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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2010 (01/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de julio de 2010 421530 Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 467 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 285 fi rmas, cantidad que supera las 159 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe Nº 112-2010-LGAA/DNFPE/ JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Ancón; Que, con fecha 17 de junio del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 17 de junio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe Nº 111-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “DE ANCÓN PARA EL PERÚ” del distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 15, partida electrónica número 38 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Edwin Johann Seminario Albujar y Karin Janneth Seminario Albujar, respectivamente. Regístrese y notifíquese. YURI FRANK ROMERO ROMERO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas – Lima 512733-1 Disponen inscripción del partido político “Frente Popular Agrícola FIA del Perú” en el Registro de Organizaciones Políticas REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 149-2010-ROP/JNE Lima, 25 de junio de 2010 VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Wilfredo Tenorio Molina, personero legal titular del partido político “FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERÚ” cuyas siglas son FREPAP; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 10 de marzo de 2010, el ciudadano Wilfredo Tenorio Molina, personero legal titular del partido político “FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERÚ”, solicitó la inscripción de dicha organización política en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 5º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, para la inscripción de un partido político se requiere lo siguiente: I) Acta de fundación; II) La relación de adherentes, no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional; III) Actas de constitución de comités partidarios ubicados en al menos el tercio de las provincias del país y que abarcan las dos terceras partes de los departamentos, suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados debidamente identificados; IV) Estatuto; V) Designación de personeros legales titulares y alternos; y VI) La designación de representantes legales; Que, revisada la solicitud de inscripción se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones de carácter formal señaladas en el párrafo anterior. En ese sentido, respecto a las firmas de adherentes, es preciso señalar que con Oficios Nº 562-2010-SG/ONPE y Nº 627-2010-SG/ONPE, la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo Administrativo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, certificó que de un total de 219,929 firmas presentadas por la organización política, se declararon válidas 145,058 firmas válidas, cantidad que supera el mínimo necesario de 145,057; Que, en relación a la constitución de los comités provinciales, se requiere la constitución de por lo menos 65 comités partidarios suscritos por no menos de 50 afi liados, requisito que también ha sido válidamente acreditado por el referido partido político, al haber superado el mínimo legal con más de 50 afi liados debidamente identifi cados; Que, con fecha 17 de junio de 2010, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; la referida publicación fue remitida a este Registro por los interesados el 17 de junio de 2010; asimismo, de acuerdo al Memorando Nº 918-2010-SC/JNE de fecha 25 de junio de 2010 la Oficina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al partido político “FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERÚ” cuyas siglas son FREPAP, quedando aprobado su símbolo, que es la fi gura de un pez de color azul ultramar, mirando con dirección al lado izquierdo, con una aleta en la parte superior y dos aletas en la parte inferior. En la parte central de la fi gura se aprecian las siglas FREPAP de color azul ultramar con bordes de color blanco. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el libro especial de partidos políticos, Tomo dos, Partida Electrónica número ocho y regístrese la inscripción en el Asiento número uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los ciudadanos Wilfredo Tenorio Molina y Hilario Del Pino Pillaca, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas 512872-1