrito, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RETIRAR la condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Callao Nº 557, distrito, provincia y departamento de Lima, el mismo que forma parte de la Resolución Jefatural Nº 515 de fecha 11 de agosto de 1989, solicitado por el Convento de Santo Domingo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- En cuanto a la solicitud de demolición esta deberá ser presentada en la Comisión Especializada de Centros Históricos y Zonas Monumentales para el Centro Histórico de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento de las autoridades locales y propietarios la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 461274-6 Declaran bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación a la Capilla Inmaculada Concepción y a conjunto religioso ubicados en los departamentos de Piura y Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 310/INC Lima, 18 de febrero de 2010 Visto el Informe Nº 138-2009-SCCC-SDR-DPHCR/ INC, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el informe del visto de fecha 19 de noviembre de 2009, la Sub Dirección de Registro propone la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Capilla Inmaculada Concepción ubicada en el Complejo Arqueológico Narihualá del centro poblado de Narihualá, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, poniéndolo a consideración de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 30 de noviembre de 2009, considerando que: el complejo arqueológico de Narihualá, declarado patrimonio cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional Nº 76 de fecha 19 de febrero de 2003, fue uno de los centros político- administrativo y religioso de gran importancia durante la época prehispánica, perteneciente a la cultura Tallán en donde a través de señoríos o curacazgos independientes se ejerció control sobre todo el Bajo Piura, debieron aparecer hacia el 500 ó 600 D. C., pero su época de esplendor se sitúa entre los siglos XIII y XIV D. C. Hacia el