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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de julio de 2010 421531 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia formulada contra Juez del Juzgado Mixto de Huancasancos y Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancasancos por presunta comisión de delito de abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1087-2010-MP-FN Lima, 25 de junio de 2010 VISTO: El ofi cio Nº 107-2009-MP-ODCI-AYA, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Ayacucho, elevando el Expediente Nº 93-2008- MP-ODCI-AYA, que contiene la investigación seguida contra los doctores Wilfredo Hermoza La Torre, en su condición de Juez del Juzgado Mixto de Huancasancos, y Rolando Walter Enciso Sandoval, en su condición de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancasancos, por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad; sobre la cual ha recaído el Informe Final Nº 02-2009-MP-FN.ODCI-AYA, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 19.09.2008, Wilfredo Parián Pillaca, Nilton Salcedo Quispe, Napoleón Sumari Salcedo y Juan Víctor Quispe de la Cruz, formularon denuncia penal contra los doctores Wilfredo Hermoza La Torre y Rolando Walter Enciso Sandoval, Juez Mixto y Fiscal Provincial Mixto de Huancasancos, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD (fs.1-12). Califi cada la denuncia, el señor Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho, por Resolución Nº 191-2008- MP-ODCI-AYA del 29.09.2008 (fs.201-203), dispuso el inicio de la investigación preliminar, requiriendo a los investigados la presentación de sus informes de descargo. Independientemente de esta denuncia, el 10.10.2008, el Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga, remitió copia de los actuados en el Proceso de Amparo Nº 00949-0-0501-JR-DC-1, a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho (fs.513), al advertir irregularidades en el desempeño funcional de los mismos magistrados Hermoza La Torre y Enciso Sandoval; las cuales fueron acumuladas a la presente investigación mediante Resolución Nº 271-2008-MP-ODCI-AYA del 19.11.2008 (fs.509-510). En el curso de la investigación acumulada, los denunciados cumplieron con presentar sus informes de descargo (fs.485-491 y 711-713), y concluida la misma, el Órgano de Control emitió el Informe Final Nº 02-2009- MP-FN.ODCI-AYA (fs.757-763), opinando que se declare fundada la denuncia, elevando los actuados a la Fiscalía de la Nación para el pronunciamiento de ley. En este estado, se ha recibido el 24.02.2009, las observaciones formuladas por el doctor Enciso Sandoval al Informe Final (fs.773-775), las cuales fueron ampliadas el 03.02.2010 (fs.792-793); asimismo se ha recibido el recurso de queja de derecho interpuesto por el doctor Wilfredo Hermoza La Torre (fs.778-782), por considerar que no se han agotado las investigaciones. Finalmente, con fecha 29.01.2009 se recibió el informe oral del abogado defensor de los denunciantes, cuya trascripción obra a fs.789-790. II. HECHOS: 2. De la revisión de lo actuado, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) El 10.08.2008, la Comunidad Campesina de Huancasancos realizó una Asamblea General Ordinaria en el Mini Coliseo Municipal de dicha localidad, en cuyo curso, se debatió, entre otros, el tema relacionado con la “remoción de las autoridades incompetentes”, entre las cuales habían considerado al Juez y al Fiscal ahora investigados; a quienes, acordaron otorgarles un plazo de treinta (30) días para que se retiren voluntariamente de sus cargos, sin perjuicio de pedir su remoción a sus superiores en grado (fs.22-29). b) Con fecha 11.08.2008, el secretario del Juzgado Mixto de Huancasancos, por disposición del investigado Hermoza La Torre, citó a los denunciantes Napoleón Sumari Salcedo, Juan Víctor Quispe De la Cruz y Wilfredo Parián Pillaca, a efectos de que concurran al local del Juzgado el día 12.08.2008, para el esclarecimiento de las afi rmaciones realizadas en la reunión comunal del 10.08.2008, “bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza” en caso de inasistencia, y de remitir los actuados al representante del Ministerio Público para el ejercicio de sus facultades en caso de reiterar su inconcurrencia (fs.492, 493 y 494). c) El 12.08.2008, el denunciado Hermoza La Torre recibió las declaraciones de los referidos denunciantes (fs.495-499) y de Nidio Calle Vílchez (fs.500-502), a pesar de que no formaban parte de ningún proceso judicial y, además, prescindiendo de un abogado defensor, interrogándolos sobre la identidad de las personas que realizaron afi rmaciones en su contra durante la reunión del 10.08.2008, y sobre las pruebas que respaldaban sus imputaciones. Diligencias en las cuales participó el investigado Enciso Sandoval, en su condición de Representante del Ministerio Público. III. CARGOS ATRIBUIDOS: 3. Se le atribuye al Juez Hermoza La Torre la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, por haber citado a los denunciantes para que concurran al local del Juzgado Mixto de Huancasancos, a efectuar sus declaraciones indagatorias, respecto a lo ocurrido en la Asamblea General Ordinaria de la Comunidad Campesina de Huancasancos del 10.08.2008, apercibiéndolos con ordenar su conducción de “grado o fuerza” en caso de inasistencia; y por haber recibido dichas declaraciones, a pesar de que no existía ningún proceso judicial en trámite que lo justifi que. Al Fiscal Enciso Sandoval, se le imputa el mismo ilícito, por haber participado, en su condición de representante del Ministerio Público, en las indicadas declaraciones de los denunciantes ante el Juzgado Mixto de Huancasancos, pretendiendo validar el acto reputado irregular. IV. DELITO IMPUTADO: 4. Por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto por el artículo 376º del Código Penal, se sanciona el comportamiento de aquel funcionario público que excediendo las atribuciones que la ley le reconoce, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, entendiéndose como acto arbitrario aquel comportamiento mediante el cual el funcionario aplica en una decisión concreta, un criterio propio y personal, ajeno a los intereses de la administración pública, dejando de lado aquello que la ley ha establecido previamente con alcance general. Con la represión de este comportamiento se busca asegurar que la conducta funcional de los sujetos públicos se ejecute estrictamente dentro de los parámetros que el ordenamiento jurídico les ha impuesto, evitando que la cuota de poder que el Estado les ha confi ado, pueda ser utilizada de manera lesiva al interés común. V. ANALISIS Y EVALUACION: V.1. ARGUMENTOS DE DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS 5. El doctor Wilfredo Hermoza La Torre sostiene en su informe de descargo de fs.485-491, que la Comunidad Campesina de Huancasancos, liderada por los denunciantes, llevó adelante una asamblea pública el 10.08.2008, en la cual le atribuyeron actos de corrupción, aseverando que contaban con pruebas de tales actos, siendo esa la razón por la que dispuso que se cite a estas personas a fi n de esclarecer los hechos, en presencia del representante del Ministerio Público. Afi rma no haber ordenado apercibimiento alguno; que los términos consignados en las cédulas de notifi cación obedecen a un error material del secretario; y, que la citación efectuada no ha provocado perjuicio alguno a tercero y, por tanto, no se ha confi gurado el delito que se le atribuye. Adicionalmente, en su escrito de fs. 778-782 sostiene haber actuado con la fi nalidad de esclarecer las razones por las cuales se le imputaban actos de corrupción, ante la posibilidad de que su personal auxiliar estuviera inmerso en comportamientos de esta naturaleza; precisando que no dispuso ninguna acción de fuerza contra los denunciantes e insistiendo en la ausencia de perjuicio material como consecuencia de su accionar.