Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2010 (01/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de julio de 2010 421538 Artículo Noveno.- Transcribir el presente acto resolutivo a los Órganos Estructurados de la Municipalidad Provincial de Huamanga con las formalidades establecidas por Ley para sus fi nes consiguientes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN S. MARTINELLI CHUCHÓN Alcalde 512735-1 Aprueban promoción a la inversión privada para la construcción y/o funcionamiento de playas y edificios de estacionamiento en el Centro Histórico del distrito de Ayacucho ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2010-MPH/A. Ayacucho, 02 de junio del 2010 EL SEÑOR ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA. VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 007 -2010-MPH/CM de fecha 15 de enero del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Que, de conformidad a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, mediante el cual modifi ca el capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Estado establece en el artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad tributaria; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra carta magna; Que, el crecimiento poblacional en el distrito de Ayacucho experimentado en años anteriores no ha sido acompañado de una planifi cación urbana que vele por que los precios bajo el régimen de propiedad exclusiva y común cuenten con establecimientos sufi cientes en los propios inmuebles, a lo cual se aúna el hecho de que muchas de las entidades públicas y establecimientos comerciales y/o de servicios ubicados en el distrito no cuentan con espacios para estacionamiento, originando que los vehículos se estacionen en áreas de las vías públicas, circulación peatonal o en zonas rígidas generando congestión, inseguridad para los vecinos, entre otros, lo cual debe ser solucionado; en parte, con la construcción y funcionamiento de playas de estacionamiento y edifi cios para estacionamientos públicos, dentro de un plan integral tendiente a contar con un espacio público de óptima calidad, mejorando las condiciones de vida de los residentes y usuarios del distrito de Ayacucho; Que, la ejecución de este proyecto de desarrollo urbano, frente a la creciente presión inmobiliaria, debe ser orientada, otorgada y de prioridad a la promoción de la inversión privada, que permita el uso y la administración efi ciente de los recursos en la gestión territorial; Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de municipalidades N° 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, el Concejo Municipal de Huamanga en Sesión Ordinaria por unanimidad, aprueba la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMOCIONA LA INVERSION PRIVADA PARA LA CONSTRUCCION Y/O FUNCIONAMIENTO DE PLAYAS Y EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO EN EL CENTRO HISTORICO DEL DISTRITO DE AYACUCHO Artículo Primero.- APROBAR la Promoción a la Inversión Privada para la Construcción y/o Funcionamiento de Playas y Edifi cios de Estacionamiento en el Centro Histórico del Distrito de Ayacucho. Artículo Segundo.- ESTABLECER el marco regulador de promoción de la inversión privada destinada a la construcción y/o funcionamiento de playas y edificios para estacionamientos en el Centro Histórico del Distrito de Ayacucho, que tengan por objetivo principal, cubrir el déficit de estacionamiento dentro de la jurisdicción. Artículo Tercero.- ALCANCES las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, resultan de aplicación a las personas naturales o jurídicas que inicien gestiones a efectos de obtener la autorización para la construcción y/o funcionamiento de Playas y/o Edificios para Estacionamientos, dentro del año siguiente de entrada en vigencia de la presente norma. Artículo Cuarto.- ESTABLECER los beneficios el mismo que se detalla a continuación: 1. Se considera de manera excepcional a los predios que cuenten con Zonifi cación conforme, ubicados en Zonas Residenciales o Comerciales en general, que soliciten acogerse a la presente Ordenanza. 2. Exoneración del Pago de Tasa de Licencia de Construcción. 3. Exoneración del Pago de Arbitrios Municipales, por tres (03) años, computados a partir de la expedición de la conformidad de obra expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. Artículo Quinto.- CONDICIONES de acondicionamiento para la construcción y/o funcionamiento de estacionamientos, los predios donde funcionen las playas de estacionamiento deberán tener las siguientes condiciones mínimas: 1. Contar con suelo afi rmado (nivelado), asfaltado o de concreto. 2. Cerco perimetral completo con una altura no menor de 2.50 metros. 3. Señalización de los accesos y salidas, conforme a lo establecido por el Reglamento Nacional Edifi caciones vigente. 4. Caseta de atención. 5. Servicios higiénicos para el personal, el público y discapacitados. 6. Espacios reglamentarios para patio de maniobras, giros y estacionamiento. 7. Instalaciones eléctricas, sanitarias y de seguridad. 8. Tratamiento de fachada acorde con el entorno. 9. En el caso de edifi cios de estacionamiento deberá sujetarse a las normas vigentes: Ley Nº 27157 y su Reglamento, Reglamento Nacional de Edifi caciones y Ordenanzas Municipales vigentes. 10. Asimismo, el propietario u ocupante del predio deberá cumplir con lo establecido en el TUPA vigente en lo referente a licencia de funcionamiento. Artículo Sexto.- DISPONER mediante Decreto de Alcaldía se expedirán las normas complementarias que se requieran para su adecuado cumplimiento. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR a las Playas de Estacionamiento que viene funcionando antes de la entrega en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acoger a los benefi cios establecidos por el artículo cuarto, siempre y cuando con las condiciones a que se refiere el artículo quinto. Artículo Octavo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Huamanga (www.munihuamanga.gob.pe) y en el portal del Servicio al Ciudadano para su difusión, bajo responsabilidad. Artículo Noveno.- Transcribir el presente acto resolutivo a los Órganos Estructurados de la Municipalidad Provincial de Huamanga con las formalidades establecidas por Ley para sus fi nes consiguientes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN S. MARTINELLI CHUCHÓN Alcalde 512736-1