Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2010 (12/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2010

la accion administrativa en el Poder Judicial resulta aplicable siempre que el inicio del mismo se encuentre vinculado con una queja o denuncia de parte(...)"; Que, en el presente caso la investigacion efectuada contra el magistrado procesado se inicio de oficio, por lo que no opera la prescripcion deducida; y en consecuencia, la excepcion de prescripcion deducida por el magistrado procesado deviene en infundada; Quinto: Que, de lo expuesto por el recurrente, fluye que su recurso se sustenta en la revision de los cargos que fueron materia de su destitucion y que han sido debidamente desarrollados en la resolucion recurrida; Sexto: Que, respecto a los sentenciados MORDAZA Ancassi y MORDAZA MORDAZA y su participacion conjunta con un tercero No MORDAZA, cabe precisar que lo que el recurrente pretende es que se revise el fondo del MORDAZA penal, funcion que no es de competencia de este Colegiado, siendo del caso agregar que oportunamente los organos judiciales ya se pronunciaron al respecto; Setimo: Que, en cuanto a los beneficios penitenciarios y otros, cabe senalar que ello resulta reiterativo, puesto que en el considerando Decimo Primero de la resolucion en cuestion se senalo oportunamente que MORDAZA Ancassi, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, estaban condenados con sentencia firme, siendo dichas condenas de cumplimiento obligatorio y sin posibilidad de acceder a ningun beneficio penitenciario, por mandato expreso del articulo 4 de la Ley 26320, asi como 48 y 53 del Codigo de Ejecucion Penal; y, respecto a la resocializacion, cabe decir que dicho argumento ha sido desvirtuado en el considerando Decimo MORDAZA de la resolucion recurrida; Octavo: Que, en lo concerniente a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, cabe senalar que la sancion de destitucion impuesta es proporcional y razonable con la grave inconducta funcional cometida; siendo pertinente agregar que el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 3456-2003-AA/TC ha dispuesto que el Consejo, a traves del articulo 31 de su Ley Organica, Ley Nº 26397, se encuentra facultado para aplicar la sancion de destitucion sin necesidad que el funcionario a ser sancionado MORDAZA sido suspendido previamente; Noveno: Que, de lo expuesto, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis, se aprecia que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideracion han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria, ademas, es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los senores Consejeros votantes en la Sesion Plenaria de 04 de junio de 2010, con la abstencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pique del MORDAZA, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no alcanzar los dos anos que la MORDAZA vigente exige. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 209-2009PCNM de 30 de octubre de 2009, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 516297-2

Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Huanta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 364-2010OA-CNM, recibido el 7 de MORDAZA de 2010) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 209 -2009-PCNM P.D. Nº 025-2008-CNM San MORDAZA, 30 de octubre de 2009 VISTO: El MORDAZA disciplinario Nº 025-2008-CNM, seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Huanta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 116-2008-PCNM de 04 de agosto de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la misma; Segundo.- Que, en la resolucion MORDAZA citada se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el hecho de haber concedido el beneficio penitenciario de MORDAZA condicional a los sentenciados por trafico ilicito de drogas, Yakov MORDAZA Ancassi, en el expediente Nº 008-2007 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el expediente Nº 327-2006, asi como de semi-libertad al sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el expediente Nº 2002-045, sin tener en cuenta lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Nº 26320 que senala que los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y MORDAZA condicional no alcanzan a los sentenciados por los delitos contemplados, entre otros, en el articulo 297º del Codigo Penal (delito de Trafico Ilicito de drogas en su modalidad agravada), asi como lo expuesto por los articulos 48 y 53 del Codigo de Ejecucion Penal, en lo que tambien se preve que los beneficios penitenciarios de semilibertad y MORDAZA condicional no son aplicables a los agentes de los delitos tipificados, entre otros, en el articulo 297 del Codigo Penal, vulnerando con dicha conducta lo previsto por el articulo 201 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero: Que, por escritos de 01 de septiembre de 2008 y 04 de noviembre de 2008 el doctor MORDAZA MORDAZA formulo sus descargos respecto a los cargos imputados en la resolucion Nº 116-2008-PCNM, negando y contradiciendo los hechos que se le atribuyen en los terminos formulados en sus escritos en mencion; Cuarto: Que, el procesado senalo que la decision que tomo fue en aplicacion de los incisos 11 y 22 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, del articulo VIII del Titulo Preliminar del Codigo de Ejecucion Penal, haber valorado el acuerdo del Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Suprema Nº 3-2005/CJ116 de 30 de septiembre de 2005, y haber tomado en cuenta el inciso 3 del articulo 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos de las Naciones Unidas; pues dichas normas, favorecian mas a los sentenciados ante la concurrencia de un conflicto de normas, por lo que otorgo los beneficios penitenciarios solicitados; asimismo, refiere que aplico el control difuso por ser de su ambito jurisdiccional y que el cargo que se le imputa constituye contravencion a la autonomia e independencia judicial; Quinto: Asimismo, senalo el procesado que la aplicacion de las disposiciones mencionadas son facultad

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