Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2010 (12/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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del juez, por tanto no vulnero las normas prohibitivas citadas en el cargo imputado, y refirio que su decision no fue apelada por el Procurador Publico del Ministerio del Interior, por lo que sus resoluciones han sido convalidadas y se encuentran debidamente motivadas; agregando, que al momento de resolver valoro las sentencias del Tribunal Constitucional Nº 2196-2002HC/TC, Nº 016-2006-HC/TC y Nº 804-2002-HC/TC; Sexto: Que, a su vez, refirio que el otorgamiento de los beneficios penitenciarios estuvieron basados en el dictamen favorable del Fiscal Provincial, habiendo valorado la posibilidad de resocializacion de los internos, aspecto que estaria probado con el cumplimiento por parte de los beneficiados de las reglas de conducta y porque habrian garantizado el pago de la reparacion civil; afirmacion reiterada por los abogados patrocinantes del magistrado con ocasion de los informes orales realizados ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios y el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, siendo que en este ultimo el doctor MORDAZA MORDAZA, abogado del procesado, solicito sancion menor para su patrocinado, reconociendo que su patrocinado cometio un error; Setimo: Que, por escrito de 01 de octubre de 2008, el procesado ofrecio pruebas, requiriendo se tomen las testimoniales de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chira Cabezas; y por escrito de 29 de enero de 2009 solicito que se tengan presentes al momento de resolver los fundamentos de las sentencias del Tribunal Constitucional emitidas en los expedientes 0090-2004AA/TC y 2192-2004-AA/TC; y las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo en los procesos disciplinarios seguidos contra los doctores MORDAZA Valdizan Echeverria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Campos; asimismo solicito incorporar al MORDAZA los expedientes de los procesos judiciales en los que se otorgara beneficios penitenciarios, tramitados en el Juzgado Especializado en lo Penal del Modulo Basico de Justicia de la Provincia de Huanta - Ayacucho; Octavo: Que, por otro lado, expreso que se encuentra procesado por prevaricato, habiendose dictado en su contra orden de captura, razon por la que no asiste personalmente a las diligencias del MORDAZA instaurado en su contra; asimismo, advierte que en la OCMA y ODICMA MORDAZA se han cometido irregularidades que han devenido en nulidades insubsanables, y solicita que el Consejo requiera informes sobre su actuacion como magistrado al MORDAZA Provincial, al Gobernador y al Presidente de la Comunidad del MORDAZA de la Provincia de Huanta; Noveno: Que, respecto a los cargos imputados es preciso senalar que el articulo 4 de la Ley 26320 y los articulos 48 y 53 del Codigo de Ejecucion Penal prohiben expresamente otorgar beneficios penitenciarios a sentenciados por el delito de trafico ilicito de drogas en su modalidad agravada, previsto y sancionado por el articulo 297 del Codigo Penal; asimismo, no concurre jurisprudencia, ni MORDAZA de caracter excepcional que permita otorgar algun beneficio penitenciario a sentenciados por el delito MORDAZA mencionado; Decimo: Que, de la revision del expediente, se aprecia que los hechos que motivaron el presente MORDAZA contra del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fueron el otorgamiento de beneficios penitenciarios de MORDAZA condicional a los sentenciados por trafico ilicito de drogas, Yakov MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el de semilibertad a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes purgaban condenas de 10, 8 y 15 anos, respectivamente; Decimo Primero: Que, respecto a la situacion juridica de los sentenciados Yakov MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que estaban condenados con sentencia firme y que dichas condenas eran de cumplimiento obligatorio, no existiendo la posibilidad de acceder a ningun beneficio penitenciario por mandato expreso del articulo

4 de la Ley 26320 y los articulos 48 y 53 del Codigo de Ejecucion Penal; en consecuencia se advierte que no existen razones que permitan encontrar relacion entre la situacion juridica en la que se encontraban los sentenciados y la conclusion arribada por el magistrado al momento de emitir las resoluciones cuestionadas, por el contrario de las pruebas ofrecidas y actuadas, tratando de encuadrar su decision apela a los incisos 11 y 12 del articulo 139 de la Constitucion Politica del Peru, al articulo VIII del Titulo Preliminar del Codigo de Ejecucion Penal, en haber valorado el acuerdo de Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Suprema Nº 32005/CJ-116 y en haber tomado en cuenta el inciso 3 del articulo 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos de las Naciones Unidas, y que valoro las sentencias del Tribunal Constitucional signadas en los expedientes Nº 2196-2002-HC-TC, expediente 162003-HC-TC y expediente Nº 804-2002-HC-TC, cuando lo MORDAZA es que en el propio instrumento normativo tenia solo la posibilidad de rechazar las solicitudes de beneficios penitenciarios; habiendo vulnerado con su actuar el debido MORDAZA sustantivo puesto que infringio su deber de aplicar la MORDAZA procesal que corresponde al caso concreto, por lo que ha incurrido en responsabilidad disciplinaria que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Decimo Segundo: Que, en cuanto al argumento de que el Estado no apelo las resoluciones cuestionadas y por ello sus resoluciones quedaron convalidadas, resulta un argumento de defensa que no tiene solidez alguna, porque si bien es MORDAZA que los procuradores tienen la obligacion de defender al Estado bajo responsabilidad, tambien es MORDAZA que si el procurador no apelo las resoluciones emitidas por el procesado no significa que convalido tales decisiones, siendo potestad del funcionario cumplir o no con su responsabilidad, por tanto tal afirmacion no resulta vinculante; Decimo Tercero: Que, en lo referente a que otorgo los beneficios penitenciarios tomando en cuenta la opinion favorable del Fiscal Provincial, cabe decir que el magistrado procesado tiene conocimiento de que todo MORDAZA debe tener opinion del fiscal llamado por ley y que dicha opinion es referencial, por lo cual el argumento de defensa ensayado no desvirtua la irregular actuacion del magistrado procesado; siendo del caso precisar que el fiscal MORDAZA MORDAZA Navia MORDAZA, quien emitiera la opinion favorable en mencion, fue destituido por el Consejo Nacional de la Magistratura al haber sido condenado por la comision del delito de prevaricato por emitir dictamenes y resoluciones favorables en 3 cuadernos de liberacion condicional y en uno de semilibertad de sentenciados por la comision del delito de trafico ilicito de drogas en su modalidad agravada; Decimo Cuarto: Que, en relacion a la posibilidad de resocializacion de los sentenciados, cabe decir que no resulta congruente por carecer de concordancia con la prohibicion juridica existente para el otorgamiento de algun beneficio penitenciario a favor de los sentenciados por trafico ilicito de drogas; asimismo, respecto a la aplicacion de criterio jurisdiccional otorgado por la Constitucion, este no implica discrecionalidad deliberada, por el contrario obliga al juez actuar con arreglo al debido proceso; Decimo Quinto: Que, por otro lado, hay que tener en cuenta que de conformidad con el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, concordante con la Primera Disposicion General de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, los jueces (y fiscales) deben interpretar y aplicar las leyes o toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, por lo que el Juez ya no solamente esta sometido a la Constitucion y la Ley, sino tambien a las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, las que forman

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