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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (27/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414753 una Disposición Transitoria y una Disposición Derogatoria; y cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO DE PROPAGANDA ELECTORAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objeto regular la propaganda durante el desarrollo del proceso electoral, con relación a: 1.1 La prohibición del Estado de efectuar propaganda electoral a favor de cualquier organización política. 1.2 La prohibición del Estado de efectuar difusión de información en contra de cualquier organización política. 1.3 Las limitaciones de los funcionarios públicos que postulen a cargos de elección popular o reelección. 1.4 Las limitaciones de las organizaciones políticas y los ciudadanos en la realización de la propaganda electoral. 1.5 Las pautas para la actuación de los medios de comunicación de propiedad estatal y privada. Artículo 2.- Alcances A los actores sociales involucrados en el proceso electoral, en especial las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes; así como a las entidades públicas existentes en el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, y Organismos Constitucionales Autónomos, funcionarios y servidores públicos, medios de comunicación social, instituciones privadas y la ciudadanía en general. Artículo 3.- Base legal 3.1 Constitución Política del Perú 3.2 Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cada por la Ley Nº 27369 3.3 Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión 3.4 Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales 3.5 Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 3.6 Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 3.7 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 3.8 Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos 3.9 Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación 3.10 Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 4.- Defi niciones 4.1 Propaganda política Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite. 4.2 Propaganda electoral Propaganda política que se realiza en un período electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. 4.3 Difusión de información en contra Es toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. 4.4 Responsable de la entrega de información Es el funcionario designado por la entidad para entregar información conforme a Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 4.5 Medios de comunicación social Son las instituciones públicas y privadas que brindan información a través de la prensa, la radio, la televisión, así como las redes sociales y demás servicios existentes en Internet. 4.6 Organización política Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya fi nalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de períodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. El término organización política comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. 4.7 Jurado Nacional de Elecciones Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que administra justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad del ejercicio de sufragio, de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica. 4.8 Jurado Electoral Especial Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del Jurado Electoral Especial están establecidas en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Orgánica de Elecciones, y demás normas pertinentes. 4.9 Dirección Central de Gestión Institucional Órgano de la Alta Dirección del Jurado Nacional de Elecciones que, a efectos del presente Reglamento, ejerce las competencias de los Jurados Electorales Especiales, en tanto éstos no se hayan instalado. Artículo 5.- Competencias de los Gobiernos Locales en materia de propaganda electoral Será de competencia de los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en el presente Reglamento y normas complementarias. Para la difusión de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización de autoridad política o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno, conforme a lo señalado en el artículo 186 de la Ley Orgánica de Elecciones. TÍTULO II PROHIBICIONES Y LIMITACIONES EN LA PROPAGANDA ELECTORAL CAPÍTULO I Prohibición del Estado de efectuar propaganda electoral y difundir información Artículo 6.- Prohibición de propaganda electoral 6.1 Las entidades del Estado, en todos sus niveles, no podrán realizar propaganda electoral a partir de la convocatoria de elecciones. En tal sentido, están prohibidas de difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización política. 6.2 Está prohibido el uso de locales, ofi cinas o instalaciones que pertenezcan a cualquier entidad pública del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para conferencias, asambleas, reuniones, o algún acto político de propaganda electoral en favor de cualquier organización política o candidato, así como para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité partidario. Artículo 7.- Prohibición de difusión de información Las restricciones señaladas en el artículo 6 se aplican también respecto de la difusión de información negativa contra una organización política, sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes. Artículo 8.- Determinación de la infracción 8.1 Cuando de ofi cio o a pedido de parte se advierta el posible incumplimiento de una de las prohibiciones contenidas en los artículos 6 y 7, el Jurado Electoral Especial correrá traslado al titular de la entidad infractora, para su descargo, en el término de tres (3) días naturales;