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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (27/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414761 por la Ordenanza Nº 281-MDJM, el mismo que tendrán el siguiente texto: “Artículo 53º.- La Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva tiene las funciones generales siguientes: (...) 53.15. Realizar la notifi cación, dentro y fuera del distrito, de los documentos emitidos por las unidades orgánicas de la Municipalidad, velando por el cabal cumplimiento de las normas, procedimientos y plazos que regulan la administración documentaria. Asimismo proceder oportunamente a la devolución de los respectivos cargos a las unidades orgánicas de origen para su trámite y/o archivo correspondiente.” Artículo Segundo.- MODIFICASE el numeral 44.1 del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, el mismo que tendrán el siguiente texto: “Artículo 44º.- Son funciones generales de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, las siguientes: 44.1. Dirigir, controlar, supervisar, recepcio nar y distribuir los documentos internos y externos que circulan en la Municipalidad velando por el cumplimiento de las Normas que regulan la administración documentaria; a excepción de la notifi cación, dentro y fuera del distrito, de los documentos emitidos por las unidades orgánicas de la Municipalidad.” Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de marzo del 2010. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 462087-1 Modifican la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias ORDENANZA N° 336-MDJM Jesús María, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 031-2010-MDJM- GR, de fecha 23 de Febrero de 2010, la Gerencia de Rentas remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil el Proyecto de Ordenanza que modifica la Tasa de Interés Moratorio aplicable a los tributos municipales de administración de la Municipalidad de Jesús María; Que, mediante Ordenanza Nº 222-MJM, de fecha 21/05/2007, se fi jó en uno y cinco décimas por ciento (1.5%), la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable para la actualización de los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Jesús María, de acuerdo a la facultad prevista en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus normas modifi catorias; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053- 2010/SUNAT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 17/02/2010, se ha fi jado una nueva tasa de interés moratorio (TIM), la misma que ha sufrido una disminución a uno y dos décimas (1.2%) mensual, la misma que entrará en vigencia a partir del mes de marzo del 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 33º del TUO del Código Tributario, la Tasa de Interés Moratorio que apliquen los Gobiernos Locales no podrá ser superior a la que fi je la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por lo que resulta necesario adecuar el marco legal dado, fi jando además la tasa de interés moratorio aplicable para los fraccionamientos y aplazamientos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 36º del Cuerpo de Leyes antes mencionado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA TASA DE INTERES MORATORIO Artículo Primero.- Fíjese en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias que administra la Municipalidad de Jesús María. Artículo Segundo.- Fíjese en cero y ochenta por ciento (0.80%) mensual, la Tasa de Interés mensual aplicable a las deudas tributarias materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. El interés es a rebatir. Se aplica a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de la aprobación del fraccionamiento y hasta el día que se haga efectivo el pago de cada cuota. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de marzo del 2010. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento debido de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión a través del Portal Municipal. Artículo Quinto.- Deróguese el Artículo 11 del Decreto de Alcaldía Nº 012-2007-MJM y la Ordenanza Nº 222- MJM. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 462088-1 Prorrogan vencimiento de plazo para el pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2010-MDJM Jesús María, 25 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA, VISTO, el Memorando Nº 163-2010-MDJM-GR, remitido por la Gerencia de Rentas el 24 de febrero del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza 329–MJM se facultó al Alcalde para dictar las medidas complementarias necesarias respecto a las tasas que la misma regula, así como para la prórroga de su vencimiento, conforme lo dispone su Tercera Disposición Final y Complementaria; Que, el Artículo Noveno de la Ordenanza Nº 332- MDJM, que aprueba la amnistía para el pago de las deudas tributarias y no tributarias, facultó al Alcalde para prorrogar los plazos previstos en la misma, así como para dictar las medidas complementarias para su adecuada aplicación; Que, mediante Decretos de Alcaldía Nº 002 y 004-2010-MDJM, se extendió el término del plazo de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero, así como la vigencia de la Ordenanza Nº 332-MDJM;