Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2010 (12/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de julio de 2010 422115 Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre julio – setiembre 2010 (en nuevos soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 23,037,375 2. Empresas Financieras. 11,585,109 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,047,294 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 6,178,725 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 1,047,294 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 1,047,294 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,047,294 B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 11,585,109 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 3,769,022 3. Empresa de Factoring. 2,094,588 4. Empresa Afi anzadora y de Garantías. 2,094,588 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 2,094,588 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 3,781,155 C. Bancos de Inversión 23,037,375 D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,189,175 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 5,758,571 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 14,660,569 4. Empresa de Reaseguros. 8,901,998 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 3,769,022 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 15,446,812 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,047,294 4. Empresa de Transferencia de Fondos. 1,047,294 Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 –junio 2010: 1.5446812 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. Atentamente, JORGE MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 517544-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional a los Estados Unidos de Norteamérica en Comisión de Servicio ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 627-2010/GRP-CR Piura, 6 de julio de 2010 VISTO: -La Carta de Invitación s/n de fecha 15 de Junio de 2010 del Director de Ofi cina de Desarrollo Económico del Gobernador del Estado de Utah; - La Carta de Invitación s/n de fecha 14 de junio de 2010 del Vice Gobernador del Estado de Washington; -El Ofi cio N° 380-2010/GRP-100000 de fecha 18 de junio de 2010, de la Presidencia Regional al Ministerio de Relaciones Exteriores informando sobre las visitas de trabajos a realizar en los Estados de Washington y Utah; -El Ofi cio N° 388-2010/GRP-100000 del 22 de junio de 2010, de Presidencia Regional solicitando autorización para viaje en Comisión de Servicios a los Estados de Washington y Utah; -El Memorándum N° 1474-2010/GOB.REG.PIURA- 410000 del 30 de junio de 2010, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emitiendo Certifi cación Presupuestaria para Año Fiscal 2010; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, estipula que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, el Artículo 83º Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según el nivel de carrera grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos Institucionales; Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; norma reglamentada con el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modificada por el Decreto Supremo Nº. 005- 2006-PCM; asimismo el artículo 10° inciso 10.1 de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 señala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 549-2009/GRP-CR del 25 de mayo de 2009, se autorizó el viaje de Comisión de Servicio al Estado