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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de julio de 2010 422106 Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 879-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para la adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa HUASCARAN TELECOM S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada a la empresa HUASCARAN TELECOM S.A.C. mediante la Resolución Ministerial Nº 500-99-MTC/15.03 y sus modificatorias mediante Resolución Viceministerial Nº 188-2003-MTC/03, Resolución Directoral Nº 099-2004- MTC/17 y Resolución Ministerial Nº 041-2008-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 500-99-MTC/15.03. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa HUASCARAN TELECOM S.A.C., el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 500- 99-MTC/15.03 manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos, y las adendas aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 188-2003-MTC/03, Resolución Directoral Nº 099-2004-MTC/17 y Resolución Ministerial Nº 041-2008-MTC/03. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 517605-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Lima y Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1445/INC Lima, 5 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 694-2010-PRSC-SDIC- DA-DREPH/INC de fecha 30 de marzo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico de un (01) monumento arqueológico prehispánico delimitado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica