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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (27/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414766 Aprueban la regularización de la Oficina Municipal de Atención para las Personas con Discapacidad del distrito de La Victoria ORDENANZA Nº 100-2010/MLV La Victoria, 15 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión extraordinaria de fecha 12 de febrero del 2010 el dictamen conjunto Nº 003-2010-CPDSC- CPPPAL/MLV emitido por las Comisiones Permanentes de Regidores de Desarrollo Social y Cultura y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, teniendo además como fi nalidad representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales; Que, la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad – en concordancia con su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, establecen el régimen legal de protección, atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural. Asimismo, el artículo 10º de la citada Ley, que fue modifi cada por Ley Nº 28164, señala que: “los gobiernos locales, sean éstos provinciales o distritales deberán aperturar ofi cinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad” (sic). Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece en su artículo 84º numeral 2.4 que en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, son funciones específi cas de las municipalidades distritales: “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”. Asimismo, el numeral 2.12 del citado artículo señala que corresponde a las municipalidades distritales crear la Ofi cina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales; Que, en atención a ello mediante Acuerdo de Concejo Nº 038-03/MDLV de fecha 8 de junio del 2003 la Municipalidad de La Victoria creó la Ofi cina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la Dirección de Bienestar Social, actualmente denominada Gerencia de Desarrollo Social; Que, la Gerencia de Desarrollo Social ha informado que a la fecha existe y opera en la Municipalidad de La Victoria la Ofi cina Municipal de Atención para las Personas con Discapacidad – OMAPED – de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 038-03/MDLV anteriormente citado, precisando además que independientemente a ello se viene coordinando directamente con el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad – CONADIS – y otras instituciones estatales y no estatales el apoyo a nivel de salud, ecuación y rehabilitación para las personas con discapacidad del distrito; Que, de conformidad a lo solicitado por CONADIS, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que el instrumento legal idóneo para la creación de la Ofi cina Municipal para la Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED – es la Ordenanza Municipal, de conformidad al artículo 9º numeral 3) y 8 así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; recomendando dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 038-03/MDLV, por cuanto disponía la incorporación de dicha ofi cina en el ROF – Reglamento de Organización y Funciones –, MOF – Manual de Organización y Funciones – y MAPRO – Manual de Procedimientos – de la entidad, lo cual de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM no correspondería; Estando a lo expuesto y contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 390-09-GAJ/MDLV y de la Gerencia de Desarrollo Social mediante Informe Nº 036-09-GDS/MDLV, de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULARIZA LA OMAPED DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Aprobar mediante Ordenanza Municipal la regularización de la Ofi cina Municipal de Atención para las Personas con Discapacidad – OMAPED – del distrito de La Victoria, la cual continuará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 038-03/MDLV. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 461713-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Condonan deuda de arbitrios a personas con discapacidad ORDENANZA Nº 424-MDMM Magdalena del Mar, 25 de febrero de 2010 ORDENANZA QUE CONDONA DEUDA DE ARBITRIOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 058-2010-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de fecha 19.02.10, y el Informe Nº 0221-2010-GAJ-MDMM de fecha 22.02.10 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales; Que, es objetivo de la actual administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1° de la Ley 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario;