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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2010 (12/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de julio de 2010 422117 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Huanchaco, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: La Resolución N° 136-2010-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, el Informe Nº 422-2010-ALI-MDH emitido por la Gerencia de Asesoría Legal Interna, el Informe Nº 430-2010-GDUR-MDH emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.6.3) del artículo 79° de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, de acuerdo al artículo 181° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, ha aprobado el Reglamento de Propaganda Electoral mediante la Resolución Nº 136-2010-JNE publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27/02/10, y en la cual en sus distintos dispositivos precisa como competencia de los gobiernos locales autorizar y regular la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso; asimismo, se precisa la competencia de las municipalidades para poder ejercer su capacidad sancionadora; Estando a lo indicado por la Gerencia de Asesoría Legal Interna a través del documento de vistos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE HUANCHACO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular la autorización y la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Huanchaco. Artículo Segundo.- Defi niciones.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por: 2.1. Propaganda Política.- Toda Acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite. 2.2. Propaganda Electoral.- Propaganda política que se realiza en un período electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. 2.3. Difusión de Información en contra.- Es toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. 2.4. Organización Política.- Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya fi nalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de períodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico – ciudadana. El término organización política comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. 2.5. Bienes de Uso Público.- Son todos aquellos bienes de utilización general tales como las plazas, parques, paseos, alamedas, malecones, vías públicas (veredas, calzada, bermas laterales y separador central), puentes, áreas verdes, las playas de la jurisdicción, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fi nes de educación, deportes, de recreación y otros similares. 2.6. Bienes de Servicio Público.- Aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fi nes públicos de responsabilidad de las entidades estatales; así como los bienes destinados directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como las ofi cinas públicas, los cuarteles, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Benefi cencia, entidades ofi ciales, colegios y escuelas estatales o particulares, los locales de las iglesias de cualquier credo, y el mobiliario urbano en general. 2.7. Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edifi cación, de modo que su modifi cación o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, quiosco, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares. 2.8. Predios públicos de dominio privado.- Son los predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público. 2.9. Predios de dominio privado.- Son los predios que están bajo la titularidad de un particular. 2.10. Cartelera Municipal.- La superfi cie colocada por la municipalidad en las fachadas de los predios públicos o privados en la que se adosan en forma periódica carteles (afi ches). 2.11. Zona Rígida.- Es el área restringida y prohibida para los efectos de colocación y ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral. 2.12. Reposición.- Sanción no pecuniaria por medio de la cual la organización política y/o los particulares, de ser el caso, deberán reponer a su estado original el área afectada por la exhibición de propaganda electoral que contravenga lo establecido por esta Ordenanza y la autoridad municipal. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN, LIMITACIONES Y CONDICIONES GENERALES Artículo Tercero.- Órgano competente.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano