Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2010 (12/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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del organo administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegacion o evocacion, segun lo previsto en esta Ley". Asimismo el MORDAZA de legalidad consagrado en el articulo IV del Titulo Preliminar de la misma ley, establece que "las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; Que, interpretando la razon de las leyes mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura precisar la declaracion del bien cultural realizado mediante la Resolucion Ministerial Nº 775-87-ED de fecha 09 de noviembre de 1987; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. SE RESUELVE: Articulo Unico.- PRECISAR la Resolucion Ministerial Nº 775-87-ED de fecha 09 de noviembre de 1987, en el extremo referido a la denominacion del inmueble declarado Monumento, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, conforme a la Partida Registral Nº 01108888 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, Oficina Registral de MORDAZA, la misma que queda como a continuacion se indica: · Dice: MORDAZA Forga; · Debe decir: MORDAZA Forga o Miramar, signado como sub-lote Nº 1. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 517093-4

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran infundados prescripcion y recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 209-2009-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 206-2010-CNM San MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2010. VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 209-2009-PCNM de 30 de octubre de 2009; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 116-2008-PCNM de 04 de agosto de 2008, el Consejo Nacional de la

Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Huanta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Segundo: Que, por Resolucion Nº 209-2009-PCNM de 30 de octubre de 2009, se resolvio por unanimidad, dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Huanta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escrito de 16 de febrero de 2010, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, aduciendo que al momento de resolver no se tuvo en cuenta el Pleno Jurisdiccional de las MORDAZA Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, Acuerdo Plenario Nº 3-2005/CJ-116, que preciso los alcances del inciso 6 del articulo 297 del Codigo Penal, invocado por el recurrente como medio de defensa por su caracter vinculante de cumplimiento obligatorio; Asimismo, expreso que MORDAZA que se llevara a cabo el Pleno Jurisdiccional, otorgo beneficios penitenciarios a los internos MORDAZA Ancassi y MORDAZA MORDAZA, mismos que fueron sentenciados en 1998 por delito de trafico ilicito de drogas en su modalidad agravada a 10 anos y 8 meses por haber participado con un tercero No Habido; y agrega que, era imposible determinar si el tercero No MORDAZA habia actuado en concierto con los sentenciados en mencion; Por otro lado, senala que en su caso no se aplica el articulo 211º de la Ley Organica del Poder Judicial, pues no se encuentra inmerso en ninguna de las circunstancias alli senaladas; y agrega que ha cumplido con la finalidad de los beneficios penitenciarios, puesto que los sentenciados se reinsertaron a la sociedad no habiendo vuelto a delinquir, concluyendo que no se equivoco al conceder los beneficios; Cuarto: Que, por escrito de 20 de MORDAZA de 2010, el recurrente dedujo la excepcion de prescripcion, y por escrito de 03 de junio de 2010, amplio los fundamentos de la misma; Que, al respecto, el recurrente adujo que los hechos habrian transcurrido en el ano 2007, siendo que desde el inicio del MORDAZA disciplinario han transcurrido mas de dos anos, y como consecuencia de ello solicito que el Consejo se pronuncie sobre la responsabilidad de los magistrados que le instauraron MORDAZA disciplinario; Que, se debe tener en cuenta lo establecido por el articulo 64 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, en cuanto a que el plazo de prescripcion se inicia a partir de la fecha en que el organo contralor toma conocimiento de la presunta conducta irregular a traves de la interposicion de la queja, y el articulo 65 del citado Reglamento que senala que el computo del plazo de prescripcion se suspende con el primer pronunciamiento del organo contralor competente; asi como el numeral 2 del articulo 233 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que el plazo de prescripcion se reanuda si el expediente se paraliza durante mas de un mes por causa no imputable al administrado; Del estudio de los actuados, se advierte que los supuestos para que opere la prescripcion deducida conforme a las normas MORDAZA senaladas no concurrieron en el presente caso; Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe precisar que de conformidad con lo establecido por el articulo 63 del Reglamento de Organizacion y Funciones de OCMA la prescripcion solo opera en los procesos disciplinarios iniciados a merito de interposicion de una queja; Que, en el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha senalado en la sentencia recaida en el expediente Nº 1732-2005-PA/TC: "(...) el plazo de prescripcion de

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