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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (28/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de febrero de 2010 414852 la contratación del Servicio de BANCARED, por el período de 12 meses, la misma que de conformidad con lo señalado en el Memorándum Nº 113-2010-GPP-MSS de fecha 12.02.2010 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 177-2010-GAJ-MSS de fecha 17.02.2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 214-2010-GM-MSS de fecha 17.02.2010 de la Gerencia Municipal, bajo responsabilidad de los funcionarios que emitieron los mencionados documentos, contará con el siguiente valor referencial: Descripción del Servicio Cantidad Monto Total S/. Servicio de BANCARED 1 50,552.00 Artículo Segundo.- Recomendar se disponga autorizar a la Gerencia de Administración, efectúe la contratación para el Servicio señalado en el artículo precedente de acuerdo a las especifi caciones técnicas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008- EF). Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Abastecimientos la publicación del presente Acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y al Secretario General su publicación en diario Ofi cial el Peruano y la remisión del presente Acuerdo a la Contraloría General de la República con copia al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes de su emisión, conforme lo dispone el Artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF). POR TANTO Mando se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 462545-4 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Autorizan emisión mecanizada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, actualización de valores, determinación del impuesto y cronograma de pago ORDENANZA MUNICIPAL Nº 201-MVES Villa El Salvador, 5 de febrero del 2010 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA; Visto: El Memorándum Nº 017-2010-GR-MVES, de fecha 15.01.2010, suscrito por el Gerente de Rentas. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 13º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, así como en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a cobrar por concepto de Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el Impuesto; Que, el Art. 15º de la Ley de Tributación Municipal establece la forma de pago del Impuesto Predial, pudiendo ser esta; al contado o en forma fraccionada, siendo esta última en cuatro cuotas, cuyas fechas de vencimiento corresponderían ser las establecidas expresamente en el artículo mencionado; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a partir desde el 1 de enero del Ejercicio Fiscal 2010, ha sido establecida por Decreto Supremo Nº 311- 2009-EF, publicada el 30.12.2009; en S/. 3,600 (Tres Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 030-2010-OAJ/MVES del 20.01.2010, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, así como la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- Autorizar a la Gerencia de Rentas, la emisión mecanizada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del año 2010, la actualización de valores, la determinación del impuesto y su correspondiente recibo de pago, cuya fecha de vencimiento se indica a continuación: PAGO AL CONTADO : 26 DE FEBRERO PAGO FRACCIONADO - Primera Cuota : 26 DE FEBRERO - Segunda Cuota : 31 DE MAYO - Tercera Cuota : 31 DE AGOSTO - Cuarta Cuota : 30 DE NOVIEMBRE Artículo 2º.- Fijar en S/. 21.60 (Veintiuno y 60/100 Nuevos Soles) el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el año 2010. Artículo 3º.- Recomendar a la administración municipal disponer se establezca un horario especial de atención al público, durante todo el año 2010, en las siguientes áreas: - Ofi cina General de Administración y su Unidad de Finanzas (tesorería) y Unidad de Administración documentaria y atención al cliente. - Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y su Unidad de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información. - Gerencia de Desarrollo Económico y su Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo Empresarial y la Sub Gerencia de Licencias y Defensa del Consumidor. - Gerencia de Servicios Municipales y su Sub Gerencia de Registros Civiles. - Gerencia de Desarrollo Urbano y su Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano. - Gerencia de Rentas y sus Sub Gerencias. - Agencias Municipales de Desarrollo. y similares que captan ingresos de la Municipalidad, para la atención del público usuario, recaudación de los ingresos municipales, así como para el desarrollo de las actividades complementarias relacionadas a las mismas, tanto en el local central como en las Agencias Municipales, sugiriéndose sea el siguiente: - De Lunes a Viernes de 07:00 a 17:00 Horas. - Sábado de 08:00 a 1:00 Horas. Asimismo, se sugiere que los titulares de las Gerencias serán los directamente responsables del cumplimiento del horario establecido en la presente Ordenanza, bajo supervisión de la Gerencia Municipal, quién dispondrá las medidas para la fl exibilización de la jornada laboral a fi n de cumplir con el horario especial propuesto, y que dicha Gerencia sea la encargada de emitir el informe anual del cumplimiento o no del horario establecido a la Alcaldía, para su puesta en conocimiento al Concejo Municipal. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Rentas presente ante el Concejo Municipal, un informe de lo recaudado dentro de los siete (07) días del vencimiento de cada cuota; así como que la Ofi cina General de Administración a través de la Unidad de Desarrollo de Recursos Humanos emita un informe sobre el cumplimiento del horario por las Gerencias y Ofi cinas involucradas. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Rentas, Ofi cina General de Administración y Agencias Municipales de Desarrollo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 462310-1