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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de febrero de 2010 414853 Establecen marco legal del Régimen de Beneficios Tributarios y Administrativos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 202-MVES Villa El Salvador, 10 de febrero del 2010 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA; Visto: El Informe Técnico Nº 003-2010-GR/MVES, de fecha 03.02.2010, suscrito por el Gerente de Rentas; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades promueven la adecuada prestación de servicios locales, fomentando el bienestar de los vecinos y su desarrollo integral; y que asimismo las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas; Que, es necesario dar facilidades a la población en general del distrito, a efectos que pueda regularizar sus obligaciones tributarias, en concordancia con la promoción del desarrollo de los habitantes del distrito, buscando en forma permanente facilitar su crecimiento económico y justicia social; Que, mediante el documento señalado en la parte expositiva, el Gerente de Rentas sugiere evaluar la aprobación del Beneficio Tributario y Administrativo para el año 2010, otorgando facilidades a los contribuyentes con menores recursos, beneficio que comprende el pago del Impuesto Predial, el arbitrio de limpieza pública, por deudas generadas y contraídas hasta el 31 de diciembre del año 2009, la declaración jurada masiva de actualización de datos, la recepción del pago sin intereses de las cuotas del Impuesto Predial 2010, y de las cuotas mensuales de los arbitrios adeudados; dado que existen contribuyentes que no han actualizado la información de su predio, existiendo numerosos contribuyentes que aún no han cancelado sus adeudos, por razones económicas, lo que unido a la falta de empleo, hace que sea necesario, otorgar facilidades a los vecinos para que regularicen su situación tributaria; Asimismo, es necesario regularizar y formalizar los establecimientos comerciales, industriales, y de servicios, así como actos de administrados, teniendo en consideración la realidad distrital, estableciendo un Beneficio administrativo, a efectos de subsanar las infracciones objeto de las multas aplicadas, sin el pago o con el pago reducido de éstas, con el objeto de regularizar su situación actual, para lo cual resulta necesario aprobar la correspondiente ordenanza municipal; Que, el artículo 79º, inciso 3, acápite 3.6, de la Ley Nº 27972, establece que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, es función específi ca exclusiva, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización, entre otros, de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otras; Que, la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 008-2000-MTC, norman el trámite de regularización de las edificaciones construidas o demolidas antes del 21 de julio de 1999, que no cuenten con Licencia y/o conformidad de obra o que carezca de Declaratoria de Fábrica; asimismo la Ley Nº 27333 en su artículo 8º establece que la sanción de multa por construir sin Licencia de Obra es del 10% del valor declarado de obra, sin perjuicio de la tasa administrativa y la evaluación técnica por parte de la Comisión calificadora de proyectos de la Municipalidad de Villa El Salvador; Que, existe la necesidad de brindar facilidades para la regulación y promoción de la formalización de edifi caciones realizadas en el distrito, con la fi nalidad de garantizar sus condiciones de habitabilidad, seguridad, respeto de las normas edifi catorias vigentes y acceso a los benefi cios propios de la formalidad; razón por la cual, esta ordenanza contempla benefi cios graduales de amnistía de multas administrativas por construir sin Licencia de Obra, para los propietarios de predios con edifi caciones terminadas a la fecha, a nivel de casco habitable; Que, la Gerencia de Rentas, señala que ha disminuido el número de contribuyentes pagantes de la limpieza pública tomando como referencia los años 2008 y 2009, en varios casos por razones económicas y por el incremento de las tasas a pagar, por lo que se hace necesario otorgar benefi cios de descuento en la limpieza pública tal como se hizo respecto al año 2009, todo ello enmarcado en la política de regularización tributaria que se ha venido realizando en los últimos años; Que, la presente gestión municipal siempre ha estado promoviendo mecanismos que sean herramientas de mejora de los niveles de recaudación, los mismos que redundarán a favor de los contribuyentes del distrito; Estando a lo expuesto, contando con el Informe favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 062-2010-OAJ/MVES del 04.02.2010, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9°, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, así como con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1°.- APROBAR la Ordenanza que establece el Marco Legal del Régimen de Benefi cios Tributarios y Administrativos, para todos aquellos contribuyentes y/o administrados, personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, que se encuentren en cobranza, para el ejercicio fi scal 2010, el mismo que consta de diecinueve (19) artículos y cinco (05) Disposiciones Transitorias y Finales, los cuales forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Oficina General de Administración y Agencias Municipales de Desarrollo, el cumplimiento en la difusión y ejecución de la presente Ordenanza. Articulo 3°.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal institucional de esta Municipalidad: www. munives.gob.pe, así como en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 462299-1 Disponen la apertura de inscripción y registro de vehículos menores que prestan servicio público de manera informal en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 203-MVES. Villa El Salvador, 19 de febrero del 2010 POR CUANTO: El Consejo Municipal de Villa el Salvador, en Sesión de Concejo de la fecha; Visto: El Dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Cultura de Paz de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Municipal Nº 241-MML, publicada el 31.10.1999, se aprobó la Ordenanza Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, la cual en su artículo 5º establece las competencias que