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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2010 (12/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de julio de 2010 422108 cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 517093-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1450/INC Lima, 5 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 430-2009-SDIC-DA/INC de fecha 23 de febrero de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico “Camino Prehispánico Collota – Pueblo Viejo”, registrado en el marco del Programa Qhapaq Ñan, Temporada 2003, para lo cual se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0199 de fecha 20 de marzo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico “Camino Prehispánico Collota – Pueblo Viejo”, ubicado entre los distritos de Piscobamba, Casca y Pomabamba, provincias de Mariscal Luzuriaga y Pomabamba, departamento de Ancash; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Ancash Provincias Mariscal Luzuriaga y Pomabamba Nombre del paisaje c u l t u r a l arqueológico Distritos Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Camino Prehispánico Collota – Pueblo Viejo Piscobamba, Casca y Pomabamba 244004 (I) 232107 (F) 9017805 (I) 9026156 (F) 243779 (I) 231882 (F) 9017438 (I) 9025789 (F) Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ancash la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 517093-3 Precisan R.M. Nº 775-87-ED respecto a la denominación de inmueble declarado monumento y ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1453/INC Lima, 5 de julio de 2010 Visto el Memorando Nº 1758-2010-DDPH/INC de fecha 1 de junio del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, se trata de la declaración de monumento mediante Resolución Ministerial Nº 775-87-ED de fecha 09 de noviembre de 1987, del inmueble signado como El Castillo Forga, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico solicitó a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se lleve a cabo la precisión de la citada resolución al haberse detectado un error material en relación a la denominación del inmueble, dado que de acuerdo al antecedente registral del inmueble: Partida matriz Nº 01108888, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dicho inmueble se registra como Castillo Forga o Miramar, signado como sub-lote Nº 1. Que, mediante Informe Nº 048-2010-DAB-SDR- DPHCR/INC de fecha 14 de junio del 2010, de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se indica que el inmueble fue construido a iniciativa del acaudalado industrial José Miguel Forga Selinger, entre los años 1908 y 1910; el inmueble corresponde a la arquitectura neo gótica, siendo su fábrica íntegramente de concreto armado, caracterizándose por la utilización de rieles en parte de su estructura y en sus techos. Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Prelimar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Que, el numeral 1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” prescribe que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa