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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2010 (12/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de julio de 2010 422121 Infracción Sanción Pecuniaria (Multa en UIT vigente) No Pecuniaria Fijar o pegar carteles, afi ches, pósteres y/o similares o instalación de banderolas con propaganda electoral en bienes de servicio público. 15% por cada bien afectado Retiro Pegar carteles, afi ches, posters y/o con propaganda electoral en bienes de uso público. 20% por cada bien afectado Retiro y Reposición Exhibir propaganda electoral en carteleras bancas y paraderos de servicio público contraviniendo lo establecido por la autoridad municipal. 15% por cada bien afectado Retiro Lanzar o arrojar folletos o papeles sueltos de carácter electoral en las vías y los espacios públicos de la ciudad. 15% Instalar paneles en espacios no califi cados por la autoridad municipal en los bienes de uso público. 20% por cada panel y/o banderola Retiro Emplear pintura en las calzadas, veredas, muros y superfi cies de bienes de uso público, los de servicio público, en los bienes públicos de dominio privado y en los predios de propiedad privada. 30% por cada bien afectado Retiro y Reposición Instalar la propaganda electoral en forma y lugar distinto al asignado por la autoridad municipal, mediante la califi cación de la ubicación en el caso de paneles; y la asignación de espacios en carteleras municipales para carteles, pósteres, afi ches y similares. 20% por cada elemento Retiro Realizar propaganda electoral sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en exceso de los límites máximos establecidos. 20% Retiro No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el comicio electoral dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado original. 50% por cada bien o predio afectado Retiro y Reposición Infracción Sanción Pecuniaria (Multa en UIT vigente) No Pecuniaria Exhibir propaganda electoral en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental con elementos que afecten su fachada o sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura. 100% por cada inmueble afectado Retiro y Reposición Exhibir propaganda electoral en las estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos. 100% Retiro Instalar banderolas en áreas y bienes de uso y/o servicio público incluido los aires. 15% por cada banderola Retiro DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACÚLTESE al Alcalde del distrito para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente ordenanza. Segunda.- CONCÉDASE un plazo de quince (15) días calendario a efectos de que las organizaciones políticas procedan a regularizar su propaganda instalada conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- MODIFÍQUESE y/o DERÓGUESE toda norma municipal que se oponga o contravenga la presente ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Unidad de Seguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO JULIO BAZAN PINILLOS Alcalde Distrital 517565-1