Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2010 (12/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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parte de nuestro ordenamiento juridico;

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2010

Decimo Sexto: Que, asimismo, respecto a la valoracion de las sentencias 2196-2002-HC-TC, 162003-HC-TC y 804-2002-HC-TC, para el otorgamiento de los beneficios penitenciarios, es relevante precisar que la primera resolucion en mencion versa sobre un MORDAZA penal por presunta comision del delito de trafico ilicito de drogas del encausado MORDAZA Saldana, detenido por mas de 32 meses sin sentencia; la MORDAZA resolucion esta referida a que el otorgamiento de beneficios penitenciarios no se rigen por la libre discrecion de la autoridad y desarrolla la propia sentencia que la discrecionalidad de los jueces esta limitada por mandato de las normas previstas para cada caso; y, la tercera sentencia versa sobre la refundicion de las pena; por lo que se colige que estas han sido emitidas en procesos referidos a distintas situaciones juridicas a las resueltas por el procesado, y que las mismas ni siquiera fueron mencionadas en alguna de las resoluciones cuestionadas; Decimo Setimo: Que, respecto a las testimoniales ofrecidas por el procesado, cabe decir que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifesto desconocer que otros juzgados de la Corte Superior de MORDAZA hayan otorgado beneficios penitenciarios similares, asi como que el Presidente de la Corte, doctor MORDAZA MORDAZA hubiera amenazado publicamente al procesado para destituirlo o instaurarle por venganza algun MORDAZA de MORDAZA, y agrego no conocer al procesado; asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que no le constaban los hechos que se le preguntaban y que solo conoce que el procesado se encuentra implicado en un MORDAZA judicial; y, el doctor MORDAZA Chira MORDAZA, manifesto no conocer los hechos y aludio conocer al procesado como una persona amigable, sencilla, dedicado a su familia y que lamenta saber que se encuentra procesado disciplinariamente; consecuentemente, dichas declaraciones testimoniales no inciden en el fondo del MORDAZA en cuestion; Decimo Octavo: Que, por otro lado, respecto a la solicitud del magistrado de que el Consejo debe tener en cuenta al momento de resolver los fundamentos de las sentencias Nº 0090-2004-AA/TC y Nº 2192-2004A/TC, los cuales versan sobre las consideraciones que debe tener la entidad administrativa para emitir opinion final sobre un MORDAZA administrativo, cabe senalar que el Consejo Nacional de la Magistratura analiza y valora los actuados en todos los procesos administrativos de conformidad a la Constitucion, los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y las normas vigentes para cada caso; Decimo Noveno: Que, en cuanto a las resoluciones del Consejo invocadas por el procesado, cabe decir que estas no guardan relacion con las resoluciones por las que otorgara beneficios penitenciarios; y, respecto a su solicitud de requerir informes sobre su actuacion como magistrado, en autos se advierte que el MORDAZA Provincial y el Gobernador de la Provincia de Huanta, no remitieron ninguna comunicacion pese a haber sido validamente requeridos en su oportunidad; y, en cuanto al Presidente de la Comunidad del MORDAZA de la Provincia de Huanta, obra en autos la razon de 18 de noviembre de 2008, informando que dicho oficio fue devuelto por el courier porque dicha autoridad no vive ni labora en la direccion proporcionada por el procesado; Vigesimo: Que, en relacion, a su solicitud de incorporar al presente MORDAZA disciplinario los expedientes de los procesos judiciales que culminaran con otorgamiento de los beneficios penitenciarios, cabe recalcar que por escrito de 12 de marzo de 2009 se desistio de dicha pretension; y, respecto de los demas argumentos de defensa expresados en diversos escritos, hay que senalar que estos son reiterativos, agregando el procesado que los tramites de solicitud de beneficios penitenciarios se iniciaron en el centro carcelario donde cumplian condena los sentenciados, institucion responsable - a su parecer - de evaluar si dichas solicitudes cumplian con los

requisitos exigidos por ley, lo cual esta alejado de la exigencia normativa, pues el organo jurisdiccional es el llamado por la Constitucion y las normas vigentes para otorgar o denegar via una sentencia los beneficios penitenciarios solicitados, quedando con dicha afirmacion demostrada la actuacion irregular del procesado; Vigesimo Primero: Que, en cuanto a la solicitud del procesado de que se le imponga sancion menor, cabe precisar que ello no es atendible puesto que las resoluciones emitidas que otorgaran beneficios penitenciarios no fueron emitidas conforme a ley; asimismo, los argumentos de defensa y las pruebas actuadas en el MORDAZA han sido valoradas rigurosamente, conllevando al convencimiento de que el procesado ha incurrido en inconducta funcional grave, vulnerando el inciso 1 del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que genera responsabilidad disciplinaria congruente con el grado de sancion solicitada; Vigesimo Segundo: Que, para el caso, es preciso tener en cuenta que el doctor MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, en su libro "Derecho Procesal Penal" Tomo II, pg. 1237, senala que la legislacion procesal progresivamente ha ido incorporando la figura de los denominados inexcarcelables, en los que las diferentes formas de excarcelacion se prohiben automaticamente por el solo hecho de tratarse de los delitos en cuestion; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para atender el pedido formulado por el Poder Judicial y aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 21 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Huanta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripcion de le medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 516297-1

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