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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414759 realizarse en la ciudad de Bogotá República de Colombia, que se indica: ROLANDO VÍCTOR CARRIÓN MUÑOZ Jefe de la Ofi cina de Calidad Académica y Acreditación JORGE JOSÉ ESPONDA VÉLIZ Director de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial JESÚS EDMUNDO SOLANO CUYUBAMBA Profesor Emérito y Asesor de la Ofi cina de Calidad Académica y Acreditación 2.- Otorgar a las personas mencionadas en el resolutivo que antecede, la suma por el monto total equivalente en nuevos soles, a $ 3,624.00 dólares americanos, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería Industrial, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley, según se detalla: Pasajes aéreos USS$ 640.00 x 3 $ 1,920.00 Viáticos 500.00 x 3 1,500.00 Tarifa Corpac 31.00 x 3 93.00 Seguro Médico Internacional 37.00 x 3 111.00 3.- Encargar la Dirección de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial, a don CÉSAR REYNOSO BARBOZA, con código Nº 080829, por el período que dure la ausencia del titular. 2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 3º.- Encargar a la Dirección General de Administración, a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Industrial, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZ Rector 462552-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Precisan funcionario que deberá asumir el Despacho Presidencial en ausencia o impedimento del Presidente y Vicepresidente Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 014-2010-GR.CAJ-CR Cajamarca, 23 de febrero de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 22 de febrero del año 2010; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-2010- GR.CAJ-CR/COAJ evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos referente a establecer la designación del Consejero Delegado para asumir el Despacho Presidencial del Gobierno Regional de Cajamarca, en ausencia o impedimento simultáneo del Presidente y Vicepresidente Regional, con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 37º, prescribe que “los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional...”. En el artículo 38º, establece que “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia...” Y en el artículo 39º, señala que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional...”; - Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR, en el artículo 12º, numeral 12.2, prescribe que son derechos y obligaciones individuales de los miembros del Consejo Regional: ...DEL CONSEJERO DELEGADO - PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL: - Convocar a los Miembros del Consejo Regional, a sesiones ordinarias y extraordinarias. - Dirigir el desarrollo de las sesiones del Consejo Regional. - Presidir la Mesa Directiva. - Firmar los Acuerdos de Consejo Regional y suscribir la documentación ofi cial que emana del Consejo Regional. - Supervisar la implementación y el cumplimiento cabal, por parte de los órganos ejecutivos, administrativos y técnicos del Gobierno Regional de las normas que emanen del Consejo Regional. - Asumir el Despacho Presidencial en ausencia o impedimento simultáneo del Presidente y Vicepresidente Regional, por cuanto mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 005-2010-GR.CAJ-CR, el Pleno SANCIONÓ CON SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS al Vicepresidente Regional Cajamarca; - Que, mediante Ofi cio Nº 056-2010-GR-CAJ/P, de fecha 08 de febrero del año 2010, el Presidente Regional solicita al Consejero Delegado se incluya como punto de agenda la designación de la persona que deba reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento; - Que, mediante Ofi cio Nº 0004-2010-DCGI/JNE, de fecha 07 de enero del año 2010, la Directora Nacional de Elecciones, C.P.C. María Elena Carrera Martínez, le comunica al Consejero Delegado, Dr. Luzmán Gonzalo Salas Salas, que respecto al Expediente ADX 2010-000143, en el cual solicita se aclare respecto al párrafo fi nal del artículo 31º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, manifi esta que sobre el particular, hace de conocimiento que conforme a la Ordenanza Regional Nº 004-2008- GRCAJ-CR, último párrafo de la parte considerativa publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 30 de mayo de 2008, la designación del Consejero Delegado para asumir el Despacho Presidencial del Gobierno Regional de Cajamarca, en ausencia o impedimento simultáneo del Presidente y Vicepresidente Regional, es un acto que ya ha sido sometido a evaluación y acuerdo por parte del Pleno del Consejo Regional, en su sesión ordinaria realizada el 09 de mayo de 2008, tan como usted podrá apreciar en el artículo Nº 12.2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca; - Que, mediante Ofi cio Nº 629-2009-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 02 de diciembre del año 2009, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, remite al Presidente Regional su Opinión Legal sobre reemplazo del Vicepresidente Regional en los términos siguientes: “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, por ausencia o impedimento temporal, con las prerrogativas propias del cargo. En el presente caso encontrándose eI Vicepresidente Regional, señor Aníbal Balcázar Torrejón, cumpliendo una sanción de suspensión y el Presidente Regional en ejercicio de sus funciones, no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 30º in fi ne de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, como tampoco la parte fi nal del artículo 12º numeral 12.2 del Reglamento Interno del Consejo Regional; sin embargo, considerando que por razones de función el Presidente Regional podría ausentarse fuera del ámbito regional, opinó por que se solicite al Consejo Regional la designación de un Consejero Regional para que en esos casos eventuales asuma el Despacho de la Presidencia Regional; - Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, asume la posición de la Directora Nacional de Elecciones, C.P.C. María Elena Carrera Martínez, en el sentido que, al estar normado en el artículo 12º, numeral 12.2 del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR, que prescribe: es derecho y obligación del Consejero Delegado - Presidente del Consejo Regional Asumir el Despacho Presidencial