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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2010 (07/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de julio de 2010 421780 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban modificación del TUPA de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0016-2010/DP Lima, 5 de julio de 2010 VISTOS: El Informe Nº 036-2010-DP/OPPRE, derivado por la Secretaría General, que cuenta con su visto bueno, que adjunta el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en el mencionado documento, mediante el cual se solicita la resolución que aprueba la modifi cación del TUPA de la Defensoría del Pueblo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, la Defensoría del Pueblo tiene el deber de actuar bajo el estricto cumplimiento del ordenamiento constitucional y del marco jurídico en general orientado a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la elaboración, el contenido, la aprobación, la modifi cación y la difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual debe contener todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte requeridos por los administrados y que por exigencia legal deben seguir los mismos ante las entidades públicas, para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, con la fi nalidad de obtener mayores niveles de efi ciencia en la atención a los administrados, a través de la simplifi cación de los trámites, de la reducción de sus componentes y del tiempo que demanda realizarlos; se ha procedido a la revisión de los procedimientos administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 023-2008/DP; Que, a partir de la mencionada revisión del TUPA de la Defensoría del Pueblo, se han eliminado los procedimientos denominados: “Contratación de servicios profesionales, consultorías, técnicos y auxiliares, fi nanciados por la Canasta de Fondos”, “Adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios distintos a los servicios profesionales fi nanciados por la Canasta de Fondos”, “Concurso y Licitación Pública”, “Adjudicación directa pública y selectiva” y “Menor cuantía para bienes y servicios mayores o iguales a 4 UIT”; Que, asimismo, se ha considerado conveniente incluir los procedimientos denominados: “Recursos de apelación en actos dictados en los procesos de selección” y “Recursos de apelación en actos dictados en los procesos de selección fi nanciados por la Canasta de Fondos”, debido a que estos procedimientos son iniciados por los administrados, conforme a lo establecido en los numerales 1 y 7 del artículo 37º de la Ley Nº 27444; Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, establece que las entidades están obligadas a publicar cada dos (2) años el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán publicarlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten; Que, de lo dispuesto en los numerales 38.5 y 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, se desprende que después de aprobado el TUPA, toda modifi cación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo; Que, la presente Resolución Defensorial debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto del TUPA debe ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – (PSCE) y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a lo establecido tanto en el numeral 3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, modifi cado por la Ley Nº 29091, Ley que modifi ca el referido artículo y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales, así como en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, y en el numeral 17.1 del artículo 17º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales, de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, y de las Ofi cinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los literales d) y n) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, modifi cado mediante Resolución Defensorial Nº 019- 2009/DP; y conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; en la Ley Nº 29091, Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales; en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, y en el Decreto Supremo Nº 079-2007/ PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo eliminando el procedimiento de “Contratación de servicios profesionales, consultorías, técnicos y auxiliares, fi nanciados por la Canasta de Fondos”; el procedimiento de “Adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios distintos a los servicios profesionales fi nanciados por la Canasta de Fondos”, el procedimiento de “Concurso y Licitación Pública”; el procedimiento de “Adjudicación directa pública y selectiva”; y el procedimiento de “Menor cuantía para bienes y servicios mayores o iguales a 4 UIT”; e incorporando los procedimientos administrativos denominados “Recursos de apelación en actos dictados en los procesos de selección” y “Recursos de apelación en actos dictados en los procesos de selección fi nanciados por la Canasta de Fondos”. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto completo del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – (PSCE) (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 515140-1