Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (28/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de febrero de 2010 414854 corresponden a de las Municipalidades Distritales, respecto de este servicio; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 188-MVES, publicada el 19.06.2009, entre otros, se aprobó aperturar la inscripción de vehículos menores que actualmente circulan de manera informal y que pertenecen a la jurisdicción de Villa El Salvador por un periodo de 30 (treinta) días calendario, plazo que concluyó el 19.07.2009; luego del cual, la misma Ordenanza suspendió por un plazo de 03 años el otorgamiento de nuevos permisos de operación a personas jurídicas, conforme lo establece el artículo 4º de la citada norma; Que, con Informe Nº 306-MVES/GDESUR/SGTSV, la Sub.-Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Gerencia de Desarrollo Urbano informa que de un universo de 8000 vehículos que aproximadamente circulan en el distrito, solamente se encuentran registrados 6700, en tanto que de los 1,300 vehículos, existentes sin registro, solamente 475 han podido inscribirse durante el periodo que estableció la Ordenanza Municipalidad Nº 188- MVES; Que, siendo una necesidad que los transportistas, que se dedican a este servicio tengan acceso a la formalidad, la Sub.-Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Gerencia de Desarrollo Urbano opina a favor de la apertura de inscripción y registro por un plazo de 15 (quince) días calendario a partir de su publicación; Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 878-2009-OAJ/MVES de fecha 12.11.2009 y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º y el Art. 81º, inciso 3, numeral 3.2. de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Aperturar por un periodo de 15 (quince) días calendario a partir de la publicación de la presente Ordenanza Municipal, la inscripción y registro de vehículos menores que actualmente prestan servicio público de manera informal y que pertenecen a la jurisdicción de Villa El Salvador. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y Ofi cina General de Administración, con el apoyo de los demás Órganos y Gerencias de esta Municipalidad, facilitar las condiciones logísticas y humanas pertinentes que permitan la efi caz aplicación de la presente norma a través de la Sub.-Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 462583-1 Aprueban Reglamento para la Certificación de la Constatación de Características del Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2010-ALC/MVES Villa El Salvador, 10 de febrero del 2010 Visto: El Informe Nº 008-10-MVES/GDESUR-SGTSV, de fecha 14.01.2010, suscrito por el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Gerencia de Desarrollo Urbano en concordancia con la Carta Nº 004-2010-REG. RVR/CSCCP, de fecha 25.01.2010, suscrita por el Regidor RAFAEL VIRHUEZ RIVEROS, Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Cultura de Paz de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 121-MVES del 07.12.2005, publicada el 08.01.2006, se aprobó el Reglamento del Servicio Público Especial de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de Villa El Salvador, el mismo que fue modificado por la Ordenanza Municipal Nº 188-MVES del 26.05.2009, publicada el 19.06.2009, el cual en su artículo 8º establece de manera transitoria, que mientras no se aplique la revisión técnica se aplicará la constatación de características. Igualmente dicha Ordenanza dispone que se elaborará un Reglamento que brindará las pautas para una correcta constatación de características la cual será aprobada a través de una Resolución o Decreto de Alcaldía según amerite el asunto; en tanto que con Decreto de Alcaldía Nº 014-2009-ALC/MVES del 23.06.209, se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de dicho Reglamento; Que, mediante el primero de los documentos señalados en la parte expositiva, el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial contando con la opinión favorable del Gerente de Desarrollo Urbano manifiesta que el Reglamento para la Certificación de la Constatación de características del Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores consiste en revisar el aspecto interior y exterior del vehículo y que éste cuente con los dispositivos de seguridad que se requiere para este servicio, así como la documentación correspondiente; teniendo en cuenta que la Municipalidad deberá realizar en forma anual esta actividad y los vehículos deberán cumplir y aprobar la misma para prestar un óptimo servicio; asimismo, señala que en el Formato del Certificado de la Constatación de Características debe incorporarse si el vehículo aprobó o desaprobó dicha constatación; Que, mediante Informe Nº 035-2010-OAJ/MVES del 22.01.2010, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que “los Decretos de Alcaldía aprueban normas reglamentarias y; de aplicación de las ordenanzas...”; en consecuencia, dicha Oficina opina que resulta viable legalmente aprobar el presente Reglamento, para lo cual debe emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente, el mismo que debe estar publicado conforme al artículo antes citado; Que, mediante el segundo de los documentos señalados en la parte expositiva, el Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Cultura de Paz remite la propuesta de Reglamento para la Certificación de Constatación de Características del Servicio Público de Pasajeros en Vehículos Menores; motivo por el cual solicita se expida el Decreto de Alcaldía que apruebe el Reglamento antes citado; Estando a lo expuesto, contando con el proveído del Despacho de Alcaldía de fecha 9.02.2010, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º, así como el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para la Certifi cación de la Constatación de Características del Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, el mismo que consta de cinco (05) artículos y un (01) Anexo que forman parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del presente Decreto y su respectivo anexo, en el portal institucional: www.munives.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 462301-1