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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (27/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414763 rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado –TUO– del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en atención a ello se observa que en materia tributaria no resulta incompatible con las atribuciones de los gobiernos locales otorgar benefi cios con carácter general y con respeto a las garantías constitucionales, cuyo objeto sea incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones en esta materia a fi n de obtener una mayor recaudación que permita fi nanciar los servicios públicos que se brindan a la comunidad; Que, mediante Ley Nº 19338 se creó el Sistema Nacional de Defensa Civil, cuyo reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 066-207-PCM, establece en su artículo 8º que, las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, propietarios, administradoras y/o conductoras de los objetos de inspección están obligados a obtener el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) para lo cual deberán solicitar la ITSDC correspondiente y renovar el certifi cado obtenido en virtud de la misma con la periodicidad que establezca el manual de ejecución, el cual fue aprobado por Resolución Jefatural Nº 251-2008-INDECI, precisando en su artículo 9º numeral 2 que la vigencia de dicho Certifi cado es de dos (2) años; Que, en atención a ello la Gerencia de Desarrollo Urbano ha propuesto aprobar por el período de tres (3) meses un descuento del 20% sobre las tasas administrativas para el procedimiento de renovación del Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil establecido en el numeral 3.49 del TUPA de la Municipalidad de La Victoria, aprobado por Ordenanza Nº 082-2009/ MLV y ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 335 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos publicados en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de septiembre del 2009, a fi n de incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las medidas de seguridad en Defensa Civil, lo cual permitirá que los establecimientos comerciales del distrito cuenten con mejores condiciones de seguridad, lo cual redunda directamente a favor de quienes asisten y laboran en los mismos; Que, de conformidad al artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas; Estando a lo expuesto y contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 037-10-GAJ/MDLV, de la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 008-2010-GDU/ MDLV y de la Subgerencia de Defensa Civil mediante Informe Nº 012-2010-MDLV-GDU-SGDC; de conformidad a lo establecido en el artículo 40º numeral 1. y 1.1 de la Ley Nº 27444 –Ley de Procedimiento Administrativo General–, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA RENOVAR CERTIFICADO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen temporal y excepcional para la renovación del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica dirigido a aquellos propietarios, conductores o responsables de establecimientos comerciales, ubicados en el ámbito del distrito de La Victoria que cuentan con dicha certifi cación caduca. Artículo 2º. - Finalidad La presente Ordenanza se encuentra orientada a promover el cumplimiento de las normas correspondientes a las inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil; con la fi nalidad de prevenir que se ponga en riesgo a las personas, el patrimonio y el medio ambiente. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Podrán acogerse a la presente Ordenanza los propietarios, conductores o responsables de establecimientos comerciales, que reúnan las condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad y que cumplan con presentar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Del carácter temporal de la renovación del certifi cado Los Certifi cados de Seguridad en Defensa Civil Básica que se otorguen al amparo de la presente Ordenanza serán de carácter temporal, por un plazo de dos (2) años, contados desde la fecha de su otorgamiento. Vencido el plazo de vigencia ésta caduca de pleno derecho. El otorgamiento y expedición del Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil Básica se encuentra a cargo de la Subgerencia de Defensa Civil y la realizará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de recibida la solicitud. Artículo 5º.- Alcances La presente Ordenanza alcanza a todas las personas naturales o jurídicas propietarios, conductores y/o administradores establecimientos y recintos públicos o privados ubicados en el distrito de La Victoria que cuenten con Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil caduco en su plazo de vigencia y no lo hubieren renovado a su vencimiento, bajo la condición de que no hubieran remodelado, ampliado, modifi cado, cambiado el área, el uso y/o giro o realizado alguna otra variación en el establecimiento comercial. Artículo 6º.- Requisitos y costos Para el otorgamiento excepcional del Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil Básica, serán exigibles los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde; el cual contendrá croquis de plano de Ubicación del establecimiento comercial y Declaración Jurada del propietario o solicitante de cumplir con todos los requisitos exigidos para el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil. 2. Copia fedateada del Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil vencido. 3. Pago por Derechos de trámite de certifi cado, establecidos según su área: Hasta 100 m2 S/. 55.20 De 101 m2 a 300 m2 S/. 128.00 De 301 m2 a 500 m2 S/. 172.00 Artículo 7º.- Del plazo para acogerse El plazo para acogerse al presente benefi cio y de presentación de las solicitudes será de tres (3) meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Segunda.- Aprobar el formato de Declaración Jurada que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y consta de dos (2) folios. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Defensa Civil y a la Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y la efectiva difusión de la presente Ordenanza, de conformidad a sus atribuciones y competencias. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde