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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414768 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 067–2010-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 106-2010- GATR-DRC-MDMM del Departamento de Recaudación y Control y el Informe Nº 0242-2010-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 425-MDMM, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar, aprobó la prórroga de las fechas de vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010, dispuestas por la Ordenanza Nº 420-MDMM estableciendo como nueva fecha de vencimiento tanto de la Primera Cuota del Impuesto Predial como de las cuotas de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del 2010, el 17 de marzo del 2010; Que, mediante Ordenanza Nº 422-MDMM, publicada con fecha 06 de enero del 2010, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó el otorgamiento de benefi cios tributarios a los contribuyentes que cumplen puntualmente con el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010, fi jándose, como requisito para acceder a los benefi cios tributarios de descuentos, en los puntos 1 y 2 del Artículo Primero, la fecha límite para la cancelación al contado de los tributos, el día 26 de febrero del 2010; Que, estando a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 425-MDMM y con el objeto de lograr la reducción de la morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades de pago a los contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar el plazo de vigencia de los descuentos en el pago a los contribuyentes que puntualmente cumple con el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales establecidos en la Ordenanza Nº 422-MDMM; Que, la Única Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 422-MDMM faculta a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de dicho marco legal; Estando a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas por la Única Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 422-MDMM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha límite para la cancelación al contado de los tributos, fi jada como requisito para acceder a los benefi cios tributarios de descuentos y dispuesta en los puntos 1 y 2 del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 422-MDMM del día 27 de febrero del 2010 hasta el día 17 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, al Departamento de Recaudación Tributaria y al Departamento de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 462540-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban exoneración parcial de arbitrios municipales de limpieza pública para contribuyentes de diversas zonas del distrito ORDENANZA N° 078-2010/MDP Pucusana, 29 de enero del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUCUSANA: VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero del 2010; los informes de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y la Ofi cina de Administración Tributaria, y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modifi catoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el inciso a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF y la Segunda Norma del TÚO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9 y por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EXONERACION PARCIAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA. Artículo 1º.- Apruébese la exoneracion del 50% de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles y Recojo de Residuos Solidos correspondiente al ejercicio 2010, para los Contribuyentes de las zonas del YACHT CLUB QUIPA, CLUB LA HONDA y el CLUB NAUTICO PELICANOS. Artículo 2º.- Encarguese a la Ofi cina de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN JOSE CUYA ESPINOZA Alcalde 461686-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan plazo de vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010 DECRETO DE ALCALDÍA N° 003 San Juan de Lurigancho, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 050-2010-GR/MDSJL, de fecha 16 de febrero de 2010, emitido por la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en