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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2010 (01/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de julio de 2010 421537 TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Equipo Técnico, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Segunda.- Encargar al Equipo Técnico la organización, programación, convocatoria, desarrollo y ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo 2011, el mismo que deberá desarrollarse entre los meses de Junio y Agosto del presente año. Tercera.-El Gerente Municipal queda encargado del cumplimiento de los fi nes y objetivos de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 513084-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA. Declaran zonas rígidas para el estacionamiento vehicular, zonas de parqueo y derogan la Ordenanza Nº 006-2007-MPH/A ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2010-MPH/A. Ayacucho, 1 de junio del 2010 EL SEÑOR ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 065-2010-MPH/CM de fecha 29 de abril del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Que, de conformidad a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, mediante el cual modifi ca el capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Estado establece en el artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad tributaria; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra carta magna; Que, el inciso 4) del Art. 192º de la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades son competentes para Organizar, Reglamentar y Administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad en concordancia con el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, la cual señala que las municipalidades provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en el presente reglamento, se encuentran facultadas además, para dictar normas previstos en la Ley, al reglamento de administración de transportes y demás reglamentos nacionales; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administrativa y supervisión de servicios públicos y demás materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Municipalidad tiene como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; asimismo establece normas de acuerdo a la disponibilidad reglamentaria de la Constitución Política del Estado, cuyas funciones están para poder desarrollar potencialidades a través de las diferentes gerencias de trabajo y ser promotores del desarrollo de las diferentes gerencias de trabajo y ser promotores del desarrollo de nuestra localidad en bien de la sociedad Ayacuchana; Que, en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, de acuerdo a los numerales 1.2 y 1.7 del artículo 81º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que las Municipalidades Provinciales norman, regulan el servicio público de transporte urbano e interurbano de personas en su jurisdicción; Que, el artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MPH/A de fecha 19 de febrero del 2007, declara zonas rígidas y zonas de parqueo los portales; Independencia, Unión y Constitución; Que, de la Ordenanza Municipal mencionada ha vertido las calles de nuestra plaza principal en garaje de vehículos, no guardando el performance con el ornato de nuestra ciudad, visualizándose congestionamiento vehicular y desorden en el tránsito, hecho que deja mucho malestar en los turistas nacionales e internacionales y vecinos en general; Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, el Concejo Municipal de Huamanga en Sesión Ordinaria por Mayoría de Votos, aprueba la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONAS RIGIDAS, ZONAS DE PARQUEO Y DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2007-MPH/A Artículo Primero.- DECLARAR ZONAS RIGIDAS para el estacionamiento vehicular, durante las 24 horas las siguientes calles: Portal Independencia Portal Unión Portal Constitucional Portal Municipal Artículo Segundo.- DECLARAR ZONA DE PARQUEO las transversales y otras que se indiquen a continuación: Jr. Lima 2da. y 3ra. cuadra Jr. Arequipa 2da. y 3ra. cuadra Jr. Cusco 2da. y 3ra. cuadra Jr. Callao 2da. y 3ra. cuadra Todo el Jr. Bellido Todo Garcilazo de la Vega Jr. Tres Mascaras 3ra, 4ta. y 5ta. cuadra Jr. Sol la 1ra., 2da., 3ra. cuadra Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huamanga dictar las medidas complementarias de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MPH/A. Artículo Quinto.- DISPONER que el cobro por el servicio de parqueo sea de S/. 1.00 (Un nuevo sol) por hora o fracción. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a todas las propiedades y lotes en el Centro Histórico estatales y/o privados brindar el servicio de garaje. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huamanga el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal en coordinación con la Policía Nacional del Perú. Artículo Octavo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Huamanga (www.munihuamanga.gob.pe) y en el portal del Servicio al Ciudadano para su difusión, bajo responsabilidad.