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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (27/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414769 los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial se encuentran contenidos en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y los plazos para la cancelación de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2010 se encuentran regulados en las Ordenanzas Nº 174 y 175; las citadas normativas tanto para el Impuesto Predial como para los Arbitrios establecen como plazo máximo para el pago de la primera cuota el último día hábil del mes de febrero del año en curso, asimismo la Sétima Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 183 estableció el incentivo Tributario de descuento del 15% del monto total, por el abono oportuno de los arbitrios al cancelar las 06 cuotas bimestrales del Ejercicio Fiscal 2010, dentro del plazo de vencimiento del primer bimestre; Que, en la Primera Disposición Transitorias y Finales de las Ordenanzas Nº 174 y 175, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 050-2010-GR/MDSJL, de fecha 16 de febrero de 2010, emitido por la Gerencia de Rentas, se informa que estando por vencer la vigencia del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2010 y, a fi n de permitir que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de marzo de 2010; este plazo también será extensivo al incentivo de descuento del 15% del monto insoluto de Arbitrios, así como para presentar declaración jurada conforme establece el inciso a) del artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 078-2010- GAJ/MSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2010, el plazo de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2010, el incentivo de descuento del 15% del monto insoluto de Arbitrios, por el abono oportuno al cancelar las 06 cuotas bimestrales del Ejercicio Fiscal 2010, así como para presentar declaración jurada. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 462080-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Otorgan beneficios extraordinarios por el “Pronto Pago” ORDENANZA Nº 285 -MDSMP San Martín de Porres, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 24.FEBRERO.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios tributarios por el “Pronto Pago”; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios extraordinarios por el “Pronto Pago” del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2010, como una estrategia tendente a impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito y obtener la recaudación que permita seguir brindando óptimamente los servicios públicos locales; Que, la Ordenanza No. 283-MDSMP (23.NOVIEMBRE.2009), ratifi cada por Acuerdo No. 558 de la Municipalidad Metropolitana de Lima – y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30.DICIEMBRE.2009, aprobó el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo de esta entidad correspondiente al Ejercicio 2010; y los artículos 3 y 5 de la Ordenanza No. 261-MDSMP (12.DICIEMBRE.2009) aplicada al Ejercicio 2010 mediante Ordenanza No. 283-MDSMP establecen que la periodicidad y determinación de la tasa de arbitrios es mensual y vence el último día hábil de cada mes; Que, asimismo el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios extraordinarios por el “Pronto Pago” cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe No. 413-2009-GAT/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe No. 055-2010-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído No. 147-2010-GM/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley No. 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los señores regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS POR EL “PRONTO PAGO” Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD.- La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción distrital de San Martín de Porres y tiene por fi nalidad otorgar un benefi cio extraordinario por el “Pronto Pago” del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2010. Artículo Segundo.- BENEFICIO EXTRAORDINARIO ESTABLECER que, por el pago parcial y total de los tributos municipales, se podrán obtener los siguientes benefi cios: a) Descuento del 10% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2010, para los contribuyentes que se encuentren al día en sus tributos municipales hasta el 2009 y efectúen el pago de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al periodo 2010, hasta el último día hábil del mes de Febrero del 2010. b) Descuento del 8% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2010, siempre que efectúe el pago de la totalidad de los Arbitrios Municipales correspondiente al periodo 2010, hasta el último día hábil del mes de Febrero del 2010. c) Descuento del 5% sobre el monto de Arbitrios Municipales correspondiente al periodo 2010, cuando se efectúe su pago en forma oportuna, esto es, antes del vencimiento de cada cuota mensual. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito, se realizará respecto de cada predio por separado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Subgerencia de Comunicaciones la difusión de sus alcances. Segunda.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponer la prórroga de su vigencia. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 462319-1