Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2010 (12/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

422120

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2010

contra la limpieza de la ciudad. g) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderolas en las fachadas de los inmuebles de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, de acuerdo a la Ley Organica de Elecciones. h) En el caso de que el local politico sea inmueble declarado Monumento Historico o de Valor Monumental, solo se permitira instalar en su fachada elementos de facil retiro o remocion como letreros o banderolas, siempre que no ocasionen dano o deterioro al bien inmueble y se cuente previamente con autorizacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo Noveno.- Propaganda Sonora.- La propaganda por altoparlantes se realizara en locales politicos siempre que se ajuste a lo dispuesto en la Ley Organica de Elecciones. Asimismo, es permitida la instalacion de altoparlantes en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el territorio nacional. Los limites maximos permitidos para la emision de ruidos son los siguientes: a) 50 decibeles en MORDAZA de proteccion especial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs. b) 60 decibeles en MORDAZA residencial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs. c) 70 decibeles en MORDAZA comercial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs. d) 80 decibeles en MORDAZA industrial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs. Articulo Decimo.- Obligaciones de las Organizacion Politica.- Es obligacion de la organizacion politica que MORDAZA instalado propaganda electoral conforme a la presente Ordenanza, en forma permanente: 1. Mantenerlo limpio. 2. Mantener las condiciones de seguridad. 3. Respetar zonas rigidas, y las ubicaciones asignadas y calificadas por la Municipalidad, cuando sea el caso. CAPITULO III DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Articulo Decimo Primero.- Retiro de la Propaganda Electoral concluido el MORDAZA electoral.- Finalizados los comicios electorales, las organizaciones politicas en un lapso de sesenta (60) dias calendario siguientes, deberan retirar su propaganda electoral. Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro de su propaganda, la Municipalidad procedera a realizar el retiro correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las Organizaciones Politicas infractoras, sin perjuicio de las sanciones y las acciones legales que correspondan. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo Decimo Segundo.Infracciones.Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes: a) Exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario y/o no haberlo registrado ante la autoridad policial correspondiente, ni haberlo comunicado a la autoridad municipal. b) Exhibir propaganda electoral en predios publicos de dominio privado, sin la autorizacion del organo representativo titular de dicho predio. c) Fijar o pegar carteles, afiches, posteres y/o similares o instalacion de banderolas con propaganda electoral en bienes de servicio publico. d) Pegar carteles, afiches, posteres y/o similares con propaganda electoral en bienes de uso publico. e) Exhibir propaganda electoral en carteleras y paraderos del servicio publico contraviniendo lo establecido por esta Ordenanza y la autoridad municipal. f) Lanzar o arrojar folletos o papeles sueltos de

caracter electoral en las vias y los espacios publicos de la ciudad. g) Instalar paneles en espacios no calificados por la autoridad municipal en los bienes de uso publico. h) Emplear pintura en las calzadas, muros y superficies de bienes de uso publico, servicio publico y en los bienes publicos de dominio privado. i) Instalar la propaganda electoral en forma y lugar distinto al asignado por la autoridad municipal, mediante la calificacion de la ubicacion en el caso de paneles; y la asignacion de espacios en carteleras municipales, para carteles, posteres, afiches y similares. j) Realizar propaganda politica sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en exceso de los limites maximos establecidos. k) No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el comicio electoral dentro de los plazos establecidos o no reponer el area afectada a su estado original. l) Exhibir propaganda electoral en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental con elementos que afecten su fachada o sin la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura. m) Exhibir propaganda electoral en las estructuras arqueologicas o monumentos historicos prehispanicos. n) Instalar banderolas en areas y bienes de uso y/o servicio publico incluido los aires. Articulo Decimo Tercero.- Procedimiento de Notificaciones de Infraccion y Sanciones.- El procedimiento que se seguira para la notificacion de una Notificacion de Infraccion y la imposicion de una sancion administrativa se efectuara de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RAS) de la entidad aprobado mediante la Ordenanza Nº 013-2007-MDH de fecha 22 de MORDAZA del 2007. Articulo Decimo Cuarto.Medidas Complementarias.- La propaganda electoral que la autoridad municipal retire como medida de sancion por la comision de las infracciones senaladas en el articulo decimo MORDAZA de la presente Ordenanza, sera puesta a disposicion del infractor por un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de realizado el retiro. Para su devolucion es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa. Transcurrido el termino para el recojo de los bienes materia del retiro, dependiendo del valor o utilidad de estos seran donados a entidades con fines altruistas. La propaganda electoral pegada indebidamente no podra ser devuelta. Solo es posible la devolucion de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalacion permita el facil retiro o sea desmontable. La propaganda politica instalada o exhibida en lugares y forma prohibidos sera retirada de manera inmediata a su deteccion asi como aquella cuya ubicacion no MORDAZA obtenido calificacion favorable por parte de la autoridad municipal. El retiro se MORDAZA bajo cuenta, costo y riesgo de las Organizaciones Politicas, sin perjuicio de las multas y las acciones legales que correspondan. Articulo Decimo Quinto.- Sanciones.- Las infracciones senaladas anteriormente daran lugar a las siguientes sanciones: PROPAGANDA ELECTORAL
Sancion Infraccion Pecuniaria (Multa en UIT vigente) No Pecuniaria Retiro y Reposicion

Exhibir propaganda electoral en MORDAZA 100% por cada inmueble rigida. afectado Exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario. Exhibir propaganda electoral en predios publicos de dominio privado, sin la autorizacion municipal. 15% por cada predio afectado 20% por cada predio afectado

Retiro y Reposicion

Retiro y Reposicion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.