Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2010 (12/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422117

POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Huanchaco, en Sesion Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: La Resolucion N° 136-2010-JNE del MORDAZA Nacional de Elecciones, el Informe Nº 422-2010-ALI-MDH emitido por la Gerencia de Asesoria Legal Interna, el Informe Nº 430-2010-GDUR-MDH emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 3.6.3) del articulo 79° de la Ley N° 27972 ­Ley Organica de Municipalidades­ establece que es funcion exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, de acuerdo al articulo 181° de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los limites que senalan las leyes; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, ha aprobado el Reglamento de Propaganda Electoral mediante la Resolucion Nº 136-2010-JNE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27/02/10, y en la cual en sus distintos dispositivos precisa como competencia de los gobiernos locales autorizar y regular la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, asi como su retiro luego de la realizacion del proceso; asimismo, se precisa la competencia de las municipalidades para poder ejercer su capacidad sancionadora; Estando a lo indicado por la Gerencia de Asesoria Legal Interna a traves del documento de vistos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE HUANCHACO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Objeto y ambito de aplicacion.La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la autorizacion y la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el ambito de la jurisdiccion del Distrito de Huanchaco. Articulo Segundo.- Definiciones.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase por: 2.1. Propaganda Politica.- Toda Accion o efecto en aras de conocer la ejecucion de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el proposito de conseguir adhesion o apoyo hacia una determinada organizacion, programa, ideologia u orientacion politica, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en tramite. 2.2. Propaganda Electoral.- Propaganda politica que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir

a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular. 2.3. Difusion de Informacion en contra.- Es toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organizacion politica que participa en un MORDAZA electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. 2.4. Organizacion Politica.- Asociacion de ciudadanos que adquiere personeria juridica con su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, cuya finalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formacion de la voluntad civico ­ ciudadana. El termino organizacion politica comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones politicas locales, provinciales y distritales. 2.5. Bienes de Uso Publico.- Son todos aquellos bienes de utilizacion general tales como las plazas, parques, paseos, alamedas, malecones, vias publicas (veredas, calzada, bermas laterales y separador central), puentes, areas verdes, las playas de la jurisdiccion, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fines de educacion, deportes, de recreacion y otros similares. 2.6. Bienes de Servicio Publico.- Aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fines publicos de responsabilidad de las entidades estatales; asi como los bienes destinados directamente a la prestacion de servicios publicos o administrativos, tales como las oficinas publicas, los cuarteles, las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios Profesionales, Sociedades Publicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares, los locales de las MORDAZA de cualquier credo, y el mobiliario MORDAZA en general. 2.7. Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vias y espacios publicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanizacion o edificacion, de modo que su modificacion o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: semaforos, paraderos de transporte publico, bancas, postes, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, quiosco, puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares. 2.8. Predios publicos de dominio privado.- Son los predios que estan bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no estan destinados al uso ni al servicio publico. 2.9. Predios de dominio privado.- Son los predios que estan bajo la titularidad de un particular. 2.10. Cartelera Municipal.- La superficie colocada por la municipalidad en las fachadas de los predios publicos o privados en la que se adosan en forma periodica carteles (afiches). 2.11. MORDAZA Rigida.- Es el area restringida y prohibida para los efectos de colocacion y ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral. 2.12. Reposicion.- Sancion no pecuniaria por medio de la cual la organizacion politica y/o los particulares, de ser el caso, deberan reponer a su estado original el area afectada por la exhibicion de propaganda electoral que contravenga lo establecido por esta Ordenanza y la autoridad municipal. CAPITULO II DE LA AUTORIZACION, LIMITACIONES Y CONDICIONES GENERALES Articulo Tercero.Organo competente.Corresponde a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA

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