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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (27/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414756 Nacional de Elecciones, según corresponda, dispondrá la suspensión en el ejercicio de sus funciones. 24.5 Otras sanciones penales y administrativas El incumplimiento de las disposiciones legales que regulan la difusión de la propaganda electoral es sancionado penalmente conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ordenanza municipal respectiva. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Constitúyase la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones como primera instancia en tanto no se hayan instalado los Jurados Electorales Especiales DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguense las siguientes normas: a) Resolución Nº 007-2006-JNE, publicada el 19 de enero de 2006. b) Resolución Nº 1233-2006-JNE, publicada el 14 de julio de 2006. Artículo Segundo.- Modifi car el numeral 4.7 del artículo 4 del Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales, aprobado por el artículo primero de la Resolución Nº 057-2010-JNE, conforme al texto siguiente: 4.7 Dirección Central de Gestión Institucional Órgano de la Alta Dirección del Jurado Nacional de Elecciones que, a efectos del presente Reglamento, ejerce las competencias de los Jurados Electorales Especiales en tanto estos no se hayan instalado. Artículo Tercero.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI BRAVO BASALDÚA Secretario General 462316-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1686-2010 Lima, 15 de febrero de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Octavio Rolando Tapia Rivera para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 03-2009-RESS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 1218-2010 del 3 de febrero de 2010; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Octavio Rolando Tapia Rivera con matrícula Nº N-3973 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 461773-1 Autorizan a Financiera Confianza S.A. la apertura de agencia en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1816-2010 Lima, 19 de febrero de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Financiera Confi anza S.A. a esta Superintendencia para la apertura de una agencia ubicada en la Avenida Roosevelt Nº 5998, Urbanización San Antonio, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Financiera Confi anza S.A. en Sesión Ordinaria de Directorio, de fecha 12 de diciembre de 2009, aprobó la apertura de una agencia ubicada en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C” y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 , por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE. Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Confi anza S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en la Avenida