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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414754 luego de transcurrido dicho plazo, y en el término no mayor a cinco (5) días naturales, el Jurado Electoral Especial determinará si hubo o no la comisión de la infracción. 8.2 Establecida la infracción, el Jurado Electoral Especial dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda electoral o la difusión de información, y requiriendo adicionalmente para que se imponga la sanción administrativa en contra de los responsables, e informe, a su vez, las medidas correctivas adoptadas en un plazo no mayor de diez (10) días calendario. 8.3 La resolución del Jurado Electoral Especial puede ser apelada en el término de tres (3) días hábiles de notifi cada. La impugnación tendrá efecto suspensivo. El Jurado Electoral Especial, elevará lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, en el término de dos (2) días naturales. El Pleno del Jurado, resolverá, en audiencia pública, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la impugnación, disponiendo su publicación en el portal institucional. Artículo 9.- Persistencia de la infracción 9.1 En caso de persistir la infracción determinada o la renuencia al mandato del Jurado Electoral Especial, se ordenará expedir un informe al titular de la entidad dentro del término de tres (3) días naturales; transcurrido dicho plazo, el Jurado Electoral Especial resolverá en el término no mayor a cinco (5) días naturales. 9.2 Ante la persistencia de la infracción o incumplimiento de lo ordenado, el Jurado Electoral Especial amonestará públicamente al infractor y le impondrá una multa, sin perjuicio de remitir copias de lo actuado al representante del Ministerio Público para los fi nes pertinentes. 9.3 La resolución del Jurado Electoral Especial puede ser apelada en el término de tres (3) días hábiles de notifi cada. La impugnación tendrá efecto suspensivo. El Jurado Electoral Especial, elevará lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, en el término de dos (2) días naturales. El Pleno del Jurado, resolverá, en audiencia pública, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la impugnación. Artículo 10.- Denuncia de parte Los personeros legales de las organizaciones políticas, que participan en los procesos electorales bajo la competencia del Jurado Electoral Especial, podrán denunciar ante este órgano el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las que serán tramitadas bajo el procedimiento antes señalado. CAPÍTULO II Limitaciones para los funcionarios públicos que postulen a cargos de elección popular o reelección Artículo 11.- Prohibiciones Durante los noventa (90) días previos al día de las elecciones, todo funcionario público que sea candidato a la elección o reelección, y no esté sujeto a la obligación legal de renunciar o pedir licencia de su cargo durante ese período, estará impedido de: 11.1 Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas. 11.2 Repartir, a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con fondos públicos o como producto de donaciones de terceros a una entidad pública. 11.3 Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas ofi ciales, sin que ello restrinja el ejercicio de sus derechos fundamentales. Artículo 12.- Primer incumplimiento 12.1 Los personeros legales de las organizaciones políticas que participen en los procesos electorales bajo competencia del Jurado Electoral Especial podrán denunciar ante éste el incumplimiento de las prohibiciones del artículo precedente. 12.2 El Jurado Electoral Especial correrá traslado de la denuncia al presunto infractor, para su descargo, por el término de tres (3) días naturales. Luego de transcurrido dicho plazo, y dentro de un término no mayor a cinco (5) días naturales, el Jurado Electoral Especial resolverá la denuncia interpuesta. 12.3 Determinada la comisión de la infracción, el Jurado Electoral Especial envía una comunicación escrita y privada a la organización política a la que pertenece el infractor, especifi cando las características de la infracción, las circunstancias y el día en que se cometió; asimismo, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario se deberá informar al Jurado Electoral Especial de las medidas correctivas adoptadas. 12.4 La resolución del Jurado Electoral Especial puede ser apelada en el término de tres (3) días hábiles de notifi cada. La impugnación tendrá efecto suspensivo. El Jurado Electoral Especial, elevará lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, en el término de dos (2) días naturales. El Pleno, resolverá, en audiencia pública, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la impugnación. Artículo 13.- Persistencia de la infracción 13.1 En caso de persistir la infracción o ante la renuencia al mandato del Jurado Electoral Especial, los denunciantes podrán solicitar la imposición de la sanción correspondiente. 13.2 El Jurado Electoral Especial correrá traslado de la solicitud al infractor, para su descargo, por el término de tres (3) días naturales. Luego de transcurrido dicho plazo, y dentro de un término no mayor a cinco (5) días naturales, el Jurado Electoral Especial resolverá la solicitud interpuesta. 13.3 Determinada la persistencia de la infracción o el incumplimiento de lo ordenado por el Jurado Electoral Especial, éste amonestará públicamente a la organización política infractora y le impondrá una multa. 13.4 La resolución del Jurado Electoral Especial puede ser apelada en el término de tres (3) días hábiles de notifi cada. La impugnación tendrá efecto suspensivo. El Jurado Electoral Especial, elevará lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, en el término de dos (2) días naturales. El Pleno del Jurado, resolverá, en audiencia pública, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la impugnación, disponiendo su publicación en el portal institucional. CAPÍTULO III Limitaciones a la propaganda electoral efectuada por particulares Artículo 14.- Limitaciones generales Está prohibida la propaganda electoral que: 14.1 Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica. 14.2 Promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política. 14.3 Se desarrolle en las instalaciones de las entidades públicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo. No obstante, las instituciones educativas y colegios profesionales podrán utilizar sus instalaciones para promover el voto informado del ciudadano a través del debate de planes de gobierno, para lo cual los organizadores deberán actuar de manera plural y neutral, solicitando la autorización previa del Jurado Electoral Especial competente para el desarrollo del evento. 14.4 Se realice mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados. 14.5 Se difunda a través de altoparlantes desde el espacio aéreo. 14.6 Invoque temas religiosos de cualquier credo. Artículo 15.- Control jurisdiccional de la difusión de propaganda electoral por medios de comunicación social El Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales podrán disponer que un medio de comunicación social efectúe la difusión de propaganda electoral de una organización política determinada, en la medida que exista una negativa injustifi cada de prestar tal servicio. El costo de la difusión será asumido por la organización política correspondiente. Los medios de comunicación que, abusando de sus libertades de contratación y de expresión, difundan propaganda electoral con infracción al presente Reglamento, serán denunciados ante el Consejo de la Prensa Peruana (CPP), sin perjuicio de remitir el informe correspondiente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que actúe conforme a sus atribuciones.