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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 422030 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 543-2010-P-CSJLI/PJ Mediante Ofi cio Nº 499-2010-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 543-2010-P- CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 7 de julio de 2010. DICE: …. Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora BETZY MEROPPY GAMARRA como Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima – Turno B, a partir del 09 de julio del presente año. DEBE DECIR: …. Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora BETSY MEROPPY MUNAICO GAMARRA como Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima – Turno B, a partir del 09 de julio del presente año. 517588-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran nula resolución y disponen elevar al pleno del CNM el recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 126-2010-PCNM que no ratificó en el cargo a Fiscal Superior Mixta de Ancash RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 213-2010–PCNM Lima, 24 de junio de 2010 VISTO: El escrito presentado el 04 de junio de 2010 por la Dra. María del Pilar Malpica Coronado, deduciendo nulidad de la Resolución N°185-2010-PCNM que declaró improcedente su recurso extraordinario interpuesto contra la Resolución Nº 126-2010-PCNM; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante escrito de 04.06.2010 la recurrente asevera que la Resolución N° 126-2010- PCNM de 08.04.2010, que no la ratifi có en el cargo de Fiscal Superior Mixta de Ancash, llegó a sus manos el 10 de mayo de 2010 y no el 07 de mayo como se ha señalado en la citada resolución, por lo que considera que su plazo de impugnación vencía el 18 de mayo de 2010, encontrándose tanto el recurso extraordinario interpuesto como el escrito mediante el cual señaló domicilio procesal en Lima, dentro del plazo establecido en el inciso a) del artículo 43° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General concordante con el artículo 38° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM y su modifi catoria mediante Resolución N°120-2010-CNM de 25/03/2010, la notifi cación personal se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. Tercero: Que, en el caso que nos ocupa, la notifi cación efectuada mediante Ofi cio N° 760-2010-SG/CNM fue recibida en la dirección consignada por la Dra. Malpica Coronado mediante su escrito de apersonamiento, lugar en donde se le ha venido notifi cando durante todo el proceso, sito en jirón Simón Bolívar N° 784 – Tercer Piso – Huaraz, sede del despacho fi scal de la nulidiscente, según se advierte del sello de recepción de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ancash fechado el 07 de mayo de 2010 a horas 11.20 a.m.; por tanto, de conformidad con la norma citada y lo antes expuesto se tiene por válida la notifi cación efectuada, deviniendo en infundada la nulidad deducida. Cuarto: Que, por otro lado es importante tener en cuenta que la tutela judicial efectiva a que se contrae el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política, está dirigida a garantizar que los ciudadanos obtengan acceso a la justicia, el debido proceso en las actuaciones judiciales, la expedición de una sentencia ajustada a derecho y la debida ejecución de la misma, todo lo cual implica la capacidad de interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido más favorable a la plena efectividad del derecho a obtener una resolución válida sobre el fondo. Este principio también irradia su acción en los procedimientos seguidos en sede administrativa, prevista en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece que “Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público”. Quinto: En este orden de ideas el inciso c) del artículo 43° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales vigente podría interpretarse de modo que la obligación de fijar domicilio procesal en Lima no conlleve a un rechazo de plano del recurso conforme a una interpretación literal de la norma, sino que pueda ser entendido como causal de inadmisibilidad que implique el otorgamiento de un plazo prudencial para la subsanación de este defecto. Sexto: En el caso que nos ocupa se advierte que la doctora Malpica Coronado ha subsanado la inicial omisión de fi jar domicilio procesal en la ciudad de Lima, fi jando hasta dos, primero uno en la Avenida Nicolás de Piérola 431- ofi cina 508-509-Lima, el que luego ha corregido por Avenida Nicolás de Piérola N° 1131 – Of. 508-509 – Lima; y, otro, en la Casilla N° 3272 - 4° piso del Palacio de Justicia; lo que implica, por tanto, que pueda ser notifi cada válidamente en cualquiera de ellos. Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo acordado por los señores Consejeros asistentes a la sesión plenaria extraordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura celebrada el 17 de Junio del 2010 y lo dispuesto por el artículo 46° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; y con la abstención del señor Consejero doctor Edmundo Peláez Bardales. SE RESUELVE: Primero: Declarar infundada la nulidad deducida por la doctora María del Pilar Malpica Coronado contra la Resolución N° 185-2010-PCNM de 08 de abril de 2010. Segundo: Declarar NULA la Resolución Nº 185- 2010-PCNM y que se tenga por subsanada la omisión incurrida de señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima, elevándose al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura el recurso extraordinario, interpuesto a fi n que emita el pronunciamiento respectivo.