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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de julio de 2010 422114 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de Lima y La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 6639-2010 Lima, 22 de junio de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de cuatro (04) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para los mencionados cierres temporales; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 117- 2010-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 343-2010; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de cuatro (04) Agencias, entre el 26 de junio y el 10 de agosto como máximo, según el siguiente detalle: - Agencia Gamarra, ubicada en Jr. Prolongación Gamarra Nº 715, Tienda 2A, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. - Agencia Sede Central, ubicada en calle Centenario Nº 156, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. - Agencia Mall Aventura Plaza Trujillo, ubicada en Av. Mansiche y América Oeste tiendas B1235, B1239 y B1241, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. - Agencia Mercado Mayorista, ubicada en Av. Vallejo Nº 202, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO ZAMBRANO BERENDSOHN Intendente General de Banca a.i. 516880-2 Autorizan al Banco de Crédito del Perú la ampliación de cierre temporal de agencia ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 6640-2010 Lima, 23 de junio de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que se le autorice la ampliación del cierre temporal de una (01) agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Que mediante Resolución SBS Nº 3829-2010 del 05.05.2010, esta Superintendencia autorizó el cierre temporal (del 10 de mayo al 23 de junio de 2010) de dicha agencia; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10.09.2009 y Memorándum Nº 343-2010-SABM del 18.06.2010; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la ampliación del cierre temporal de la agencia ubicada en calle San Camilo 221, distrito, provincia y departamento de Arequipa, hasta el 30 de junio, como máximo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO ZAMBRANO BERENDSOHN Intendente General de Banca (a.i.) 516880-1 Actualizan capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre julio - setiembre 2010 CIRCULAR Nº G-151-2010 Lima, 8 de julio de 2010 ------------------------------------------------------ Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio – setiembre de 2010 ------------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período julio – setiembre de 2010, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: