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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de julio de 2010 421534 Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Ayacucho (COREFAR- Ayacucho), el cual estará integrado por el sector público, privado y los representantes de los artesanos elegidos entre sus asociaciones formalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional del Artesano, siendo su conformación conforme se detalla: a) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR, quien presidirá el COREFAR Ayacucho. b) Un representante de la Dirección de Artesanía de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR, quien actuará como Secretario Técnico del COREFAR Ayacucho. c) Un representante del Gobierno Regional Ayacucho- GRA – Gerencia Regional de Desarrollo Económico- GRDE. d) Un representante de la Dirección Regional de la Producción. e) Un representante de la Dirección Regional de Educación. f) Un representante del Instituto Nacional de Cultura Ayacucho g) Un representante de la Facultad de Ingeniería Química y Metalurgia de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. h) Un representante de la Dirección Mi Empresa del Ministerio de la Producción i) Un representante de la Municipalidad Provincial de Huamanga j) Un representante de la Municipalidad Distrital de Quinua k) Un representante de la Mesa Técnica de la Artesanía Textil de Ayacucho. l) Un representante de la Mesa Técnica de Cerámica Ayacucho. m) Un representante de la Asociación de Artesanos formalmente constituidos y registrado en el registro Nacional del Artesano de cada Provincia de la Región. n) Un representante de las instituciones privadas de desarrollo vinculados con el sector artesanal. Las instituciones públicas, privadas y organizaciones, asociaciones que desean ser miembros del COREFAR Ayacucho, solicitarán su incorporación previo cumplimiento de lo establecido en sus documentos de gestión institucional. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Fomento Artesanal – COREFAR Ayacucho, estará presidido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR Ayacucho, contando con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección Artesanía de la DIRCETUR Ayacucho. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Ayacucho – COREFAR Ayacucho, y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, elaboren el Reglamento en el plazo de 30 días de publicado la presente Ordenanza Regional y que será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Quinto.- REMITIR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR para conocimiento y demás fi nes. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO, toda Disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo –DIRCETUR, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 27 días del mes de abril del año dos mil diez. ZONIA MENESES DE YARANGA Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 27 días del mes de abril del año dos mil diez. ERNESTO MOLINA CHAVEZ Presidente 512757-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 345-MDJM que aprobó amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2010-MDJM Jesús María, 30 de junio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO, el Memorando Nº 399-2010-MDJM-GR, remitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 345-MDJM, se aprobó el otorgamiento de benefi cios que incentiven el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, benefi cios que están vigentes hasta el 30 de junio del año en curso; Que, el Artículo Noveno de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, la Gerencia de Rentas ha advertido la existencia de un considerable número de contribuyentes y administrados que han optado en la referida amnistía por regularizar el estado de sus obligaciones administrativas y tributarias, y siendo que en dicho plazo no lograron gozar de los beneficios otorgados la totalidad de deudores, por lo que resulta necesario disponer una prórroga del término de la vigencia de los beneficios establecidos; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 17 de julio del 2010, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 345-MDJM, que aprueba amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación en el portal institucional, de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de julio del 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 513225-1