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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de febrero de 2010 414851 Exoneran de proceso de selección por causal de proveedor único la contratación del Servicio de BANCARED por el período de 12 meses ACUERDO DE CONCEJO Nº 16-2010-ACSS Santiago de Surco, 25 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 010-2010-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 496-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 214-2010-GM- MSS de la Gerencia Municipal, el Memorando Nº 019- 2010-GSP-MSS de la Gerencia de Sistemas y Procesos, el Informe Nº 138-2010-SGAB-GA/MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, el Memorándum Nº 126-2010-GAT- MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 27-2010-SGR-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación, los Memorandos Nros. 078 y 80-2010- GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Memorándum Nº 113-2010-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 177-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre propuesta de exoneración del Proceso de Selección por causal de Proveedor Único para la contratación del servicio de BANCARED por un período de 12 meses; y CONSIDERANDO Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 25-2009-ACSS del 26.03.2009, se aprobó la exoneración por causal de Proveedor Único, del Proceso de Selección para la contratación del Servicio de BANCARED, por el período de 12 meses, por el valor referencial de S/. 55,692.00 Nuevos Soles; Que, con Memorando Nº 019-2010-GSP-MSS del 18.01.2010, la Gerencia de Sistemas y Procesos se pronuncia favorablemente con relación a la renovación del servicio de BANCARED, dado que es política de la Municipalidad brindar las mayores facilidades a los contribuyentes para el pago de sus obligaciones tributarias, confi rmando la condición de la ASBANC de Proveedor Único, en el mercado nacional del servicio de interconexión al nodo de intercambio de datos de las instituciones fi nancieras del país, toda vez que la integración a BANCARED proporcionada por ASBANC ofrece el enlace que conecta directamente a todos los bancos asociados con cualquier otra organización interesada en esta integración; Que, mediante Informe Nº 138-2010-SGAB-GA/MSS del 11.02.2010, la Subgerencia de Abastecimientos señala que, ASBANC tiene como objetivo representar a los Bancos y Empresas y Financieras del Perú, ofreciendo a través del servicio de BANCARED una Red Privada de Comunicaciones, convirtiéndose en el único medio de transporte para el intercambio de información y ejecución de transacciones entre las entidades fi nancieras y las instituciones públicas y privadas. En tal sentido, señala que la Asociación de Bancos del Perú – ASBANC, se constituye en el único proveedor en el mercado del servicio de BANCARED, el cual no admite sustitutos, situación que se enmarca dentro de la causal contemplada en el inciso e) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 131º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, con Memorándum Nº 126-2010-GAT-MSS del 25.01.2010, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe Nº 27-2010-SGR-GAT-MSS del 25.01.2010 de la Subgerencia de Recaudación, en el cual opina favorablemente por la contratación exonerada de dicho servicio, dado que se requiere seguir contando con dicho servicio el cual permite a la Municipalidad interconectarse con las entidades bancarias afi liadas a ASBANC, logrando con ello calidad y sobre todo seguridad en la entrega de la información; Que, en atención al Memorando Nº 078-2010-GF-MSS del 12.02.2010 de la Gerencia de Finanzas, a través del Memorándum Nº 113-2010-GPP-MSS de fecha 12.02.2010, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto respecto a la contratación del Servicio de BANCARED, señala que vía modifi cación presupuestal en el nivel Funcional Programático, se han otorgado los créditos presupuestarios en el Centro de Gestión 2201 “Gerencia de Finanzas”, actividad 54 “Evaluación de la Gestión de las Subgerencias a cargo a través del monitoreo de actividades”, específi ca de gasto 2.3.2.7.11.99 “Servicios Diversos”, en el rubro de fi nanciamiento 08 “Impuestos Municipales” y 09 “Recursos Directamente Recaudados”, hasta por el importe de S/. 50,552.00 Nuevos Soles; Que, con Informe Nº 177-2010-GAJ-MSS del 17.02.2010 la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en su Artículo 20° inciso e) establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: “Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor”, concordante con el Artículo 131° del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, del mismo modo, el primer párrafo del Artículo 21° de la misma Ley de Contrataciones del Estado, establece que “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la entidad, Acuerdo del Directorio, del Concejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. (…)”; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando que: 1.- Procede la exoneración por causal de Proveedor Único, del Proceso de Selección para la contratación del Servicio de BANCARED, por el período de 12 meses, estableciéndose como valor referencial el siguiente: Descripción del Servicio Cantidad Monto Total S/. Servicio de BANCARED 1 50,552.00 2.- Se autorice a la Gerencia de Administración efectúe la contratación para dicho servicio de acuerdo a las especifi caciones técnicas y a lo dispuesto en el Artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF); Que, con Memorándum Nº 214-2010-GM-MSS del 17.02.2010, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta la documentación generada, opina por encontrarse conforme con la exoneración del proceso de selección por causal de Proveedor Único para la contratación del Servicio de BANCARED, por un período de 12 meses; Estando al Dictamen Conjunto Nº 010-2010-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 177-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración por la causal de Proveedor Único, del Proceso de Selección para