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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de julio de 2010 422105 Artículo 2º.- La Comisión Sectorial antes mencionada estará conformada de la siguiente manera: a) El Viceministro de Salud, o su representante, quien la presidirá. b) El Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, o su representante, quien actuará como Secretario Técnico. c) El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, o su representante. d) El Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, o su representante. e) El Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, o su representante. f) El Director General de la Dirección General de Epidemiología, o su representante. g) El Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática, o su representante. h) La Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, o su representante. i) El Jefe del Seguro Integral de Salud, o su representante. j) El Jefe del Instituto Nacional de Salud, o su representante. k) Un representante de la Dirección Regional de Salud de Apurímac. l) Un representante de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho. m) Un representante de las Dirección Regional de Salud de Huancavelica. Artículo 3º.- La designación de los representantes antes mencionados deberá ser puesta de conocimiento al Presidente de la Comisión Sectorial Ministerio de Salud, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 4º.- La Comisión Sectorial deberá instalarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros y a los Ministerios que forman parte de la Mesa de Diálogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza, para los fi nes de coordinación correspondientes. Artículo 6º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 517190-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Adecuan concesión otorgada a la empresa Huascarán Telecom S.A.C. al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2010-MTC/03 Lima, 23 de junio de 2010 VISTA, la solicitud presentada mediante documento registrado con P/D Nº 073655, por la empresa HUASCARAN TELECOM S.A.C., en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se adecue la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 500-99-MTC/15.03 , modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 188-2003- MTC/03, Resolución Directoral Nº 099-2004-MTC/17 y Resolución Ministerial Nº 041-2008-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 500-99- MTC/15.03, de fecha 28 de diciembre de 1999, se otorgó a la empresa CABLE ANDINO S.A., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende la ciudad de Huaraz, provincia de Huaraz, del departamento de Ancash; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 01 de febrero de 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 188-2003- MTC/03, de fecha 22 de mayo de 2003, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada a la empresa CABLE ANDINO S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 500-99-MTC/15.03, a favor de la empresa HUASCARAN TELECOM S.A.C.; suscribiéndose la respectiva adenda el 01 de agosto de 2003; Que, mediante Resolución Directoral Nº 099-2004- MTC/17, de fecha 18 de febrero de 2004, se autorizó a la empresa HUASCARAN TELECOM S.A.C., la modifi cación del Plan Mínimo de Expansión, conforme al Anexo 2 que forma parte de la misma, reemplazando al Anexo 2 aprobado por Resolución Ministerial Nº 500- 99-MTC/15.03; la adenda respectiva se suscribió el 06 de abril de 2004: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2008- MTC/03, de fecha 14 de enero de 2008, se aprobaron las características técnicas específi cas de operación para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, concedido mediante Resolución Ministerial Nº 500-99-MTC/15.03, a favor de la empresa HUASCARAN TELECOM S.A.C., la adenda respectiva se suscribió el 10 de abril de 2008; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán adecuarse al régimen de concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;