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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de julio de 2010 422120 contra la limpieza de la ciudad. g) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderolas en las fachadas de los inmuebles de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones. h) En el caso de que el local político sea inmueble declarado Monumento Histórico o de Valor Monumental, sólo se permitirá instalar en su fachada elementos de fácil retiro o remoción como letreros o banderolas, siempre que no ocasionen daño o deterioro al bien inmueble y se cuente previamente con autorización del Instituto Nacional de Cultura. Artículo Noveno.- Propaganda Sonora.- La propaganda por altoparlantes se realizará en locales políticos siempre que se ajuste a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, es permitida la instalación de altoparlantes en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional. Los límites máximos permitidos para la emisión de ruidos son los siguientes: a) 50 decibeles en zona de protección especial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs. b) 60 decibeles en zona residencial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs. c) 70 decibeles en zona comercial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs. d) 80 decibeles en zona industrial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs. Artículo Décimo.- Obligaciones de las Organización Política.- Es obligación de la organización política que haya instalado propaganda electoral conforme a la presente Ordenanza, en forma permanente: 1. Mantenerlo limpio. 2. Mantener las condiciones de seguridad. 3. Respetar zonas rígidas, y las ubicaciones asignadas y califi cadas por la Municipalidad, cuando sea el caso. CAPÍTULO III DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo Décimo Primero.- Retiro de la Propaganda Electoral concluido el proceso electoral.- Finalizados los comicios electorales, las organizaciones políticas en un lapso de sesenta (60) días calendario siguientes, deberán retirar su propaganda electoral. Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro de su propaganda, la Municipalidad procederá a realizar el retiro correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las Organizaciones Políticas infractoras, sin perjuicio de las sanciones y las acciones legales que correspondan. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Décimo Segundo.- Infracciones.- Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes: a) Exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario y/o no haberlo registrado ante la autoridad policial correspondiente, ni haberlo comunicado a la autoridad municipal. b) Exhibir propaganda electoral en predios públicos de dominio privado, sin la autorización del órgano representativo titular de dicho predio. c) Fijar o pegar carteles, afi ches, pósteres y/o similares o instalación de banderolas con propaganda electoral en bienes de servicio público. d) Pegar carteles, afi ches, pósteres y/o similares con propaganda electoral en bienes de uso público. e) Exhibir propaganda electoral en carteleras y paraderos del servicio público contraviniendo lo establecido por esta Ordenanza y la autoridad municipal. f) Lanzar o arrojar folletos o papeles sueltos de carácter electoral en las vías y los espacios públicos de la ciudad. g) Instalar paneles en espacios no califi cados por la autoridad municipal en los bienes de uso público. h) Emplear pintura en las calzadas, muros y superfi cies de bienes de uso público, servicio público y en los bienes públicos de dominio privado. i) Instalar la propaganda electoral en forma y lugar distinto al asignado por la autoridad municipal, mediante la califi cación de la ubicación en el caso de paneles; y la asignación de espacios en carteleras municipales, para carteles, pósteres, afi ches y similares. j) Realizar propaganda política sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en exceso de los límites máximos establecidos. k) No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el comicio electoral dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado original. l) Exhibir propaganda electoral en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental con elementos que afecten su fachada o sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura. m) Exhibir propaganda electoral en las estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos. n) Instalar banderolas en áreas y bienes de uso y/o servicio público incluido los aires. Artículo Décimo Tercero.- Procedimiento de Notifi caciones de Infracción y Sanciones.- El procedimiento que se seguirá para la notifi cación de una Notifi cación de Infracción y la imposición de una sanción administrativa se efectuará de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la entidad aprobado mediante la Ordenanza Nº 013-2007-MDH de fecha 22 de mayo del 2007. Artículo Décimo Cuarto.- Medidas Complementarias.- La propaganda electoral que la autoridad municipal retire como medida de sanción por la comisión de las infracciones señaladas en el artículo décimo segundo de la presente Ordenanza, será puesta a disposición del infractor por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizado el retiro. Para su devolución es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa. Transcurrido el término para el recojo de los bienes materia del retiro, dependiendo del valor o utilidad de éstos serán donados a entidades con fi nes altruistas. La propaganda electoral pegada indebidamente no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalación permita el fácil retiro o sea desmontable. La propaganda política instalada o exhibida en lugares y forma prohibidos será retirada de manera inmediata a su detección así como aquella cuya ubicación no haya obtenido califi cación favorable por parte de la autoridad municipal. El retiro se hará bajo cuenta, costo y riesgo de las Organizaciones Políticas, sin perjuicio de las multas y las acciones legales que correspondan. Artículo Décimo Quinto.- Sanciones.- Las infracciones señaladas anteriormente darán lugar a las siguientes sanciones: PROPAGANDA ELECTORAL Infracción Sanción Pecuniaria (Multa en UIT vigente) No Pecuniaria Exhibir propaganda electoral en zona rígida. 100% por cada inmueble afectado Retiro y Reposición Exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario. 15% por cada predio afectado Retiro y Reposición Exhibir propaganda electoral en predios públicos de dominio privado, sin la autorización municipal. 20% por cada predio afectado Retiro y Reposición