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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de julio de 2010 421533 Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Ayacucho, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 513230-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa JAO & Partners Corredores de Reaseguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6642-2010 Lima, 23 de junio de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Francisco José De la Villa Portocarrero para que se autorice la inscripción de la empresa JAO & PARTNERS CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección I: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Reaseguros Nacionales; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 006-2010-RESS celebrada el 9 de junio de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección I: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales a la empresa JAO & PARTNERS CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C. con matricula Nº C.RE-0054, cuya representación será ejercida por el señor Francisco José De la Villa Portocarrero con domicilio legal en Calle Los Tulipanes Nº 147, Of. 1103, distrito de Santiago de Surco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 512870-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal - COREFAR Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2010-GRA/CR Ayacucho, 27 de abril de 2010 EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de abril de 2010, trató el tema relacionado a la Creación y Conformación del Consejo Regional de Fomento Artesanal – COREFAR Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 0743-2009-GRA/PRES, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho remite ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional sobre la Creación y Conformación del Consejo Regional de Fomento Artesanal – COREFAR Ayacucho, iniciativa Regional que acompaña el Informe Técnico Nº 106-2009-GRA/GG-GRDE-SGDS-MAGV de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Opinión Técnica Nº 001-2009—GRA/DIRCETUR-DA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR y la Opinión Legal Nº 05-2010-GRA/ORAJ-D-CALL de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, con el Dictamen Nº 001-2010-GRA-CR/ CPEPYMESTA de la Comisión de Promoción del Empleo, PYMES, Turismo y Artesanía del Consejo Regional, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, conforme establece el Artículo 20º de la Constitución Política del Perú, los Colegios Profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. Prescribiendo que la ley señala los casos en que la colegiatura es obligatoria. Los Colegios Profesionales se rigen por la ley de creación, Estatutos y Reglamentos; Que, el Inc. a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materia de competencia; Que, el artículo 64º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por Ley Nº 27902, establece que son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia de artesanía el formular , aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo artesanal, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, el numeral 12.3 del artículo 12) del Capítulo III de la Ley Nº 29073 – Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece que los Gobiernos Regionales a través de la Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contaran con un Consejo Regional de Fomento Artesanal - COREFAR, como un órgano de coordinación entre el sector público y privado, la composición y funciones son establecidas por resolución regional; Por lo que, en uso de las atribuciones facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CREASE, el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Ayacucho – COREFAR, como un órgano consultivo y de coordinación entre el sector público y privado, como instancia de establecer políticas y formular planes integrales de desarrollo de la Artesanía en el ámbito de la Región Ayacucho, así como coordinará, concertará y promocionará propuestas de proyectos y estudios.