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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414755 Artículo 16.- Rol de los medios de comunicación del Estado Los medios de comunicación del Estado, al momento de brindar información respecto del desarrollo de la campaña electoral, procurarán efectuar una cobertura equitativa para todas las organizaciones políticas participantes durante el proceso electoral correspondiente. Tratándose de la franja electoral deberá remitirse a las disposiciones que la regulan. Artículo 17.- Limitaciones para la propaganda previa al día de las elecciones 17.1 Las reuniones o manifestaciones públicas de carácter electoral están prohibidas desde dos (2) días antes del señalado para las elecciones. 17.2 La propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. 17.3 Durante el mismo período señalado en el numeral anterior, queda prohibido el uso de vestimentas, banderas, carteles, logos, lemas o cualquier otro tipo de implemento que contenga propaganda electoral, inclusive hasta un día después de realizados los comicios. Artículo 18.- Limitaciones de la propaganda respecto del Patrimonio Cultural de la Nación Al momento de la difusión de la propaganda electoral, las organizaciones políticas, sus candidatos y simpatizantes tienen la obligación de respetar la integridad de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, así como garantizar su conservación, conforme a lo establecido en las leyes de la materia. Las infracciones a esta prohibición serán puestas en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura y del Ministerio Público, para que procedan de acuerdo a sus atribuciones, y sin perjuicio de la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales conforme al presente Reglamento. Artículo 19.- Primer incumplimiento 19.1 Los personeros legales de las organizaciones políticas que participen en los procesos electorales bajo competencia del Jurado Electoral Especial podrán denunciar ante éste el incumplimiento de las prohibiciones de los artículos precedentes. 19.2 El Jurado Electoral Especial correrá traslado de la denuncia al presunto infractor, para su descargo, por el término de tres (3) días naturales. Luego de transcurrido dicho plazo, y dentro de un término no mayor a cinco (5) días naturales, el Jurado Electoral Especial resolverá la denuncia interpuesta. 19.3 Determinada la comisión de la infracción, el Jurado Electoral Especial podrá disponer: a) La suspensión y/o retiro inmediato de la propaganda electoral o el cese inmediato de la infracción; b) El envío de una comunicación escrita y privada al infractor, especifi cando las características, las circunstancias y el día en que se cometió la infracción, y que el infractor en un plazo no mayor de diez (10) días calendario informe al Jurado Electoral Especial de las medidas correctivas adoptadas; c) Se impongan las sanciones administrativas en contra de los responsables y que el infractor informe las medidas correctivas adoptadas en un plazo no mayor de diez (10) días calendario; d) La difusión de la propaganda bajo costo del solicitante del servicio; e) Se dé cobertura equitativa a las distintas organizaciones políticas participantes. 19.4 La resolución del Jurado Electoral Especial puede ser apelada en el término de tres (3) días hábiles de notifi cada. La impugnación tendrá efecto suspensivo. El Jurado Electoral Especial, elevará lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, en el término de dos (2) días naturales. El Pleno, resolverá, en audiencia pública, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la impugnación. Artículo 20.- Persistencia de la infracción 20.1 En caso de persistir la infracción determinada o ante la renuencia al mandato del Jurado Electoral Especial, los denunciantes podrán solicitar la imposición de la sanción correspondiente. 20.2 El Jurado Electoral Especial correrá traslado de la solicitud al infractor, para su descargo, por el término de tres (3) días naturales. Luego de transcurrido dicho plazo, y dentro de un término no mayor a cinco (5) días naturales, el Jurado Electoral Especial resolverá la solicitud interpuesta. 20.3 Determinada la persistencia de la infracción o el incumplimiento de lo ordenado por el Jurado Electoral Especial, se amonestará públicamente al infractor y se le impondrá una multa. 20.4 La resolución del Jurado Electoral Especial puede ser apelada en el término de tres (3) días hábiles de notifi cada. La impugnación tendrá efecto suspensivo. El Jurado Electoral Especial, elevará lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, en el término de dos (2) días naturales. El Pleno, resolverá, en audiencia pública, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la impugnación. TÍTULO III DENUNCIA DE PARTE, NOTIFICACIONES E INFORME PREVIO Artículo 21.- Requisitos de la denuncia de parte La denuncia se interpondrá por escrito con la siguiente información: a) Datos personales del denunciante y del denunciado, incluyendo, necesariamente, el domicilio procesal del primero situado en el radio urbano del Jurado Electoral Especial. b) Fundamentos de hecho y de derecho. c) Identifi cación del medio de comunicación social o el lugar específi co en el cual se verifi có el hecho denunciado. d) Copia de los documentos y/o anexos que correspondan, tales como videos, fotografías, cintas y otros, que acrediten en forma fehaciente e indubitable la infracción. Artículo 22.- Notifi cación de resoluciones La resolución deberá notifi carse en el domicilio procesal que se haya indicado en el escrito de denuncia; en su defecto, se entenderá notifi cada mediante la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 23.- Informe previo El Jurado Electoral Especial podrá requerir el informe técnico de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales para emitir pronunciamiento, conforme al presente Reglamento. TÍTULO IV SANCIONES Artículo 24.- Sanciones aplicables 24.1 Cese de la infracción o retiro de la propaganda electoral Si los hechos denunciados o detectados constituyen violación del presente Reglamento, el Jurado Electoral Especial o el Jurado Nacional de Elecciones, según corresponda, podrá ordenar de inmediato el cese de la infracción cometida o el retiro de la propaganda electoral. 24.2 Amonestación pública El Jurado Electoral Especial o el Jurado Nacional de Elecciones, según corresponda, se amonestará públicamente a la organización política o a la entidad involucrada mediante una resolución que será leída en Audiencia Pública y publicada en el diario ofi cial El Peruano. 24.3 Multa El Jurado Electoral Especial o el Jurado Nacional de Elecciones, en función de la gravedad de la infracción cometida, impondrá sanción de multa, la cual será no menor de treinta (30) ni mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Para la determinación de la multa se observarán los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 24.4 Suspensión de los funcionarios o servidores públicos El caso que el funcionario o servidor público no adopte las medidas correctivas pertinentes dentro del plazo establecido, el Jurado Electoral Especial o el Jurado