Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2010 (12/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2010 Sancion Infraccion Fijar o pegar carteles, afiches, posteres y/o similares o instalacion de banderolas con propaganda electoral en bienes de servicio publico. Pegar carteles, afiches, posters y/o con propaganda electoral en bienes de uso publico. Exhibir propaganda electoral en carteleras bancas y paraderos de servicio publico contraviniendo lo establecido por la autoridad municipal. Lanzar o arrojar folletos o papeles sueltos de caracter electoral en las vias y los espacios publicos de la ciudad. Instalar paneles en espacios no calificados por la autoridad municipal en los bienes de uso publico. Emplear pintura en las calzadas, veredas, muros y superficies de bienes de uso publico, los de servicio publico, en los bienes publicos de dominio privado y en los predios de propiedad privada. Instalar la propaganda electoral en forma y lugar distinto al asignado por la autoridad municipal, mediante la calificacion de la ubicacion en el caso de paneles; y la asignacion de espacios en carteleras municipales para carteles, posteres, afiches y similares. Realizar propaganda electoral sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en exceso de los limites maximos establecidos. Pecuniaria (Multa en UIT vigente) 15% por cada bien afectado

NORMAS LEGALES
Sancion No Pecuniaria Infraccion Pecuniaria (Multa en UIT vigente)

422121

No Pecuniaria

Retiro

20% por cada bien afectado

Retiro y Reposicion

Exhibir propaganda electoral en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental con elementos 100% por cada inmueble que afecten su fachada o sin la afectado autorizacion del Instituto Nacional de Cultura. Exhibir propaganda electoral en las estructuras arqueologicas o monumentos historicos prehispanicos. 100%

Retiro y Reposicion

Retiro

15% por cada bien afectado

Retiro

Instalar banderolas en areas y bienes de uso y/o servicio publico incluido los 15% por cada banderola aires.

Retiro

15%

20% por cada panel y/o banderola

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Retiro

30% por cada bien afectado

Retiro y Reposicion

20% por cada elemento

Retiro

Primera.- FACULTESE al MORDAZA del distrito para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente ordenanza. Segunda.- CONCEDASE un plazo de quince (15) dias calendario a efectos de que las organizaciones politicas procedan a regularizar su propaganda instalada conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- MODIFIQUESE y/o DEROGUESE toda MORDAZA municipal que se oponga o contravenga la presente ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural y a la Unidad de Seguridad Ciudadana. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINILLOS MORDAZA Distrital 517565-1

20%

Retiro

No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el 50% por cada bien o predio comicio electoral dentro de los plazos Retiro y Reposicion afectado establecidos o no reponer el area afectada a su estado original.

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