Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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FE DE ERRATAS

NORMAS LEGALES
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 543-2010-P-CSJLI/PJ

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

Mediante Oficio Nº 499-2010-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 543-2010-PCSJLI/PJ, publicada en nuestra edicion del dia 7 de MORDAZA de 2010. DICE: .... Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora BETZY MEROPPY MORDAZA como Juez Supernumeraria del Decimo Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA ­ Turno B, a partir del 09 de MORDAZA del presente ano. DEBE DECIR: .... Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MEROPPY MUNAICO MORDAZA como Juez Supernumeraria del Decimo Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA ­ Turno B, a partir del 09 de MORDAZA del presente ano. 517588-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran nula resolucion y disponen elevar al pleno del CNM el recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 126-2010-PCNM que no ratifico en el cargo a Fiscal Superior Mixta de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 213-2010­PCNM MORDAZA, 24 de junio de 2010 VISTO: El escrito presentado el 04 de junio de 2010 por la Dra. MORDAZA del MORDAZA Malpica MORDAZA, deduciendo nulidad de la Resolucion N°185-2010-PCNM que declaro improcedente su recurso extraordinario interpuesto contra la Resolucion Nº 126-2010-PCNM; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante escrito de 04.06.2010 la recurrente asevera que la Resolucion N° 126-2010PCNM de 08.04.2010, que no la ratifico en el cargo de Fiscal Superior Mixta de MORDAZA, llego a sus manos el 10 de MORDAZA de 2010 y no el 07 de MORDAZA como se ha senalado en la citada resolucion, por lo que considera que su plazo de impugnacion vencia el 18 de MORDAZA de 2010, encontrandose tanto el recurso extraordinario interpuesto como el escrito mediante el cual senalo domicilio procesal en MORDAZA, dentro del plazo establecido en el inciso a) del articulo 43° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 21.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General concordante con el articulo 38° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico aprobado

por Resolucion N° 635-2009-CNM y su modificatoria mediante Resolucion N°120-2010-CNM de 25/03/2010, la notificacion personal se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado. Tercero: Que, en el caso que nos ocupa, la notificacion efectuada mediante Oficio N° 760-2010-SG/CNM fue recibida en la direccion consignada por la Dra. Malpica MORDAZA mediante su escrito de apersonamiento, lugar en donde se le ha venido notificando durante todo el MORDAZA, sito en MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 784 ­ Tercer Piso ­ MORDAZA, sede del despacho fiscal de la nulidiscente, segun se advierte del sello de recepcion de la MORDAZA Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA fechado el 07 de MORDAZA de 2010 a horas 11.20 a.m.; por tanto, de conformidad con la MORDAZA citada y lo MORDAZA expuesto se tiene por valida la notificacion efectuada, deviniendo en infundada la nulidad deducida. Cuarto: Que, por otro lado es importante tener en cuenta que la tutela judicial efectiva a que se contrae el inciso 3) del articulo 139° de la Constitucion Politica, esta dirigida a garantizar que los ciudadanos obtengan acceso a la justicia, el debido MORDAZA en las actuaciones judiciales, la expedicion de una sentencia ajustada a derecho y la debida ejecucion de la misma, todo lo cual implica la capacidad de interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido mas favorable a la plena efectividad del derecho a obtener una resolucion valida sobre el fondo. Este MORDAZA tambien irradia su accion en los procedimientos seguidos en sede administrativa, prevista en el numeral 1.6 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece que "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico". Quinto: En este orden de ideas el inciso c) del articulo 43° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales vigente podria interpretarse de modo que la obligacion de fijar domicilio procesal en MORDAZA no conlleve a un rechazo de plano del recurso conforme a una interpretacion literal de la MORDAZA, sino que pueda ser entendido como causal de inadmisibilidad que implique el otorgamiento de un plazo prudencial para la subsanacion de este defecto. Sexto: En el caso que nos ocupa se advierte que la doctora Malpica MORDAZA ha subsanado la inicial omision de fijar domicilio procesal en la MORDAZA de MORDAZA, fijando hasta dos, primero uno en la Avenida MORDAZA de Pierola 431- oficina 508-509-Lima, el que luego ha corregido por Avenida MORDAZA de Pierola N° 1131 ­ Of. 508-509 ­ Lima; y, otro, en la MORDAZA N° 3272 - 4° piso del Palacio de Justicia; lo que implica, por tanto, que pueda ser notificada validamente en cualquiera de ellos. Estando a lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo acordado por los senores Consejeros asistentes a la sesion plenaria extraordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura celebrada el 17 de Junio del 2010 y lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; y con la abstencion del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA Bardales. SE RESUELVE: Primero: Declarar infundada la nulidad deducida por la doctora MORDAZA del MORDAZA Malpica MORDAZA contra la Resolucion N° 185-2010-PCNM de 08 de MORDAZA de 2010. Segundo: Declarar NULA la Resolucion Nº 1852010-PCNM y que se tenga por subsanada la omision incurrida de senalar domicilio procesal en la MORDAZA de MORDAZA, elevandose al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura el recurso extraordinario, interpuesto a fin que emita el pronunciamiento respectivo.

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